Berlín epicentro de primarias venezolanas del Este de Europa
23 de octubre de 2023
Casi trescientos venezolanos residentes en Alemania y países vecinos se trasladaron a Berlín para participar en este evento electoral “fundamental para el proceso de restauración democrática en Venezuela”.
Casi trescientos venezolanos residentes en Alemania y países vecinos se trasladaron a la ciudad de Berlín para participar en este evento electoral que, según sus organizadores, es fundamental para el proceso de restauración democrática en Venezuela.
A las 9.00 a.m. se inició el proceso de instalación de las cinco mesas de votación en el centro electoral de Berlín, ubicado en el local Punta Cana en la Rudowerstr 51. A las 10.00 a.m. Henry Martínez, venezolano, profesor de música y residente en la ciudad de Wurzburgo (Baviera) desde hace 8 años, se convirtió en el primer elector en ejercer su voto después de un viaje en autobús de casi 8 horas. Martínez expresó su motivación para participar, afirmando: "Hice este viaje porque estoy comprometido con el bienestar de mi familia en Venezuela y con el futuro de mi país".
Elecciones primarias "autogestionadas"
María José Rodríguez, residente en Alemania desde hace cinco años, también compartió su perspectiva sobre el evento: "Creo que participar en este proceso electoral es esencial, ya que las personas en Venezuela no merecen vivir en la situación en la que se encuentran en este momento".
Los organizadores subrayaron que las primarias se llevaron a cabo de manera autogestionada por la sociedad civil venezolana, siguiendo los estándares internacionales de transparencia y justicia electoral. A lo largo del día, el Centro Electoral de Berlín recibió la visita de representantes de instituciones alemanas invitadas, quienes pudieron presenciar de primera mano el desarrollo del proceso electoral en la capital alemana.
A las 18.00 horas se cerró el proceso, una vez confirmado que no había más electores esperando para ejercer su voto. Ante la presencia de testigos y aquellos electores que así lo deseaban, se procedió a la apertura de las urnas y al conteo de los votos, lo cual transcurrió sin contratiempos.
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Todos los que asistieron alcanzaron a votar
Barbara Reus, presidente de la mesa 1 del Centro Electoral de Berlín, expresó su satisfacción por el desarrollo ordenado y fluido del proceso durante todo el día: "Estamos muy contentos con el desarrollo del proceso, con votantes animados depositando su voto por los candidatos de su preferencia. En el ambiente del Centro se respiraba optimismo acerca del cambio que tanto necesita Venezuela".
El diplomático Erik Becker, coordinador del Centro Electoral de Berlín, también manifestó su satisfacción: "Estamos muy satisfechos con la excelente jornada en Berlín, que abarcó toda Alemania y Europa Oriental. Aquí votaron venezolanos de Praga, Hungría, Polonia e incluso de Letonia. Es increíble el esfuerzo y la motivación de estos venezolanos que viajaron desde tan lejos para contribuir a la recuperación de la democracia en Venezuela. También es importante destacar el esfuerzo del equipo humano que hizo posible este evento a pesar de la falta de recursos y los obstáculos impuestos por el régimen".
Los resultados de Berlín fueron transmitidos a la Comisión Nacional de Primarias en Caracas.
Ledezma: "Triunfo habilita a Corina Machado"
Por otra parte, el exalcalde de Caracas Antonio Ledezma aseguró este lunes a EFE que el triunfo de María Corina Machado en las primarias la habilita como candidata de la oposición venezolana para enfrentarse al chavismo en las presidenciales de 2024.
Ledezma, exiliado en España, es coordinador del Consejo Político Internacional de Vente Venezuela, el movimiento político del que es fundadora la exdiputada que al 26,06 por ciento del escrutinio de las primarias celebradas el domingo obtenía el 93,13 por ciento de los votos.
El pasado julio la Contraloría de Venezuela indicó que la inhabilitación impuesta a Machado en 2015, que en su momento se dijo que duraría un año, se extenderá hasta 2030, por lo que no podrá ocupar cargos de elección popular a menos que la sanción sea levantada.
jov (rca, efe)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y