Chile: constatan torturas a detenidos en protestas
23 de octubre de 2019
El Instituto Nacional de Derechos Humanos explicó que ha tenido conocimiento de situaciones que violan los derechos fundamentales de quienes expresan su descontento en las calles.
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El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de Chile dijo este martes (22.10.2019) haber constatado relatos de torturas y abusos de agentes del Estado durante las protestas registradas en el país durante los últimos cinco días.
El organismo explicó que ha tenido conocimiento de situaciones que violan los derechos humanos de quienes expresan su descontento en las calles: "desnudamientos, torturas, disparos contra civiles, maltrato físico y verbal, golpes, y demora de la policía en conducir a las personas detenidas a la comisaría, manteniéndolas en los furgones, con mala ventilación y hacinadas durante horas".
La institución contabiliza, al igual que el Gobierno, 15 fallecidos, entre ellos dos colombianos, un ecuatoriano y un peruano, en el marco de las protestas. Del total, cinco murieron presuntamente a manos de policías o militares, según constató el mismo INDH.
"Tras reunirse en el Palacio de La Moneda con el ministro del Interior, Andrés Chadwick, el director del INDH, Sergio Micco, informó que se le solicitó a las autoridades la cifra oficial de fallecidos, no obstante a la fecha como INDH hemos podido constatar la muerte de cinco personas”, agregó la organización.
Según el INDH, estas muertes se dieron producto de disparos por parte de militares, golpes con lumas en el cráneo y tórax y por ser arrollados por un vehículo del Ejército. "En todos estos casos, el INDH está presentando las querellas criminales para determinar las responsabilidades de los agentes del Estado”.
"Dos de las querellas son por hechos de violencia sexual contra mujeres en comisarías. Una de ellas relata haber sido puesta boca al suelo sobre la basura y con el arma de servicio, haber sido amenazada con dispararle si se movía, para luego tocar su cuerpo con el fusil y amenazarla con penetrarla con el arma. Otra señala haber sido desnudada completamente por parte de efectivos policiales, obligada a hacer sentadillas, insultada y amenazada con violencia sexual”, informó el instituto a la prensa local.
Los heridos ascendieron a 226, de ellos 123 por armas de fuego, según el INDH, prácticamente la única institución que está ofreciendo informes diarios sobre las víctimas de este conflicto social. La misma institución contabiliza 1.692 detenidos desde que comenzaron las protestas, de los que 210 son niños o adolescentes, de acuerdo a los datos recogidos de 55 comisarías a nivel nacional. Sin embargo, la Fiscalía de Chile aseguró que el número de detenidos desde el sábado es de 5.400, que han sido procesados por unos 200 fiscales desplegados a nivel nacional.
En prisión preventiva un militar por presunto homicidio en protestas de Chile
Por su parte, la Fiscalía Nacional de Chile informó sobre la detención preventiva de un militar como presunto autor de un homicidio contra un manifestante el pasado domingo en el centro-sur del país, en el marco del estado de emergencia decretado en la zona.
El Ministerio Público afirmó a través de un comunicado que el fallecido forma parte de la lista de 15 muertos registrados desde que comenzaran las protestas en el país austral el pasado viernes. La acusación se basó en las imágenes de un video en el que se ve la patrulla que realizaban los militares y el momento del disparo, indicaron desde la Fiscalía. También se aportaron al caso declaraciones de testigos, así como el informe de la atención de urgencia prestada a la víctima y que da cuenta de su fallecimiento.
ama (efe, CNN, Radio Universidad de Chile, INDH)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
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Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y
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