12 de octubre: ¿Celebrar, conmemorar o mejor reflexionar?
José Ospina-Valencia
11 de octubre de 2019
El 12 de octubre se “conmemora”, o se “celebra”, la llegada de Cristóbal Colón a América. DW habló con el historiador del Museo Histórico Nacional de Chile, Manuel Correa, sobre el controversial nombre que recibe.
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Manuel Correa es historiador de planta del Museo Histórico Nacional, egresado de la Universidad Católica de Chile.
DW: ¿Por qué se cambió el nombre de "Día de la Raza" en Chile?
En muchos países se sigue celebrando con el nombre del Día de la Raza. Todavía España hace una gran fiesta porque se celebra el día en que Colón descubrió América, para su concepción.
En Chile, en 1992, tras 500 años, se empezó a revisar el concepto y no se habla más del Día de la Raza ni tampoco del día del descubrimiento de América, sino más bien se empieza a conmemorar el lado más oscuro de este proceso. Desde ahí comienza a llamarse "Encuentro entre dos mundos".
DW. ¿Por qué algunos tienden a decir que este cambio de nombre tiene que ver con ideologías de izquierda?
La izquierda dogmática se tomó con mucha fuerza el discurso indigenista. Se asocia un poco con el poder económico actual, con el poder de los conquistadores de esa época, es una referencia simbólica al poder. Fueron los movimientos de izquierda, con la ayuda de académicos, los que propiciaron estas investigaciones sobre cómo nos referimos a esta fecha, como a la totalidad del proceso de conquista.
¿Qué opinión le merece la instrumentalización de los legítimos reclamos indígenas por algunos gobernantes?
Ha pasado desde hace muchos años. Desde 1992 en adelante la percepción sobre cómo se ha trabajado la imagen del indígena en la historia es muy distinta. Antes era muy invisibilizado, pero también utilizado como imaginario antropológico de lo que era la Patria. Las primeras naciones utilizaron a los indígenas dentro de sus escudos, pero no consideraban a los indígenas como dentro de la misma patria.
Presidentes como Evo Morales dirigen un Estado plurinacional, donde los indígenas conforman una nación que, en conjunto, es Bolivia, pero que son naciones distintas. Eso nos indica cómo ha cambiado el mundo indígena, sobre todo la validación que tiene en el discurso público. Hoy tiene mucho arrastre la idea de que las naciones plurinacionales tengan un componente étnico. Esto tiene que ver, en parte, por la invisibilización que han tenido estos pueblos latinoamericanos en términos históricos.
¿Por qué algunos en América insisten en compararse con España para definir su identidad?
Ha habido épocas distintas y diferentes relaciones con España. Chile, por ejemplo, no fue reconocido como un país independiente hasta que sacamos una parte del himno nacional que era ofensiva y militar, respecto de la guerra de independencia contra España.
Muchos historiadores se han ido en contra de España por el robo de minerales en América Latina. Al mismo tiempo, uno asume que la de hoy no es la misma España que conquistó América. No debemos olvidar que Inglaterra y Francia también llegaron a América. Tiene que ver con el mercantilismo europeo, que se transformó en el capitalismo. A España le toco ser la corona más importante durante los siglos en que se realizó la conquista.
¿Qué piensa del pedido de AMLO, que exigía disculpas de España?
Las disputas por la memoria siempre tienen un sentido. También pueden ser utilizadas y pueden ser positivas o negativas. El Vaticano pidió hace como 5 años perdón por la Inquisición. Las instituciones son las mismas desde hace muchos años y en esos sentidos España sigue siendo España. Cuando uno exige un perdón histórico con más de 500 años de distancia, más bien quiere reivindicar el valor de ciertas posiciones. En eso, América Latina, sobre todo en términos políticos, quiere mostrarse de un lado distinto al que es Europa.
A pesar de que no somos los mismos de antes, como los indígenas de aquellos años, sí pertenecemos a un mundo occidental, que se quiere diferenciar simbólicamente de su propio pasado. Esto ayuda más a construir un discurso unificador para su país (México) que es necesario para una memoria simbólica. España puede pedir un perdón muchas veces, mas no puede hacer mucho. Podría devolver el oro.
¿De qué nos serviría el perdón de España?
Nos sirve para validar el discurso indígena de que efectivamente fue una conquista violenta, con muchos muertos. Porque la historiografía tiende a disculparse, con muertes por causas biológicas, anticuerpos que no habían desarrollado para enfrentar a estos nuevos conquistadores. Pero eso invisibiliza la violencia que hubo en la Conquista. En mi parecer, creo que esa narrativa ya está puesta. El mundo indígena ya validó su perspectiva sobre el abuso en América Latina y los abusos de poder por los conquistadores, la corona y la Iglesia, en este encuentro entre dos mundos.
¿Cuál es nuestra propia responsabilidad como latinoamericanos en la pobreza, el racismo y el clasismo?
La problemática indígena, para el siglo XXI, exige replantearse un montón de formas y estructuras. Lo bonito es que obliga a las naciones a repensar cómo construyen sus propias repúblicas y cómo vamos aceptando otras nociones de otros pueblos dentro de la nación. El problema ambiental les da mucha razón a los indígenas.
¿Cuál sería la mejor forma de conmemorar el 12 de octubre?
Este debe ser un día de reflexión que refleje la interculturalidad, la convivencia entre culturas y razas diferentes, pero entendiendo que esa convivencia también es conflictiva. Deberíamos reflexionar sobre las diferencias de poder que existen entre las razas en el mundo.
La Iglesia Católica dudó en si los indígenas tenían alma. ¿Cómo se comportan las sectas protestantes?
La Iglesia Católica ha cambiado sus perspectivas varias veces. Los traductores del siglo XVIII fueron los primeros antropólogos y estos tenían una perspectiva abierta hacia los indígenas. Hoy, las sectas evangélicas tienen un carácter mesiánico peligroso, que solo permite el cielo o el infierno. Entran a los territorios indígenas con la intención de imponerles una cultura occidental.
ju/ers
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
Imagen: cervantesvirtual
Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y