La victoria del “Apruebo” acaparó titulares en el mundo. Pero en la medida en que los días pasan y el júbilo amaina, el país enfrenta la realidad de la transformación que ha decidido.
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Chile parece haber firmado una tregua. Tras el plebiscito constitucional del domingo 25 de octubre, las calles del país se mueven en un ámbito de sosiego que no se había visto aquí desde hacía un año, cuando la agenda nacional se vio sacudida por lo que ya la historia conoce como "el estallido social”. Las manifestaciones de júbilo que tuvieron lugar la noche del domingo del referendo en la Plaza Italia no dejaban duda de la esperanza con que los chilenos saludaban la aplastante victoria del "Apruebo”. Y en ese momento, respirando la emoción incontenible de aquel 78%, uno se sentía tentado a creer que el país acababa de enrumbarse definitivamente hacia un destino mejor. Pero ahora, con la distancia de los días que han pasado, vale la pena preguntarse cuán real será esa transformación anunciada en los tiempos que siguen, porque lo cierto es que, en el plazo más inmediato, Chile seguirá siendo el mismo país desigual de los últimos treinta años.
Para la economista y constitucionalista Gloria Maira, el país se encuentra en un momento crucial, en el que el fortalecimiento de los derechos humanos a través de la nueva Carta Magna podría verse truncado por la institucionalidad en vigor. "Si mantenemos un Tribunal Constitucional que conserva los mismos cerrojos —dice—, lo más seguro es que la formulación de derechos quede en una declaración, en una buena intención, pero que no se logre plasmar en la vida de las personas. Por lo tanto, debemos trabajar desde la primera hasta la última palabra, tanto en lo orgánico como en lo dogmático, de manera que desde la base del texto hasta las instituciones, podamos tener ejes transversales que logren la materialización de los derechos”, concluye.
El plebiscito escribe un hito en la historia de Chile, marcando un antes y un después definitivo en la dilatada transición democrática. Pero lo ocurrido el 25 de octubre es tan solo el primer paso de un proceso muy extenso, y que trasciende la redacción de una nueva Carta Magna. Las transformaciones culturales requieren de unos plazos mayores, porque necesitan que las libertades individuales se establezcan en las realidades cotidianas de los mundos laborales, comunitarios e institucionales. Y esa es una carrera de largo aliento.
"La nueva Constitución tendrá la importancia de sentar los fundamentos de una nueva convivencia, pero llegar a esa convivencia, a esa construcción institucional y a esa justicia social, y a que el cuidado de las personas y de los pueblos esté en el centro del hacer democrático, va a tomar varias décadas”, añade Maira.
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y
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Uno de los cambios fundamentales que surge del resultado del domingo, es la elección de una "Convención constituyente” de carácter paritario, de modo que el organismo, que se elegirá popularmente en abril de 2021, tendrá que estar compuesta por hombres y mujeres de forma igualitaria. Es un avance que, en la teoría, sienta un precedente único en el mundo, y abre la puerta hacia una sociedad más inclusiva y acorde con los principios de nuestro siglo. ¿Pero asistimos acaso a un cambio estructural en el Chile que comienza a construirse, o es una salida estratégica que pretende responder a una demanda puntual, pero que no necesariamente acabará con el sexismo arraigado culturalmente?
"Esa pregunta hay que responderla pensando en la convicción de quienes participen del proyecto constituyente”, dice Claudia Sarmiento, abogada constitucionalista. "La paridad será la regla, pero la forma en que se representarán los intereses y las voces de las mujeres va a estar profundamente ligada con la convicción de quienes estén allí. Es decir, si las mujeres y los hombres que formarán la Convención Constitucional creen en la igualdad como un valor, esto no va a ser un pañito tibio que calme algún dolor, sino que puede redefinir el pacto social, o el pacto sexual, que moldea la Constitución política de un país”, agrega.
La pausa del júbilo
En cualquier caso, es evidente que el resultado del plebiscito entierra el último legado tangible de la oscura dictadura de Augusto Pinochet, dando por terminado, treinta años después, el proceso de transición que Chile comenzó en 1990. El domingo presenciamos el final de una era que este país ha pagado muy caro. Asistimos también al primer capítulo de una nueva historia, que deslumbra a todo el continente por el coraje con que sus ciudadanos se plantaron en las calles a reclamar sus derechos, pero también por el civismo con que acudieron a las urnas, y la transparencia con que las autoridades administraron el proceso electoral. El día después, es una postal apacible desde Arica hasta Puerto Williams, de norte a sur, con un Santiago rendido, extasiado, a los pies de la Cordillera. Una paz casi material que se antoja el primer resultado del referendo, pero que requerirá mucho más que los números del boletín oficial para hacerse sostenible.