Mientras unos reconocen "algunos problemas" y creen que se trata de una "protesta pasajera". Otros sugieren que en Chile lo que se plantea es un "cambio del sistema económico, a través de una reforma constitucional".
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¿Qué pasó en 12 días? El pasado 8 de octubre el Presidente de Chile, Sebastián Piñera, decía orgulloso en un programa de televisión que "en medio de esta América Latina convulsionada, Chile es un verdadero oasis con una democracia estable”. Durante la jornada de ayer (20.10.2019) afirmó que "estamos en guerra contra un enemigo poderoso”, debido a la crisis que atraviesa actualmente el país y que parece no hacer distinción entre las demandas de la ciudadanía y los actos vandálicos.
Entre barricadas, incendios y otros desmanes, cientos de miles de chilenos tomaron pacíficamente sus cacerolas y comenzaron a golpearlas en señal de protesta, aún con la presencia de militares en la calle y en pleno toque de queda. "Chile despertó” se escuchaba en las calles. La "democracia estable” de la que el Presidente chileno tanto se vanagloriaba parecía haberse esfumado en pocos días y se había transformado en una presunta "guerra", según sus propias palabras.
"La situación fue tan sorpresiva y tan violenta que claramente el gobierno se vio sobrepasado. La medida de decretar estado emergencia es un reconocimiento a eso. En cierta manera, pide ayuda a las FF.AA., ante su inevitable debilidad. Pero si no hubieran salido los militares el desorden hubiera sido mayor”, dice a DW el académico de orientación conservadora de la Universidad Católica de Chile Roberto Méndez.
Reacción tardía
Desde 1987, el Ejército no sacaba sus tanquetas a la calle para restablecer el orden público, cuando el país vivía en dictadura. Sin embargo, esto no apaciguó el descontento ciudadano trasladado a las calles. Ni siquiera la suspensión al alza del transporte público anunciada por el Gobierno calmó a los manifestantes.
"El Presidente decidió apagar el fuego con bencina. Con militares en la calle no puede existir el diálogo”, señaló la ex líder estudiantil y actual diputada del Partido Comunista, Camila Vallejos, a través de su cuenta de Twitter, frase que se repitió en otros sectores de oposición.
"El Gobierno se equivocó. Debió haber tomado medidas de seguridad en el metro, pero cuando quiso cerrar la puerta y retomar el orden ciudadano ya era muy tarde. Mandó a los militares a la calle sabiendo que no tienen la posibilidad de restablecer el orden. Los chilenos ya no le tienen miedo a los militares, es más, son desafiantes con ellos”, explicó a DW Marta Lagos, directora de Latinobarómetro, una ONG que realiza sondeos.
Era una bomba de tiempo
El detonante de las violentas protestas parecen no radicar solo en el alza del transporte público, como lo ejemplican diversas expresiones en las redes sociales. "Nadie se imaginó que nos encaminábamos a esto. La gente está en estado de shock, con miedo e indignación. Pienso que es solo un momento de furia, pero no es un movimiento político con una proyección desestabilizadora. Hay problemas con las pensiones, la salud y el incremento de la delicuencia donde el Estado está comentiendo errores", explicó a DW Méndez. A esto se le suman los escándalos de corrupción de la clase política, empresarial, de Carabineros y las Fuerzas Armadas, en casos conocidos como el "Pacogate" y "Milicogate".
Marta Lagos contradice al académico de la Universidad Católica de Chile y afirma que "esto es una revolución que va a terminar en un cambio constitucional, sí o sí". Según Lagos, "lo único que puede restituir el equilibrio de poder es un cambio constitucional, porque aquí lo que se cuestiona es el actual sistema y el modelo económico de Chile".
Por su lado, Manuel José Ossandón, senador, miembro de la misma coalición de centroderecha de Piñera, hizo un llamado en su cuenta de Twitter: "Hay que mirar el descontento. Hay cacerolazos por todas partes, pude ver como en todas las comunas la gente reclama y el mundo político no quiere entender que aquí hay un descontento, con años de abusos, injusticias y desigualdad. Yo condeno la violencia, pero invito a que nos sentemos a buscar una solución del tema profundo. No hay crecimiento económico sin paz social”.
No hay gobernabilidad
El presidente mismo no ha demostrado el mejor tacto en medio de la crisis. Mientras colapsaba el transporte público, él celebraba desatendido en una pizzería. Una actitud que la vocera de Gobierno Cecilia Pérez defendió aludiendo que él "aparte de presidente, también es humano y abuelo”.
"No hay Gobierno, no hay liderato y nadie responde a las preguntas. No se sabe quién está al mando. Es una anarquía lo que se vive, sin autoridad y con total impunidad. El vacío de poder produce anarquía e ingobernabilidad. Eso demuestra que el Presidente no entiende lo que está pasando”, agrega Marta Lagos.
Lo que viene ahora
"La gente no quiere más abusos, está cansada de promesas que no se cumplen. La gente quiere soluciones, quieren un debate sincero y amplio. No quieren humo ni leyes cortas, quieren soluciones profundas. Piden una nueva Constitución que consagre una sociedad de derechos y garantías básicas”, dijo en Twitter el ex contendor presidencial de Sebastián Piñera, Alejandro Guillier.
El gran desafío será ahora recuperar la confianza de la ciudadanía, proponiendo soluciones políticas viables a esta crisis que no se reducen solamente a temas de seguridad pública. Chile tendrá que demostrar su gobernabilidad en vísperas de dos eventos internacionales: la cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) en noviembre -donde Donald Trump y Xi Jinping anunciaron su presencia-, y la Conferencia de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (COP25), en diciembre.
¿Cómo se vuelve a la normalidad?. Nadie tiene una respuesta clara.
(jov)
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y