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155: el artículo del que todos hablan en España

Enrique Anarte
16 de octubre de 2017

¿Qué dice el artículo de la Constitución española con el que Rajoy pretende frenar el independentismo? ¿Y qué implica eso en la práctica?

Katalonien auf dem Weg in die Unabhängigkeit

El tiempo corre para que el presidente catalán, Carles Puigdemont, "vuelva a la legalidad", en palabras del jefe de Gobierno español, Mariano Rajoy. El plazo límite: el próximo jueves. Si la Generalitat, nombre con el que se conoce al Ejecutivo de la región, no reaccionase según lo demandado antes de esa fecha, Madrid activaría el artículo 155 de la Constitución española. 

De repente, un artículo que todavía no se había estrenado en los 40 años de la democracia española podría decidir el futuro de un país que está en riesgo de romperse, si no términos territoriales, al menos social y políticamente. Pero, ¿qué dice exactamente dicho artículo 155 de la Constitución?

"Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”. Pero el artículo, ubicado en el capítulo tercero del Título VIII del texto constituyente, continúa con un segundo apartado: "Para la ejecución de dichas medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”.

Se trata pues de un mecanismo de protección de emergencia; o, como lo definen algunos juristas, de una cláusula de salvaguarda del Estado de derecho. La pregunta es, en términos prácticos, qué significa eso de "medidas necesarias”.

Territorio institucional y político ignoto

El desafío institucional frente al que se encuentra España probablemente no tenga precedentes. La solución que el Gobierno en Madrid y sus aliados en esta contienda política (el socialdemócrata PSOE y el liberal Ciudadanos) plantean es un terreno ignoto en todos los sentidos. El artículo 155 nunca se desarrolló en leyes concretas, lo cual impide conocer cuál podría ser su alcance. Ni siquiera en Alemania, de cuya Constitución se copió, según coinciden los juristas, ha llegado a utilizarse o desarrollarse.

Si bien es cierto que no hay ninguna limitación explícitamente planteada, su aplicación tendría que ser aprobada por el Senado. En cualquier caso, el Partido Popular de Rajoy, cuya postura es más rígida que la de los socialistas, ostenta una mayoría absoluta en la Cámara alta, por lo que probablemente no encuentre muchos obstáculos en este trámite.

¿Qué efecto tendría la aplicación del artículo??

Que Madrid aplique esta vía no significa que pueda disolver la autonomía o sus órganos, ni siquiera el ejercicio de sus competencias. Su fin "no es privar de su competencia a la Comunidad Autónoma, sino compelerle a que la utilice de acuerdo a la Constitución y a las leyes”, según escribió en un tratado jurídico el expresidente del Parlamento Europeo por el PP José María Gil-Robles.

Muchos expertos coinciden en que el 155 puede aplicarse de forma progresiva. Así, los órganos estatales podrían ir asumiendo las funciones de determinados órganos de la autonomía; eso sí, sin que fuera posible disolverlos o destituir a sus miembros. En este sentido, el diario El País ilustraba estos días algunas de las medidas que podrían ponerse en marcha: que el Gobierno español asumiera las competencias sobre los Mossos d'Esquadra, la suspensión de la participación en los ingresos del Estado o asumir la administración del erario público de la comunidad. También podría darse el caso, informa el rotativo, de que Madrid impusiera "delegados con poderes especiales y derecho de veto en puestos clave de la administración”.

De todas formas, su aplicación, argumenta el expolítico Gil-Robles, sería puntual, hasta el momento en el que se restaurase la legalidad. Más allá, "no debe prolongarse ni un momento más”.

En un artículo publicado este domingo (15.10.2017), el profesor de Derecho Constitucional Miguel Satrústegui explicaba tres medidas que se atendrían a los principios que debe respetar el Gobierno español a la hora de aplicar el artículo: necesidad, adecuación y proporcionalidad. Estas serían la disolución del Parlamento autonómico y la convocatoria de nuevas elecciones, la destitución del presidente de la Generalitat y la asunción del ejercicio de las competencias en materia de seguridad pública.

Sin embargo, también hay voces críticas con este punto de la Constitución. El expresidente Tribunal Constitucional y catedrático Pedro Cruz Villalón escribió ya en 1981 que el artículo 155 es "el exponente más agresivo y desafortunado de esa concepción de la unidad del Estado”. La crítica del catedrático al 155 se centraba en su indeterminación y la "absoluta discrecionalidad” que permite a los órganos del Estado español. En ese sentido, reflexionaba: "Soberano es quien decide acerca del artículo 155, pero estas manifestaciones de soberanía son más un síntoma de ruina que no un instrumento de salvación del Estado”.

La incógnita gira ahora en torno a si Madrid dará o no este paso. Y, de hacerlo, si eso logrará llevar a buen puerto una crisis que aparenta ser más política que legal.

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