Venezuela expulsó a la embajadora de la UE, y el acto fue condenado por varios países. ¿Qué significa expulsar a un embajador, y qué consecuencias tiene para las relaciones bilaterales?
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Luego de que el gobierno de Venezuela decidiera expulsar, este lunes (29.06.2020), a la embajadora de la Unión Europea en Venezuela, Isabel Brilhante Pedrosa, varios gobiernos latinoamericanos condenaron ese acto, entre ellos, Colombia, Paraguay y Bolivia. La decisión fue tomada por Nicolás Maduro después de que el bloque comunitario sancionara al diputado venezolano Luis Parra, además de a otros ocho miembros de la Asamblea Nacional venezolana, por narcotráfico. Se trata de los diputados que intentaron tomar el control de ese órgano legislativo en enero de 2020, para sacar del cargo a Juan Guaidó, reconocido presidente interino por más de sesenta países.
Antes de eso, en 2007, el entonces rey de España, Juan Carlos I, increpó a Chávez con la ya famosa frase "¿Por qué no te callas?", durante la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado, en Santiago de Chile, ante las críticas de Chávez al presidente español José María Aznar. Las relaciones entre Chávez y Aznar se habían deteriorado luego del golpe de Estado en Venezuela, en 2002, ya que, en 2004, el titular de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, Miguel Ángel Moratinos, declaró en un programa de televisión que Aznar había dado instrucciones al embajador de España en Venezuela para apoyar ese golpe de Estado, lo que provocó una crisis política.
Más tarde, en 2018, Venezuela y España entraron en otra crisis diplomática de consecuencias imprevisibles cuando el presidente Nicolás Maduro expulsó al embajador español Jesús Silva Fernández, acusando a España de liderar la aplicación de sanciones a dirigentes venezolanos aceptando la presión de EE. UU. El embajador alemán Daniel Kriener, fue declarado "persona non grata" el 6 de marzo de 2019, y conminado por Maduro a abandonar Venezuela en un plazo de 48 horas.
¿Qué supone la expulsión de un embajador?
¿Qué significa para las relaciones bilaterales que un país expulse a un embajador? Además del evidente desacuerdo con las políticas que lleva adelante el país al que representa el embajador, esa medida viene acompañada, "del principio de reciprocidad que rige las relaciones internacionales", explica a DW Víctor Mijares, doctor en Ciencias Políticas y profesor de la Universidad de Los Andes, en Colombia. Es decir, de la expulsión recíproca del representante diplomático de mayor estatus en el otro país.
Eso crea un distanciamiento y un enfriamiento en las relaciones diplomáticas entre los dos países, lo cual es un llamado de atención acerca de la necesidad de revisar el estatus de las relaciones y, a partir de allí, llegar a un acuerdo diplomático que permita el restablecimiento pleno de la comunicación y, obviamente, el restablecimiento de los embajadores en las capitales de los países respectivos.
Los pasos previos a una expulsión
Por lo general, antes de expulsar a un embajador se dan algunos pasos previos. Lo primero que se hace en caso de existir un conflicto entre dos países es convocar al embajador de turno para protestar. Se trata de un acto diplomático frecuente. En la escalada de medidas, la siguiente es plantear la salida de funcionarios de rango inferior al del embajador.
El paso siguiente en este tipo de conflictos bilaterales es la llamada a consultas de un embajador, que en el lenguaje diplomático se decodifica como un agotamiento de los recursos de diálogo. Básicamente, "la expulsión de un embajador es, dentro de los parámetros de acciones políticas pacíficas, la medida más extrema", subraya Mijares. Otros especialistas en la materia, como Roberto Papini y Gaetano Cortese (La rupture des relations diplomatiques et ses conséquences, 1ª Edición A. Pedone, Paris, 1972), señalan que, desde la Segunda Guerra Mundial, la ruptura y la suspensión de relaciones diplomáticas son cada vez más frecuentes debido a que los Estados recurren cada vez menos a la guerra.
En algunos casos, puede que las negociaciones diplomáticas para restablecer el statu quo no sean tan fructíferas a corto plazo. El éxito o fracaso de la recuperación de las relaciones tiene más que ver con procesos estructurales, incluso con "diferencias ideológicas que pueden plantearse como irreconciliables, o con un distanciamiento basado en rivalidades históricas", dice Víctor Mijares, que serían parte de un proceso donde debería haber una mediación, explica el experto. La UE se había mantenido, hasta ahora, como posible mediadora de una salida política a la crisis venezolana, y ganó terreno frente a potencias como EE. UU., más cercano a Juan Guaidó, y Rusia o China, cercanos a Maduro, países que no son aceptados por todas las partes.
¿Hay ruptura de relaciones por la expulsión de un embajador?
A pesar de la salida de un embajador, la embajada sigue funcionando, y tampoco se cierran los consulados. Si se cerraran, "el daño no sería solo de Estado a Estado, sino un daño directo a los intereses, derechos y representación de los ciudadanos extranjeros en el país que está expulsando a un embajador", aclara el politólogo.
Según Mijares, cuando se han producido este tipo de expulsiones de embajadores en la historia de América Latina, en la mayoría de los casos, eso tuvo que ver "con rivalidades ideológicas". Estas pueden estar alimentadas también por conflictos económicos, agrega. Pero fundamentalmente se debió a posiciones encontradas y, "algo extremas". No necesariamente se debe llegar a una ruptura de las relaciones diplomáticas por la expulsión de un embajador. Empero, esta provoca una nueva configuración del escenario bilateral entre dos países, o entre un país y un organismo o institución.
En algunos casos, dice Víctor Mijares, "los gobiernos consideran beneficiosa una expulsión, ya que quieren mantener un distanciamiento del país a cuyo embajador se expulsa". La primera consecuencia y la más importante de esta expulsión en concreto tiene que ver con el estatus de la Unión Europea como un posible mediador y con un proceso de salida política negociada a la crisis venezolana, sostiene el investigador. "Está por verse cómo evoluciona esto, pero parecería que desde el gobierno venezolano hay poco interés en un proceso de mediación", concluye.
(vt)
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
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Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y