En medio de las protestas sociales, la demanda de una nueva carta fundamental toma cada vez más fuerza. ¿Qué cambios son urgentes? ¿Pueden resolver los conflictos del país? Expertos analizan el modelo.
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Las críticas a la Constitución de 1980 apuntan a su origen y también a su contenido. Sus detractores la califican de ilegítima, herencia Pinochet y amarre de la dictadura, no representativa, excesivamente presidencialista, tramposa y muy difícil de modificar. En medio de las protestas, la ciudadanía, reunida en cabildos, discute los cambios que necesita el país. Las demandas siempre se encuentran una traba: la Constitución.
Al reclamo, originalmente surgido de la oposición, se han sumado sectores de la derecha y ahora el propio presidente se ha abierto a la posibilidad de modificar la carta magna. "Después de restaurar el orden público y poner en marcha la agenda social, no termina el debate y vendrá una segunda etapa en que estamos dispuestos a conversarlo todo, incluyendo una reforma a la constitución”, señaló Sebastián Piñera en una entrevista con la BBC.
Existen posturas legales divididas en torno a si las reformas que exige la población requieren o no de una nueva Constitución. En opinión de la Dra. Kirsten Sehnbruch, cientista social y Profesora Asociada Visitante de la LondonSchool of Economics, el gran tema es que como “viene de la época de Pinochet y limitó la democracia durante los 90, tiene una carga negativa muy fuerte”.
Nuevas estructuras para los cambios
Para que las reformas sociales no sean superficiales, se necesitaría cambiar primero ciertas estructuras determinadas por la actual Constitución, que limitan los cambios que exigen los manifestantes, indica a DW el historiador Manuel Bastías, investigador del Instituto Max Planck para la Historia del Derecho, con sede en Frankfurt. "Muchas de las demandas tienen un límite jurídico dado por la actual Constitución. Temas de propiedad privada, nacionalización de recursos, el agua, reformas al sistema de salud, educación, previsiones, podrían tener objeciones de revisión del Tribunal Constitucional”, indica Bastías.
"El mayor problema es que la estructura no permite la construcción de un Estado social”, afirma el experto. Las reformas realizadas hasta ahora han apuntado a cuestiones políticas y electorales, en el sentido de hacer más democrática la composición del parlamento y eliminar los senadores designados y vitalicios.
También se modificó la norma para permitir la elección popular de gobernadores provinciales. "Eran cuestiones antidemocráticas que fueron reformadas, pero el fundamento de la economía neoliberal siguió intacto”, subraya Bastías.
Repensar el rol del Estado
La historiadora Nicole Schwabe, del Centro de Estudios Interamericanos de la Universidad de Bielefeld, señala a DW que la Constitución de 1980 nació como una manera de darle cierta legitimidad al gobierno de Pinochet, iniciando una nueva etapa institucional, y fue ratificada en un plebiscito cuya validez es cuestionada.
La dictadura había dado término a un proyecto socialista y esta Constitución buscaba amarrar un nuevo sistema socioeconómico. "De esta manera, ciertas elites lograron mantener su poder, privilegios y camino político más allá del orden militar”, sostiene la investigadora.
Una de sus estrategias fue el principio de subsidiariedad: el Estado solamente interviene cuando las necesidades básicas no pueden ser satisfechas por actores no estatales. "Al retirarse, el estado dejó un gran vacío. Muchos derechos sociales, como la educación, la salud y las pensiones, quedaron en manos de privados. Esto llevó a los grandes problemas de los últimos años y al surgimiento de movimientos y una serie de protestas sociales”, dice Schwabe.
"Si bien la masificación de la educación fue una medida aparentemente democrática, se llevó a cabo a través de empresas privadas, que encontraron un nuevo y rentable mercado. En Chile hay cifras muy preocupantes de alto financiamiento privado de las familias en la educación de sus hijos. La educación debería ser un derecho social, garantizado por el estado”, afirma Nicole Schwabe, quien señala que la misma lógica se replica en otras áreas como la salud, donde la cobertura básica es para las personas de menos recursos y quien puede, intenta entrar al sistema privado.
Constitución y pacto social
"Lo que no es una solución es aumentar un poco el sueldo mínimo, subir la pensión básica... Son medidas necesarias que hay que tomar ahora, pero no la solución a largo plazo”, advierte Kirsten Sehnbruch. "Es el rol del estado lo que se tiene que repensar”, sentencia.
Nicole Schwabe subraya que en los últimos años ha habido mejoras, pero sin reformas transformadoras: "El sistema político no ha sido capaz de responder a las demandas de los movimientos sociales que vienen desde hace años. No hay salida alguna a este conflicto si no hay cambio constitucional. Si no se toman las medidas necesarias, la violencia podría escalar más”.
Piñera enfrenta un escenario complejo, con una alta desaprobación, masivas protestas, violencia y desmanes. Su respuesta a la crisis es cuestionada y debe hacer frente a denuncias de violaciones a los derechos humanos, al tiempo que no existe un interlocutor válido en medio del vacío de liderazgo en la oposición.
La redacción de una nueva constitución requiere de la participación ciudadana y de un nuevo pacto social, como han adelantado diversos actores. "En términos prácticos, el pacto social es más importante, pero en términos simbólicos, lo es la Constitución. Será un proceso largo y desgastante. El pacto social es necesario también para que el proceso constitucional sea exitoso”, concluye Sehnbruch.
(jov)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y