En Argentina, Alberto Fernández debe demostrar que luchará contra la pobreza y garantizará la independencia del Poder Judicial, si no quiere defraudar la confianza de los argentinos, opina Cristina Papaleo.
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La Argentina de hoy duele: se acerca la Navidad, y 6 de cada 10 niños viven en situación de pobreza. Una Navidad y un fin de año que 15,9 millones de personas, niños, adultos y ancianos, el 35,4 de la población del país, seguramente a duras penas podrán festejar porque no cuentan ni siquiera con lo necesario para sobrevivir el día a día.
Esa es la dura realidad de un país que produce alimentos para 400 millones de personas en el mundo. Una vez más, Argentina está en crisis, aunque esta vez la caída no se percibió tan estrepitosamente como en 2001. Mucho ha cambiado desde entonces, y no precisamente para bien. La economía de Argentina, al igual que la de otros países, se debate en el mismo círculo vicioso de pobreza, endeudamiento y más pobreza, mientras la brecha entre los que poseen demasiado y los que no tienen nada se ensancha. Las protestas son una clara muestra del hartazgo de la gente ante una clase política que hace oídos sordos ante sus demandas.
Grandes desafíos y expectativas
Este es el escenario en el que el peronista Alberto Fernández, el presidente electo de Argentina, asume el poder este 10 de diciembre de 2019. De él se esperan urgentes reformas, sobre todo económicas, para frenar el avance del hambre y la indigencia. Una política paternalista, que solo genere más dependencia del Estado y no cree empleo y fomente inversiones, no será la solución. Se requieren nuevas recetas y medidas cuyo impacto distributivo sea positivo para la sociedad. Un gran desafío, sin duda, y una gran expectativa puesta en Alberto Fernández y su gabinete. La apuesta por recuperar y redoblar logros en la educación pública, en investigación y cultura también es alta. Argentina necesita más que nunca ideas políticas innovadoras, pragmatismo y logros concretos.
En ese marco, el nombramiento de Martín Guzmán como ministro de Economía indica que el nuevo gobierno intentará llegar a un acuerdo por la deuda rápidamente, pero postergando pagos. Esto, si se negocia inteligentemente podría ser una salida para Argentina del dilema macroeconómico. Si Fernández gobierna dando todo de sí, si puede desechar reformas cortoplacistas o demasiado rígidas, si logra consenso, podría hacer una muy buena presidencia que deje huella.
¿Podrá Fernández lidiar con Cristina Fernández de Kirchner?
Pero la realidad impone por ahora un optimismo moderado, ya que la economía del país está en recesión. Está claro que los problemas de Argentina son de larga data y no se resolverán ni en seis meses ni en un año. Pero el peronismo parece haber alimentado una vez más la ilusión de que este gobierno será por fin el que haga las cosas bien. La gente está más que impaciente y no le perdonará que la defraude. Alberto Fernández no tiene otra alternativa que esforzarse por hacer un buen gobierno.
Un gobierno en el que Cristina Fernández de Kirchner, la vicepresidenta electa, es quien lleva las riendas del entramado interno. Su intento de borrar de un plumazo los graves cargos que pesan en su contra es uno de los puntos ciegos respecto de los cuales Alberto Fernández deberá desplegar toda su habilidad y ser cauteloso, ya que pueden convertirse en un tiro en el pie para su desempeño y dar por tierra con todas sus buenas intenciones.
Si bien los juicios contra ella continúan, el panorama que plantea a futuro el reciente show bien estudiado de Cristina Fernández de Kirchner durante su defensa, en el que increpó y hasta desafió a los jueces, es sombrío. Así que Alberto Fernández, quien fue un severo crítico de la expresidenta, tendrá que lidiar también con eso. En esos casos y en otros, como, por ejemplo, el de la muerte del fiscal Nisman, y en lo que respecta al atentado contra la AMIA, los argentinos también siguen esperando que un Poder Judicial independiente luche contra la impunidad de las redes criminales y de corrupción. No debe haber impunidad para ningún miembro, ni de este ni de anteriores gobiernos, civiles y militares, que haya sido imputado por la Justicia. A eso se suma que el abogado Fernández tendrá gobernar en una coalición que abarca todas las corrientes, de derecha e izquierda, del peronismo, que tanto él como la vicepresidenta electa lograron unir.
Reducir la pobreza, garantizar Justicia
La lista de desafíos es larga. Y por eso -y más que nunca-, si este gobierno quiere, como proclama, trabajar para levantar al país, la búsqueda de soluciones que hagan revivir la economía, garanticen la paz y minimicen la grieta política y social, uniendo a los argentinos, debe ser una prioridad, paralelamente al buen funcionamiento de la Justicia.
La tarea es gigantesca. Los argentinos eligieron a Alberto Fernández para salir del pozo, para que gobierne para todos, y no solo para los que lo votaron.
El nuevo presidente de Argentina tiene cuatro años a partir de ahora para demostrar que puede lidiar con obstáculos y dificultades, para tomar con determinación las riendas de su proyecto de país y para sentar señales claras, con cada decisión política que tome, de que es merecedor de la confianza que depositó en él la mayoría de los argentinos.
(chp)
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y