La profunda crisis socioeconómica y sanitaria por la que pasa Bolivia podría llevar a graves enfrentamientos civiles, dicen analistas. Lo que podría evitarlo es convocar a elecciones cuanto antes, incluso en septiembre.
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Bolivia está sumida en una profunda crisis socioeconómica. La pobreza afecta cada vez más a amplios sectores de la población, que lucha por sobrevivir en medio del cierre de empresas y la falta de empleo, y que está lidiando con altos niveles de contagio de COVID-19. Según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), la pobreza extrema en Bolivia llegará al 16,8 % este año, y se estima que su Producto Interno Bruto sufrirá una retracción de un 5,2 % en 2020, con un aumento mayor del desempleo, lo que “provocará un deterioro importante en los niveles de pobreza y desigualdad”, dijo Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de ese organismo.
Luego de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) boliviano decidiera, el 23 de julio, posponer por tercera vez las elecciones, el diálogo entre el gobierno y la oposición, con mediación de la ONU, para fijar la nueva fecha volvió a fracasar el 9 de agosto, y el TSE fijó unilateralmente nueva fecha para el 18 de octubre, sin una votación en el Parlamento. Este miércoles (12.08.2020) las protestas y cortes de ruta de los opositores en el país andino continúan, y la incertidumbre acerca de lo que pueda suceder en las próximas horas y días en el país pone en alerta a los expertos que consultó DW.
“Horas decisivas en Bolivia”
“La crisis de la pandemia ha ayudado a que salieran a la luz los problemas estructurales persistentes en Bolivia. Es un momento muy grave y decisivo en el país, en el cual, si las partes no se sientan a negociar, se van a ver enfrentamientos mucho más graves entre civiles”, dijo Anna Soliz de Stange, politóloga e investigadora de la Universidad de las Fuerzas Armadas alemanas en Hamburgo, en entrevista con DW.
Con ella coincide Fernando Mayorga Ugarte, sociólogo y director general del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU), desde Cochabamba: “Estas horas en Bolivia son decisivas. Si hay enfrentamientos, vamos a ver un conflicto de imprevisibles consecuencias. La única vía para resolver esta crisis política es que haya elecciones”, señaló a DW.
“Este gobierno es ilegítimo y producto de un golpe de Estado. Su tarea era convocar a nuevas elecciones. Al comenzar la pandemia, se suspendió la elección fijada en el 3 de mayo. Esa ilegitimidad de su origen hace que este gobierno no tenga interés en establecer ningún tipo de acuerdo con las organizaciones sociales, en una sociedad tan organizada como la boliviana, con asociaciones sindicales que han votado casi siempre por el MAS”, explica el catedrático y autor de ´El estilo de gobierno de Evo Morales´ (2019).
Elecciones en la pandemia son posibles
El gobierno de Áñez pone la pandemia como obstáculo para llevar a cabo nuevas elecciones, pero en países como República Dominicana, Francia y España se realizaron comicios presidenciales, municipales y de comunidades autónomas, a pesar del coronavirus. Un informe de la Fundación para el Periodismo, con el apoyo de la Fundación Konrad Adenauer (KAS), lo constata. “Nada dice que en tiempos de pandemia no se puedan llevar a cabo elecciones presidenciales, con un protocolo sanitario”, explica al respecto a DW el economista y asesor político español Alfredo Serrano Mancilla, director general del Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (CELAG), con sede en Buenos Aires. “Una gran mayoría de la ciudadanía boliviana -una movilizada, y otra silenciosa- coinciden en que este gobierno, que tiene una falla democrática de origen, ya no puede seguir, y en que se debe convocar a elecciones ya”, subraya, añadiendo que “estos aplazamientos generan gran descontento en la sociedad".
Fernando Mayorga Ugarte se refiere incluso a que sería mejor, para satisfacer las demandas de las organizaciones sociales y así aplacar los ánimos de las protestas, que se realicen el 6 de septiembre, y no tener que esperar hasta el 18 de octubre. El experto asegura que el gobierno de Áñez no ha tenido interés en ningún tipo de acuerdo con las organizaciones sociales, ni en coordinar respuestas ante la crisis del coronavirus. Dado que la mayoría de los municipios y gobernaciones están bajo el mando del MAS, la crisis sanitaria se agravó por la falta de coordinación, dice. “A eso se añadió una ineficiencia, hoy descomunal, del gobierno. Todas sus respuestas a la crisis son contingentes, y en lo económico, optó por otorgar bonos”, agrega. Una respuesta que, de acuerdo con las cifras de pobreza y de caída del PIB, no alcanza para satisfacer las necesidades de una gran mayoría de los bolivianos, que viven de las ganancias del día, ahora dificultadas por la cuarentena estricta.
La “bolsonarización” del gobierno de Áñez
Hay que recordar que en diciembre de 2019, dos meses antes de la pandemia, la presidenta interina decidió ser candidata a la presidencia. Pero, según el experto del CESU, el gobierno de Jeanine Áñez busca ahora evitar nuevas elecciones. Y eso también refleja la presión que ejercen partidos ultraconservadores, como Creemos, que apoya a Luis Fernando Camacho, “de cierto tono bolsonarista”, junto con otras fuerzas de extrema derecha regionalista de Santa Cruz, para que la fecha electoral continúe siendo incierta.
Alfredo Serrano Mancilla coincide con esa visión, y menciona, además, a Branko Marincovic, “un símbolo de la ultraderecha boliviana y latinoamericana”, que recientemente ha asumido el cargo de ministro de Planificación del Desarrollo en Bolivia. “Solo hace falta leer sus declaraciones”, comenta, “o las del ministro del Gobierno, Arturo Murillo, quien afirmó el martes 11 de agosto que ´meter bala sería lo políticamente correcto´ para acabar con las movilizaciones. Esas son muestras de la bolsonarización del gobierno boliviano de Jeanine Áñez”, subraya.
“Según nuestros cálculos, combinados con proyecciones, por ejemplo, del Banco Mundial, en Bolivia se han generado entre uno y dos millones de nuevos pobres”, estima. “Hay una situación de alta inestabilidad política, y la población está harta. No quiere seguir permitiendo que este gobierno no democrático, responsable del empobrecimiento de la población, de unas condiciones sanitarias nefastas y de casos de corrupción siga posponiendo la fecha electoral sin dar garantías de que se realicen lo más pronto posible. La propia OEA tiene protocolos sanitarios para llevar a cabo elecciones en tiempos de pandemia”, recuerda. En estos momentos, el candidato del MAS, el economista Luis Arce Catacora, encabeza las encuestas de intención de voto.
Para el director del CELAG, lo que urge ahora es “garantizar democracia, garantizar elecciones transparentes cuanto antes, en las que participen todos los organismos internacionales habidos y por haber, para que sea la gente la que decida”.
(ers)
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y