Abren urnas en Chile para elegir la Asamblea Constituyente
15 de mayo de 2021
Durante dos días, los chilenos están llamados a elegir a quienes estarán encargados de redactar la nueva Constitución del país, que sustituirá a la actualmente vigente, heredada de la dictadura de Augusto Pinochet.
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Chile inició este sábado (15.05.2021) la primera jornada de una votación, considerada la más importante de su democracia, en la que se elegirán las 155 personas que redactarán una nueva Constitución para sustituir a la actual, heredada de la dictadura de Augusto Pinochet. Los 2.731 locales de votación abrieron sus puertas a las 08:00 y permanecerán así hasta las 18:00, para que mas de 14 millones de chilenos acudan de manera voluntaria este sábado y domingo a depositar su voto.
"Que hoy se escuche fuerte la voz de la gente en esta elección histórica, en que juntos elegiremos Convencionales, Gobernadores, Alcaldes y Concejales. De todos depende que las #Elecciones2021CL sean participativas y seguras", dijo el presidente chileno, el conservador Sebastián Piñera, a través de su cuenta de Twitter antes de acudir a votar y repitió más o menos con las mismas palabras al salir en declaraciones a la prensa.
Con todas las medidas sanitarias para facilitar una votación segura, las autoridades animan a la población a acudir a los centros de votación. "Vayan a votar, van a tener todas las seguridades para no contagiarse. Hemos vacunado a más de 9 millones de personas con al menos una dosis (...) Esto es un proceso inédito en Chile", dijo el ministro de Salud, Enrique Paris.
En los primeros minutos de votación los locales electorales, sin embargo, no tuvieron demasiada afluencia de personas. Durante la noche, las urnas serán resguardadas en los locales electorales y custodiadas por la Policía y Fuerzas Armadas.
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Proceso inédito
De esta manera Chile comienza un inédito proceso constituyente que durará hasta el próximo año. La nueva Constitución debe estar terminada en un plazo de nueve meses, prorrogable una sola vez por tres meses más, y en 2022 deberá ser aprobada o rechazada en un referéndum con voto obligatorio.
Esta elección es el resultado del plebiscito del 25 de octubre de 2020, cuando casi el 80% de los electores aprobó cambiar la Constitución heredada de la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990) a través de una Convención Constitucional integrada sólo por miembros electos por voto popular. La votación busca canalizar la rabia y frustración de una sociedad fracturada y que ve en la antigua Carta Magna la base que beneficia a una élite económica y política con un Estado débil en educación, salud y vivienda.
"Chile se juega la posibilidad de hacer la segunda transición (política), que ha demorado tres décadas, por una tendencia muy fuerte al statu quo del sistema de partidos", dice a la AFP Marcelo Mella, politólogo de la Universidad de Santiago. Y se juega también " una oportunidad para institucionalizar las demandas que surgen del estallido (social) como las que aparecen con fuerza a propósito de los costos de la crisis sanitaria", añadió.
Este proceso con 1.373 candidatos marcará, además, la primera vez en el mundo en que una Constitución se escriba por constituyentes elegidos de forma paritaria, en igual número de hombres y mujeres, y también hará historia al reservar 17 escaños para los 10 pueblos originarios del país.
lgc (efe/afp)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y