El esfuerzo de Bruselas por un diálogo que lleve a elecciones creíbles en Venezuela ha sido en vano. ¿Qué pasará ahora? DW habló con tres especialistas.
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Venezuela está muy arriba en la agenda de las instituciones europeas. Esta semana ha quedado claro: la Unión Europea no enviará ningún tipo de observación electoral a las legislativas del país sudamericano, porque Caracas no acepta su aplazamiento.
Bruselas aduce que las condiciones mínimas no están dadas. Ni siquiera para enviar una reducida misión técnica. El gobierno de Nicolás Maduro responde que no puede saltarse el mandato constitucional. Después de una controvertida misión exploratoria europea a la capital venezolana, el Parlamento Europeo debatió acaloradamente el asunto. El tema llegará a manos de los 27 ministros de Exteriores de la UE el próximo lunes (12.10.2020).
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Difícil situación por fallido intento europeo de aplazar elecciones
Por haber intentado, hasta el último momento, aprovechar el mínimo resquicio para abrir la puerta a una participación electoral más creíble y justa que la actual, a la diplomacia europea le han llovido las críticas: de los que nunca quisieron una observación europea de ningún tipo a unas jornadas convocadas por el gobierno de Nicolás Maduro, pero también de quienes quisieran ver, en las actuales condiciones, al 6 de diciembre como una convocatoria creíble.
Como fuere, el escenario es muy difícil. Es el agravamiento de la situación "desinstitucional”, como, ante el pleno de la Eurocámara, la denominó Josep Borrell, Alto Representante de la Política Exterior de la UE.
El punto está en que, por lo que se sabe hasta el momento, la Unión Europea no reconocería a la Asamblea Nacional que surja de esos comicios. ¿A quién reconocería, entonces, como interlocutor legítimo? ¿Del próximo Consejo de ministros de Exteriores de la UE cabe esperar algún nuevo lineamiento? ¿Cabe poner nuevos nombres en la lista de sancionados individualmente por violaciones a los derechos humanos? Está por verse.
Entre la UE y Venezuela están las elecciones en Estados Unidos
El compás es de espera. Este suspenso se ve agravado por las elecciones en Estados Unidos que podrían poner nuevos acentos. En esta situación "apoyamos la búsqueda del diálogo", dijo a DW Javi López, eurodiputado español del bloque socialista y copresidente de la Asamblea EuroLatinoamericana (EuroLat).
Por otro lado, desde una de las posiciones reticientes de la Eurocámara, se avizora que los 27 Estados miembros -pase lo que pase en diciembre- seguirán reconociendo a Juan Guaidó como presidente interino legítimo.
"Está claro que la posición del Parlamento Europeo no ha cambiado -no reconocemos a Nicolás Maduro- y vamos a seguir apoyando a las fuerzas democráticas de Venezuela”, dijo a DW Dita Charanzová, eurodiputada checa del bloque liberal, vicepresidenta del Parlamento Europeo.
Aunque Bruselas decidiera más sanciones, "la solución no va a venir de fuera", explica a DW, desde Caracas, Phil Gunson, especialista de Crisis Group,una organización internacional de la sociead civil, con sede en Bruselas y con oficinas en todo el mundo.
Si bien tanto los actores venezolanos como sus aliados internacionales están a la espera del fiel de la balanza que podría significar un cambio en la Casa Blanca, "esto se va a resolver cuando haya un acuerdo político que lleve a elecciones libres que conduzcan, a su vez, a una transición", subraya Gunson. Entonces, ¿qué cabe hacer ahora desde las instituciones europeas? Según Javi López, presidente de Eurolat, lo que cabe es "persistir”.
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y