Ejército patrulla calles de Santiago tras jornada de furia
19 de octubre de 2019
Salvo en casos de catástrofes naturales, nunca en democracia se había adoptado esta medida en Chile. Daños en la ciudad son cuantiosos.
Publicidad
Por primera vez desde el fin de la dictadura de Augusto Pinochet, el Ejército de Chile salió a las calles en Santiago de Chile para reestablecer el orden público, luego de que se viviera una de las jornadas de protestas más violentas de las últimas décadas, como consecuencia del alza de los pasajes del Metro. El gobierno de Sebastián Piñera decretó el estado de emergencia, que en democracia solo se había invocado en casos de desastres naturales.
Los soldados comenzaron a desplegarse en horas de la madrugada (hora local) de este sábado (19.10.2019) en las zonas más conflictivas, como respaldo a la acción de Carabineros (policía militarizada), que se vio claramente superado por la magnitud de las manifestaciones. Éstas fueron convocadas originalmente por estudiantes secundarios, pero encontraron rápido eco en otros sectores de la sociedad, en un país donde también se anunciaron recientemente alzas importantes en los precios de la luz.
"Las fuerzas policiales siguen ejerciendo sus tareas de patrullaje y control de los servicios de vía pública y control de aquellos sectores que fueron afectados. Las fuerzas militares van a salir ya en este momento a patrullar la ciudad en aquellos sectores más conflictivos”, dijo el general de división Javier Iturriaga, nombrado jefe de Defensa Nacional por el presidente, que gobierna apoyado por una coalición de derecha.
Levantarse más temprano
Las movilizaciones comenzaron tímidamente el lunes, con llamados a evadir el pago en el Metro. Poco a poco las expresiones de descontento fueron aumentando, viviéndose su jornada más violenta el viernes, con incendios de estaciones del ferrocarril metropolitano, quema de autobuses, barricadas, desórdenes en distintos puntos de la ciudad y enfrentamientos con la policía, que incluso llegó a disparar contra los manifestantes (algo poco usual), además de usar generosamente gases lacrimógenos. En horas de la noche pudo apreciarse que la magnitud de los daños era cuantiosa en algunos sectores.
La intendenta (gobernadora) de Santiago, Karla Rubilar, calificó lo sucedido como "un ataque nunca antes visto en la ciudad", y cifró en al menos 16 los autobuses incendiados y 41 las estaciones de Metro destruidas. Piñera, en tanto, justificó el estado de emergencia señalando que su objetivo "es simple, pero muy profundo: asegurar el orden público y la tranquilidad de los habitantes de Santiago". La medida rige en buena parte de la Región Metropolitana. La policía, en tanto, cifró en 308 los detenidos y 167 las personas heridas, de las que 11 son civiles y el resto agentes policiales, cinco de ellos en estado de gravedad.
Distintos actores políticos llamaron al gobierno a dar pie atrás en el alza de la tarifa, que en horario alto pasó de 800 pesos (1 euro) a 830 pesos (1,05 euros). Sin embargo, las manifestaciones tendrían una raíz más profunda, en un país donde, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas, el 50 por ciento de los trabajadores gana mensualmente menos de 400.000 pesos (unos 550 euros). El malestar por el sistema de pensiones, la excesiva cantidad de horas de trabajo, la crisis hospitalaria que vive el servicio sanitario y las desafortunadas declaraciones de algunos ministros, que llamaron a levantarse más temprano para ahorrar o a comprar flores porque habían bajado de precio, incendiaron aún más el ánimo ciudadano.
El servicio de Metro fue suspendido al menos hasta el lunes. También la fecha del fútbol profesional fue pospuesta.
DZC (EFE, AFP)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
Imagen: cervantesvirtual
Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
Imagen: cervantesvirtual
Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
Imagen: cervantesvirtual
Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
Imagen: cervantesvirtual
Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
Imagen: cervantesvirtual
Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
Imagen: cervantesvirtual
República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
Imagen: cervantesvirtual
Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
Imagen: cervantesvirtual
El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
Imagen: cervantesvirtual
Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
Imagen: cervantesvirtual
Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
Imagen: cervantesvirtual
México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
Imagen: cervantesvirtual
Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
Imagen: cervantesvirtual
Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
Imagen: cervantesvirtual
Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
Imagen: cervantesvirtual
Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
Imagen: cervantesvirtual
Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
Imagen: cervantesvirtual
Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y
Imagen: cervantesvirtual
18 imágenes1 | 18
Deutsche Welle es la emisora internacional de Alemania y produce periodismo independiente en 30 idiomas. Síganos enFacebook | Twitter | YouTube |