Más de 14 días de conflictos entre el Gobierno y la oposición se traducen en 1.500 millones de dólares en pérdidas a nivel nacional. Bolivia puede estar entrando a hacer parte de la nueva gran crisis en América Latina.
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Bolivia vive horas intensas. Una coyuntura que ya entra en su tercera semana, luego de que el presidente Evo Morales fuese declarado vencedor de las elecciones del pasado 20 de octubre, abriéndole la puerta a un cuarto mandato consecutivo. Desde entonces, el pulso entre el Gobierno y la oposición no ha cesado, sino al contrario: las diferencias entre ambas partes se han hecho mayores, hundiendo al país en una crisis política que no parece conseguir en la negociación una salida concertada.
"Aquí lo que estamos viendo es una lucha entre un gobierno debilitado pero que no está dispuesto a dar su brazo a torcer, y una oposición que quiere aprovechar un momento político importante, en el que cuenta con un apoyo considerable de la población. El problema es que la crisis va a un ritmo tan vertiginoso, que cuando llegan las posibles soluciones ya es muy tarde pues la situación está en otro nivel", dice a DW Jorge Abastoflor, analista político.
¿Cuál de los dos bandos se desgasta primero?
Lo cierto es que para ambos bandos es necesario conseguir una pronta salida a la crisis: tras más de dos semanas de confrontación, las dos partes comienzan a desgastarse. Sin embargo, para el experto en economía Gonzalo Chávez, es la oposición quien puede pagar el precio mayor si la crisis se prolonga mucho más. "Cuando estas situaciones que generan ingobernabilidad se alargan, los gobiernos siguen siendo gobierno, es decir continúan en el poder, y de alguna manera se victimizan, alegando que los males económicos son producidos por las manifestaciones y jornadas de paro organizados por la oposición. Por eso, a quienes les afecta más el paso de los días son, en el contexto boliviano, a los comités cívicos del país", apunta.
De acuerdo con un informe de la Cámara Nacional de Industrias, a consecuencia de la actual coyuntura, el país ya habría perdido unos diez mil millones de bolivianos, el equivalente a un 1.500 millones de dólares. Números que afectan desde los grandes inversionistas del país, hasta los pequeños y medianos empresarios.
"Las consecuencias económicas serán serias. Tener una empresa cerrada y tener que continuar haciendo pagos, alquileres, servicios, salarios… la mayoría de las empresas en Bolivia son negocios familiares, muy pequeños, que viven de las ventas diarias. De modo que no poder ofrecer sus productos y servicios ocasiona que muchos de esos emprendimientos tengan que cerrar", dice a DW Rodolfo Ritcher, gerente general de la Cámara de comercio e industria boliviano-alemana.
¿Quién le cree a la OEA?
Buena parte del país sigue esperando con atención que la Organización de Estados Americanos se pronuncie. El ente lleva adelante una auditoría que pretende establecer si la victoria de Evo Morales fue legal, o si por el contrario esta es el resultado de un fraude electoral, tal y como lo denuncia la oposición boliviana desde hace dos semanas.
"No podemos pecar por inocentes y creer que la auditoría de la OEA es un proceso transparente que establecerá la verdad de lo que sucedió - afirma Gonzalo Chávez -. Esa organización está conformada por treinta países, y lo que aquí se está negociando es a qué acuerdo van a llegar esos treinta países en relación a Bolivia, y en función de eso la OEA determinará su veredicto. La gente en la calle cree que la auditoría busca hacer respetar el voto, pero allí lo que se está es estableciendo una prioridad de intereses multilaterales", concluye.
Pero otros son menos pesimistas, y ven en ese reconteo de votos la única posibilidad de darle sustento jurídico a uno de los pedidos opositores: la anulación de los resultados de la primera vuelta presidencial.
"Si la auditoría que lleva cabo en estos momentos la OEA concluye que ha existido o existe evidencia de fraude, eso podría cambiarlo todo. En ese caso, quedaría establecido que los comicios del 20 de octubre, dada las irregularidades comprobadas, estaría viciado de nulidad. En ese caso, los resultados y la reelección de Evo quedarían sin efecto", afirma Jorge Abastoflor.
Tras dos semanas de conflictos internos, si algo queda claro es que se ha roto el paradigma tradicional boliviano. La actual lucha que promueve la oposición no tiene como protagonistas a los partidos políticos. En cambio son los llamados Comités cívicos los que están detrás de las numerosas manifestaciones que tienen lugar a diario en el país. Carlos Mesa, si bien tiene la relevancia de ser quien se enfrentó a Evo Morales en los comicios pasados, no cuenta ni con el respaldo, ni con la popularidad, ni con la credibilidad necesaria para asumir el liderazgo opositor. En cambio los Comités Cívicos cuentan con un amplio respaldo social, y son ellos, rostros nuevos, los que prometen guiar al país hacia una nueva era política.
(jov)
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
Imagen: cervantesvirtual
Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y