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CIDH condena a Perú por contaminación en La Oroya

22 de marzo de 2024

Según el tribunal, el Estado peruano violó derechos fundamentales de los habitantes de la localidad ubicada en la sierra central del país sudamericano.

Una habitante de La Oroya mira una de las chimeneas de la metalúrgica ubicada en esa ciudad,.
La empresa metalúrgica que opera en La Oroya ha dañado el agua, el suelo y el aire de la zona.Imagen: Mitchell Gilbert/AIDA

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó este viernes (22.03.2024) a Perú por la contaminación causada por una empresa metalúrgica a la comunidad de La Oroya, que fue catalogada en 2006 como una de las 10 localidades más contaminadas del planeta.

La CIDH, con sede en Costa Rica, responsabilizó al Estado de Perú por la violación de los derechos al medio ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida digna, el acceso a la información, la participación política, las garantías judiciales, la protección judicial, el derecho de la niñez, y a la vida.

La actividad del Complejo Metalúrgico La Oroya (CMLO) "ha tenido un impacto significativo en el medio ambiente (…) La contaminación del aire en La Oroya ha superado considerablemente los respectivos lineamientos de la calidad del aire establecidos en la legislación nacional peruana, y ha producido la presencia de metales -plomo incluido- en la sangre de la población", aseguró el tribunal.

La sentencia indica que "el Estado incumplió con su deber de regulación y fiscalización de las actividades del CMLO" y que no brindó asistencia médica adecuada a las víctimas de la contaminación.

La CIDH ordenó a Perú realizar un diagnóstico de línea base para determinar el estado de la contaminación del aire, agua y suelo en La Oroya, el cual debe incluir un plan de reparación de daños ambientales; y brindar atención médica gratuita a las víctimas de este caso. Además, ordenó al Estado que compatibilice la normativa que define los estándares de calidad del aire, con el fin de que los valores máximos permisibles en el aire para plomo, dióxido de azufre, cadmio, arsénico, material particulado y mercurio no sobrepasen los máximos necesarios para la protección del medio ambiente y salud de las personas.

mn (efe,afp)

 

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