Giammattei buscaría impedir posesión del presidente Arévalo
30 de octubre de 2023
El presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei, "está detrás de los intentos golpistas" para evitar que Bernardo Arévalo de León tome posesión el 14 de enero, afirma el diputado del Movimiento Semilla, Samuel Pérez.
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"Detrás de los ataques de la Fiscalía a los resultados electorales está el respaldo del actual presidente Giammattei. Él es un actor relevante porque definitivamente ha estado conduciendo losintentos golpistas", indicó a EFE Pérez durante una entrevista en su oficina legislativa.
En opinión de Pérez, la fiscal general y jefa del Ministerio Público (Fiscalía), Consuelo Porras Argueta, señalada de intentar revocar las elecciones, "recibe órdenes de Giammattei". Para el diputado, "no es casualidad que en 2022 el presidente haya impuesto de forma ilegal la reelección de Porras al frente" de la Fiscalía.
Las palabras de Pérez tienen lugar en medio de una crisis política que vive Guatemala desde julio, cuando el Ministerio Público comandado por Porras empezó a interferir en los resultados de los comicios y decomisó cajas con votos, pese a que la ley guatemalteca no lo permite.
Durante los primeros 21 días de octubre, miles de manifestantes tomaron más de cien carreteras en el país para exigir la renuncia de Porras. Mientras tanto, Giammattei se limitó a señalar que la ley le prohíbe pedirle a la fiscal general que dimita de su cargo.
En medio de las exigencias de renuncia contra la cúpula de la Fiscalía, el Gobierno de Giammattei propuso aumentar 510 millones de dólares al Ministerio Público para 2024 y en la misma semana la entidad estatal archivó una investigación en contra del presidente por supuestos sobornos de empresarios rusos.
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Golpistas "débiles y desesperados"
A consideración de Pérez, los funcionarios de la Fiscalía y los sectores que les apoyan "están solos, débiles y desesperados” porque "no les han salido sus planes como querían" en los últimos meses.
"Intentaron cancelar a Semilla y no lo lograron. Intentaron impedir que Arévalo de León compitiera en el balotaje y tampoco tuvieron éxito. El plan de los golpistas no está siendo exitoso y necesitan pruebas contundentes para lograr algo tan grave como tumbar la democracia”, señaló Pérez.
El diputado de 31 años, uno de los fundadores del Movimiento Semilla, recordó que además de Porras, los fiscales Rafael Curruchiche y Cinthia Monterroso también han sido señalados como golpistas junto al juez penal Fredy Orellana. Pérez enfatizó que los políticos tradicionales del país se encuentran "en una crisis existencial porque no solo perdieron las elecciones, sino también fracasó el modelo con el que habían llegado al poder en el pasado".
Para dichos políticos, la "captura del Estado es su modo de vida" y ante la llegada al poder de Arévalo de León "tienen todo que perder".
Victoria de Arévalo impulsada por hartazgo de la población con la corrupción
Arévalo de León, compañero de bancada de Pérez en el Congreso de Guatemala, llegó a la presidencia en agosto pasado después de que las encuestas lo colocaban en un octavo lugar, impulsado por el hartazgo de la población a la corrupción.
Aunque diversos analistas advierten que la Fiscalía no se detendrá en sus intentos por revocar las elecciones, Pérez recalca que "la fuerza política del pueblo de Guatemala" es uno de los elementos principales para confiar en que la investidura de Arévalo de León tendrá lugar en enero.
"La población se ha levantado a defender la democracia en esta crisis y no por una convocatoria nuestra, sino que es una organización legítima de personas que ya están hartas de un sistema donde no gana nadie más que los corruptos, los autoritarios y los violentos", concluyó el diputado.
jov (efe, QuéPasa)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y