Abolir la desigualdad en América Latina, tarea de todos
Uta Thofern
Opinión
14 de mayo de 2021
América Latina podría ser una las regiones más prósperas. Pero su rampante desigualdad social ahoga toda oportunidad. Abolirla no es solo tarea del Estado, opina Uta Thofern, jefa del departamento de América Latina, DW.
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La desigualdad tiene muchas caras. La obscena riqueza de unos pocos frente a la pobreza de muchos. La falta de oportunidades educativas para los hijos, no solo de los pobres sino también de la clase media, porque la educación es costosa en América Latina. El racismo latente, la violencia contra las mujeres, los indígenas, los afro-latinoamericanos o los miembros de minorías sexuales, además de la criminalidad. Y como consecuencia de todo esto, la emigración, desde Centroamérica y México hacia EE.UU., así como desde Venezuela hacia Colombia, Chile y Perú.
Las causas de la desigualdad se remontan a la época colonial. La despiadada opresión y explotación de la población indígena y el modelo económico igualmente despiadado del extractivismo y los monocultivos tienen su origen allí. Pero los españoles y portugueses no han gobernado América Latina durante dos siglos; son los Estados independientes de hoy los responsables de la precariedad que sufre la población. Exigir una disculpa a la nación de los antiguos conquistadores, como lo ha hecho el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, es facilista, inútil y solo encubre su propia responsabilidad.
Ningún país de América Latina ha conseguido construir una economía propia y viable. La riqueza de los barones del ganado de Brasil y de los países del Cono Sur, Argentina, Paraguay y Uruguay, sigue basándose en la implacable destrucción de la naturaleza. Al igual que el cultivo de enormes monocultivos de soja o trigo, a menudo modificados genéticamente, que es una industria de exportación que aporta pocos puestos de trabajo y poco desarrollo. Ya sean las plantaciones de bananos en Ecuador, las de caña de azúcar en Honduras o las de aguacate en Chile, los daños a la naturaleza por el uso de pesticidas, la deforestación o el elevado consumo de agua son inmensos, y los beneficios para la población, comparativamente pequeños.
Un balance igualmente catastrófico vale para la extracción de materias primas, que depende especialmente de la economía mundial. México y Brasil tienen una gran industria automovilística, pero solo como taller para los productos de Estados Unidos y Europa; no hay una industria independiente que valga la pena mencionar. La empresa brasileña de producción de aviones Embraer, fundada tras la Segunda Guerra Mundial, aporta prestigio al país de 211 millones de habitantes, pero solo 18.000 empleos.
A pesar de lo anterior, América Latina cuenta con los mejores prerrequisitos para convertirse en una zona común económicamente fuerte y con una política industrial coordinada, mejor que la que Unión Europea haya podido tener: una enorme zona que habla el mismo idioma, con gigantescos depósitos de materias primas que podrían utilizarse de forma mucho más eficiente y cautelosa en una comunidad que en un marco nacional, además de poseer grandes recursos naturales para la producción de energía sostenible, una población joven y ávida de educación y, por último, pero no menos importante, una historia común en la que hubo guerras regionales pero no catástrofes como las dos guerras mundiales. Sin embargo, nunca ha habido una gran alianza económica latinoamericana, sino alianzas regionales en competencia ideológica como Unasur, Mercosur o la Alianza del Pacífico.
Pero es evidente que no existe un vínculo convincente entre la línea política y el éxito económico: en Colombia y Argentina, casi la mitad de la población está afectada por la pobreza, aunque un gobierno es de derechas y el otro de izquierdas. Ni el nacionalista y populista de derechas Juan Perón en Argentina, todavía venerado por muchos, ni - más recientemente - los carismáticos populistas de izquierdas Lula en Brasil, Rafael Correa en Ecuador o Evo Morales en Bolivia han conseguido hacer sostenibles las economías de sus países. Y ni hablar de Hugo Chávez y su sucesor Nicolás Maduro en Venezuela. Los ingresos del auge de las materias primas a principios de este siglo podrían haber servido para mejorar la competitividad y ponerse a la altura de los mercados mundiales, especialmente invirtiendo en una mejor educación para todos y, al mismo tiempo, en competitividad tecnológica.
En su lugar, ha habido principalmente programas sociales que, aunque han aliviado en algo la situación de los pobres, no les han ayudado a tomar las riendas de su destino en sus propias manos. Para utilizar una vieja imagen, en lugar de cañas de pescar y redes, todos tienen un pez.
Esta forma de política clientelista se ve favorecida por los sistemas políticos que otorgan a los presidentes una fuerte posición de poder y al mismo tiempo la posibilidad de reelección. Cuando las Constituciones limitan el poder del jefe de Estado y de otros órganos políticos prohibiendo la reelección, la corrupción se desborda. Los que solo tienen una legislatura están naturalmente menos interesados en el desarrollo sostenible a largo plazo y posiblemente más en extraer lo máximo posible para sí mismos en el poco tiempo disponible. Esto no significa que no haya corrupción en otros sistemas: para mencionar solo el escándalo de Odebrecht. Básicamente, el principio de control mutuo de los poderes del Estado en América Latina está funcionando más mal que bien, y la tendencia a socavarlo está aumentando.
El ejemplo más reciente es el del también carismático y autocrático presidente de El Salvador, Najib Bukele, que tras la reciente victoria de su alianza de partidos en las elecciones parlamentarias fue el primero en destituir a los jueces constitucionales, con el aplauso de gran parte de la población.
Décadas de privación sistemática de derechos, o al menos de falta de empoderamiento de la mayoría de la población en América Latina, han provocado obviamente una fatídica costumbre a un Estado fuerte. Y cuando el Estado fuerte ya no funciona, el llamado a un hombre o mujer fuerte no se hace esperar. El principio de la responsabilidad personal no se ha practicado, la coparticipación en el sentido de involucrar a la población en las decisiones y sus efectos tampoco parece haberse aprendido.
Incluso el movimiento de protesta más reciente, emancipador y bien informado de Colombia, dirige todas sus demandas al "Estado", al que al mismo tiempo rechaza. Pero la gran desigualdad que existe en estos países, como en el resto de América Latina, solo se puede paliar en última instancia con un esfuerzo conjunto.
Esto incluye la participación política a través del diálogo constructivo, así como la voluntad de cofinanciar los gastos del Estado, a pesar de sus errores, a causa de ellos, o justamente para prevenirlos. La petición de aumentar los impuestos a los ricos está más que justificada, pero no hay suficientes ricos para pagar una mejor educación, una mejor asistencia sanitaria, una mejor vigilancia, una mejor infraestructura y, en definitiva, un mejor futuro para todos a largo plazo.
En última instancia, una comunidad no puede sobrevivir sin las contribuciones solidarias incluso de la clase media. Sin una participación política decidida que vaya más allá de la protesta, no se puede construir ese otro Estado que se exige.
"El Estado soy yo" debería aplicarse a todos los ciudadanos hoy en día. Los acontecimientos en Chile han demostrado que muchas personas pueden iniciar el cambio en una protesta conjunta. El proceso constitucional puede convertirse en un modelo para América Latina, si la nueva Constitución sale de un esfuerzo común y luego también es vivida por cada chileno.
(jov/er)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
Imagen: cervantesvirtual
Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
Imagen: cervantesvirtual
Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y