La temeraria acción del mandatario salvadoreño, que se hizo acompañar por militares a una sesión extraordinaria del Parlamento, ocupó a varios medios alemanes durante esta semana.
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La difícil situación política que se vive en El Salvador, donde el presidente Nayib Bukele presionó mediante métodos poco ortodoxos al Parlamento para que apruebe un préstamo que permita desplegar su plan de seguridad, ocupó páginas en algunos de los medios más prestigiosos de habla alemana. Todos ellos destacaron el giro de corte autoritario que parece estar dando el joven mandatario, de 38 años, y quien desde el 1 de junio de 2019 está al mando del pequeño país centroamericano.
"Debido a que los parlamentarios son reacios a aprobar un crédito de 100 millones de euros para la seguridad interior, Bukele hizo ingresar soldados al Parlamento el domingo (09.02.2020)”, explica a sus lectores el prestigioso periódico alemán Süddeutsche Zeitung. Y tras detallar que también había francotiradores apostados en sitios estratégicos, apunta que el presidente Bukele recordó a través de Twitter a sus seguidores que existía el derecho a rebelión, "un mensaje tan claro como desolador, especialmente para un país como El Salvador”, que ha pasado por "dictaduras y una espantosa guerra civil”.
Süddeutsche Zeitung define a Bukele como "un maestro del espectáculo más que un jefe de Estado, que desde la ONU se dedicó a sacarse selfies más que a enviar un mensaje (...). Lo que cuenta para él son los likes y no el consenso político”. El periódico taz, en tanto, recuerda que este domingo 16 de febrero vence el plazo que Bukele dio al Parlamento para aprobar el préstamo, tras citar a una sesión parlamentaria extraordinaria, haciendo uso de un artículo constitucional que autoriza al mandatario a este tipo de medidas en casos de emergencia.
Taz, sin embargo, sostiene que "no había ninguna situación de emergencia” que ameritara la convocatoria, pues en realidad "Bukele quiere el dinero para la compra de nuevos equipos policiales y militares para su 'Plan de Orden Territorial'”, con el que desea combatir a las pandillas organizadas. Y respecto a la defensa del mandatario, que en una entrevista con el diario El País de España dijo no ser un dictador porque él en realidad no tiene todo bajo control, taz desliza con un dejo irónico que en la acción del domingo "tampoco hubo disparos ni mobiliario destruido”.
"Una especie de Mesías"
"Lo preocupante son los medios utilizados por el presidente para imponer su criterio”, dice Samuel Weber, experto en asuntos de Paz y Justicia de Amerika21, quien resalta que la aplicación del Párrafo 167 de la Constitución, que permite la convocatoria a una sesión especial, efectivamente "está pensada para situaciones de emergencia”, aunque su redacción "deja espacio para la interpretación”. También lamenta la situación de los funcionarios públicos, llamados por Bukele a sumarse a la rebelión, pues ellos "por miedo a ser despedidos evitan resistirse”.
Las cosas parecen haber cambiado. Cuando era alcalde de San Salvador, el actual mandatario apelaba a una política de combate contra la desigualdad en detrimento del enfoque policial que se había dado hasta entonces a la lucha contra la criminalidad. "Tenemos policías en todas partes en las calles y negocios con guardias de seguridad armados. Nadie está en contra de la policía, pero está claro que ellos no son la solución”. Las declaraciones datan de diciembre de 2016. Aparecen en un artículo del diario alemán Die Zeit titulado "Una especie de Mesías”, y las dijo, podrán imaginar, Nayib Bukele. (ers)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y
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