Cabildos populares en Chile: talleres para un nuevo país
Nicole Frölich
7 de noviembre de 2019
A pesar del caos, unas ochenta personas del santiaguino Parque Forestal se han reunido en un hostal del céntrico barrio Bellas Artes para deliberar sobre las posibles salidas a la crisis que está atravesando Chile.
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"Vemos el cabildo como una forma de protesta ciudadana pacífica que invita a la reflexión crítica, al análisis, al autoexamen y a pensar en cómo queremos construir el Chile del siglo XXI”, dice Aníbal Venegas, uno de los miembros fundadores de este cabildo.
A sólo unas cuadras de Plaza Italia, el epicentro de las protestas multitudinarias que Chile vive prácticamente cada día desde mediados de Octubre, la movilización ciudadana se está elevando al siguiente nivel. "Recomponer el tejido social es una cuestión particularmente importante para poner freno a clases políticas que constantemente nos han defraudado y han hecho de este país un lugar en el que la vida no es digna de vivir”, reitera la abogada Laura Dragnic.
Más de 10.000 chilenos ya han participado en los cabildos autoconvocados que han surgido en distintos puntos del país. Son personas de cualquier edad, ideología o trasfondo, que se unen para debatir sobre salidas a la crisis. Este tipo de cabildo abierto no es un invento reciente. Sus orígenes en América Latina se remontan en la época colonial, cuando servían de respuesta popular ante emergencias o desastres. E igual que antaño, enfrentarse conjuntamente a retos comunes sigue siendo la esencia del cabildo en la actualidad.
¿De qué servirán las conclusiones de los cabildos?
No obstante, según el sociólogo Octavio Avendaño, históricamente también han presentado una importante debilidad. "El gran problema de los cabildos es generar expectativas y hacerles creer a las personas que están definiendo su propio destino. Pero en realidad lo que están planteando es un anhelo que puede ser tomado en cuenta como no”.
El gobierno asegura que no ignorará los reclamos formulados en los cabildos. Arrancando el 15 de noviembre, el Ministerio de Desarrollo Social encabezará un proceso de diálogo ciudadano de 60 días. Con una agenda y una metodología aún por concretar, pretende reunir a todos los sectores de la sociedad para canalizar las demandas y diagnosticar los males del país. Para maximizar la efectividad del ejercicio, el gobierno tomará en cuenta los insumos de los Encuentros Locales Autoconvocados (ELA) de 2016 – cabildos institucionalizados, realizados durante la presidencia de Michelle Bachelet con la promesa de abrir un proceso constituyente.
"Es un buen antecedente, porque gran parte de los temas que ahí se propusieron son las actuales demandas que aparecen en las movilizaciones”, asegura Avendaño.
María Cristina Escudero fue integrante del Comité de Sistematización del proceso constituyente del 2016. "Después de la salida de Bachelet, lamentablemente la experiencia se perdió de vista", dice. Pero no todo fue en vano. "La ciudadanía aprendió a organizarse y a deliberar en encuentros autoconvocados. El ejercicio de los cabildos ciudadanos actuales es similar a la experiencia del 2016 y ha servido como referente”.
Al margen de los parecidos, Escudero considera que los retos para los cabildos de nueva creación son otros. "Las organizaciones sociales necesitan aliados en la política formal y ese puente está muy complicado, ya que no hay confianza ni en los partidos, ni en el gobierno, ni tampoco en el Congreso”.
El largo camino a una "nueva institucionalidad”
Para darse cuenta de eso no hay que ir más lejos que al cabildo del Parque Forestal. Para muchos de los participantes, el llamado gubernamental al diálogo social no implica que el pueblo vaya a acceder. Demasiado grande es la desconfianza, demasiado frágil el tejido social. "Primero hay que generar fuerza política desde los cabildos. Y una vez ya tengamos una organización suficientemente robusta podremos levantar nuestras demandas y que sean escuchadas por la clase política”, opina Felipe Pino, quien en esta sesión actúa de maestro de ceremonias. "Ahora lo principal es que la gente no tenga miedo a pedir cosas que antes parecían imposibles”.
En un momento en el que se desdibujan los límites de lo posible, aunque sea solo por una tarde, hay que tener cuidado de no caer en imaginarios utópicos. Lo saben los participantes del cabildo del centro de Santiago y reconocen que les queda mucho trabajo por delante. "Pensar en una nueva Constitución es un punto”, dice Dragnic.
"Pero pensar en un país completamente distinto, que es lo que la ciudadanía está exigiendo, requiere un esfuerzo gigante. Una nueva institucionalidad, nuevas formas de relaciones sociales, poner fin al patriarcado... será una lucha de largo aliento”.
(jov)
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
Imagen: cervantesvirtual
Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y