Amnistía pide acceso a Cuba para observar juicio a disidente
22 de noviembre de 2019
Amnistía Internacional (AI) pidió al presidente de Cuba, Miguel Díaz-Canel, permitirle observar el próximo juicio de José Daniel Ferrer García, líder del grupo de oposición política Unión Patriótica de Cuba (Unpacu).
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La organización indicó en un boletín difundido en Ciudad de México que Ferrer fue detenido el 1° de octubre de 2019 y, hasta la fecha, ha permanecido incomunicado durante una parte significativa de su detención, de acuerdo con los reportes de su familia.
Señaló que el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas expresó recientemente sus preocupaciones respecto de la situación de Ferrer y solicitó al Estado cubano información precisa del caso. Erika Guevara-Rosas, directora para las Américas de AI, refirió que "Cuba ha dicho a la ONU que las denuncias de violaciones de derechos humanos en contra de José Daniel Ferrer García son 'falsas'".
"Si es así, Cuba no debería tener inconveniente con permitir que Amnistía Internacional visite el país, como organización independiente de derechos humanos, para observar el próximo juicio de José Daniel", añadió. AI indicó que recientemente recibió información que sugería que Ferrer pudo haber sido torturado o sufrido malos tratos durante su detención. Asimismo, expuso, su familia informó que no contó con una constancia oficial de los cargos en contra de José Daniel hasta pasados más de 30 días de su detención.
"Amnistía Internacional ha observado juicios en múltiples países desde hace décadas como una herramienta que permite monitorear la situación de derechos humanos en un caso específico y de manera objetiva e imparcial. En consonancia con esta práctica, solicitamos al presidente Díaz-Canel que permita nuestro acceso a Cuba", dijo Guevara-Rosas. El 20 de noviembre, el Gobierno cubano justificó el encarcelamiento de Ferrer desde hace casi dos meses por un supuesto acto violento y negó que haya sido torturado o privado de alimentos.
Ferrer ha pasado casi ocho años de prisión por expresar su opinión
Un inusual artículo publicado ese día en el diario Granma, órgano oficial del gobernante Partido Comunista de Cuba (único legal), es la primera reacción pública al caso de las autoridades cubanas, que califican a Ferrer de "agente asalariado al servicio de Estados Unidos, con una larga trayectoria de acciones de provocación".
Ferrer, un disidente de 49 años que ya pasó casi ocho años en prisión la pasada década, fue detenido el 1 de octubre junto a otros activistas opositores y desde entonces permanece encarcelado en la provincia de Santiago (este). La familia y compañeros del opositor han denunciado falta de información y acceso a Ferrer, así como supuestas torturas físicas durante su aislamiento. El artículo de Granma asegura que el opositor está pendiente de juicio, ha recibido la visita de su familia y ha contado con atención médica y asistencia religiosa.
"Todas las referencias a su desaparición física, al supuesto maltrato físico, a la tortura o a que recibe insuficientes alimentos son puras mentiras deliberadamente concebidas y orientadas por el Gobierno de Estados Unidos y su Embajada en La Habana", refiere el escrito.
Según el artículo, el disidente fue detenido "en respuesta a la denuncia presentada por un ciudadano cubano, quien acusa a Ferrer y a otros tres individuos de haberlo secuestrado durante toda una noche y propinado una severa golpiza que lo dejó en condiciones de ingreso hospitalario".
Por contra, Carlos Amel Oliva, portavoz de Unpacu, consideró en declaraciones a Efe que el artículo de Granma es "una gran manipulación y una evidencia de que estamos en medio de un proceso judicial motivado por razones netamente políticas".
Sobre las acusaciones contra la Embajada de EE.UU., dijo que la misión diplomática "se ha comportado de manera solidaria con las víctimas de la represión del régimen cubano, que somos no solo opositores, sino periodistas independientes y artistas".
jov (efe, lavanguardia, ai)
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
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Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y