Abinader se proclama ganador en República Dominicana
6 de julio de 2020
El líder opositor dominicano Luis Abinader se proclamó ganador de las elecciones presidenciales celebradas este domingo en la República Dominicana, al afirmar que su victoria parece "irreversible".
Publicidad
"Aunque la Junta Central Electoral no ha proclamado el resultado, las proyecciones apuntan a que nuestra victoria es irreversible", dijo Abinader el domingo (5.07.2020) en un discurso ante sus seguidores en su comando de campaña.
Con un 30,05 % del voto escrutado, Abinader lidera el recuento con un 53,11 % de los sufragios, frente al 37,10 % del oficialista Gonzalo Castillo, según los datos oficiales más recientes.
"Hoy es un día muy especial para todos los dominicanos. Nuestro país ha dado un firme paso de avance hacia su democratización, institucionalidad y desarrollo", exclamó el político ante decenas de sus seguidores.
Abinader aseguró que los dominicanos han "dado una hermosa demostración de civismo".
"Este día vencimos el temor con la esperanza y la duda con la determinación", agregó.
El candidato opositor afirmó estar convencido de que su partido enfrentará los desafíos "más difíciles" de la historia del país y que dedicará su Gobierno a proteger la salud, reactivar la productividad de las empresas, recuperar los empleos para todos los que están edad de trabajar "y algo muy importante", rescatar la confianza en las instituciones democráticas.
"El camino que nos queda por delante no será fácil, caminaremos con determinación, pero también con prudencia. Solo con la verdad y la confianza podremos conseguir la unidad necesaria y refundar nuestra democracia y desarrollar nuestra nación", agregó ante encendidos vítores de sus partidarios.
Abinader señaló que los votantes le han dado la oportunidad de servir al país con honestidad, transparencia y eficiencia.
"Estamos muy claros de que ese es el cambio por el que votó el pueblo dominicano. Celebramos que entre todos hayamos hecho posible el cambio, pero no para ser aplaudidos, sino para aplaudir a quienes se decidieron por el cambio y lo lograron junto a nosotros", expuso.
Luis Abinader, un próspero empresario y economista, se comprometió a enfrentar las amenazas del presente con valentía y lanzó un guiño a quienes votaron por otros candidatos.
"Hoy también debemos tener presentes a aquellos que no votaron por nosotros. En democracia se gana con la mayoría, pero se gobierna para todos. A ellos les digo que sus voces también serán escuchadas, porque seré el presidente de todos los dominicanos", aseveró.
En ese sentido, invitó a quienes lo deseen a "arrimar su hombro" para entre todos "redimir nuestra grande y hermosa nación".
"Esta es una invitación para que nos ayuden juntos a lograr ese cambio, esas ideas, esos planes, porque no gobernaremos solamente para un partido, sino que lo haremos junto a toda una nación para cambiar a la República Dominicana", completó.
Los resultados preliminares emitidos por la Junta Central Electoral (JCE) también apuntan a que el Partido Revolucionario Moderno ganará la mayoría de los 32 escaños del Senado de la República.
En las elecciones de este domingo estaban igualmente en disputa los 190 escaños de la Cámara de Diputados, siete de los cuales son elegidos por los dominicanos de la diáspora.
CP (efe, afp)
Deutsche Welle es la emisora internacional de Alemania y produce periodismo independiente en 30 idiomas. Síganos en Facebook | Twitter | YouTube |
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
Imagen: cervantesvirtual
Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
Imagen: cervantesvirtual
Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
Imagen: cervantesvirtual
Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
Imagen: cervantesvirtual
Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
Imagen: cervantesvirtual
Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
Imagen: cervantesvirtual
República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
Imagen: cervantesvirtual
Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
Imagen: cervantesvirtual
El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
Imagen: cervantesvirtual
Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
Imagen: cervantesvirtual
Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
Imagen: cervantesvirtual
México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
Imagen: cervantesvirtual
Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
Imagen: cervantesvirtual
Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
Imagen: cervantesvirtual
Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
Imagen: cervantesvirtual
Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
Imagen: cervantesvirtual
Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
Imagen: cervantesvirtual
Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y