Colombia en ebullición: paz extraviada, crisis descuidadas
José Ospina-Valencia
2 de noviembre de 2020
Tras la corta calma, gracias al Acuerdo de Paz, crecen problemas que amenazan con estallar: asesinatos de líderes sociales e indígenas, violencia policial, proceso de paz y xenofobia. Una mirada a los más cruciales.
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Estas cifras son un indicador de la creciente crispación generalizada que parece tomarse a Colombia: la última encuesta, realizada por Cifras y Conceptos y publicada el pasado 28 de octubre, revela que el presidente Iván Duque tiene una imagen negativa del 63, y una positiva del 37 por ciento.
La mejor calificación dada a Duque fue por "mejorar las relaciones internacionales”: 15 por ciento. Y así, sus calificaciones se distribuyen hacia abajo (entre el 10 y el 15%) en los temas que más preocupan a los colombianos: preservar áreas de conservación natural, economía, bandas criminales, educación, minería ilegal, recursos hídricos, pobreza, corrupción, injusticia, desempleo, salud, narcotráfico e implementación de los acuerdos de paz.
Bogotá, inseguridad, vulnerabilidad y xenofobia
"... Aquí, el que venga a ganarse la vida decentemente, bienvenido; pero el que venga a delinquir deberíamos deportarlo sin contemplación", dijo la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, el pasado 30 de octubre con motivo del asesinato de dos personas en la capital colombiana, presuntamente a manos de venezolanos.
La seguridad de los bogotanos es también la de los venezolanos. La vida de todos es igualmente valiosa, pero en torno a las declaraciones de López se han generado tanto aplausos como alarmas por el preocupante "aumento de la xenofobia en Colombia contra una población que ya está en estado de vulnerabilidad”, como dice, en Razón Pública, María Clara Robayo, de la Universidad del Rosario.
"El estudio sobre criminalidad en Colombia, realizado por Ideas para la Paz en 2019, demuestra que solo una minoría de los migrantes venezolanos delinque y una inmensa mayoría no”, dice a DW el jurista Rodrigo Uprimny, miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, quien agrega que dichas palabras en boca de un alto funcionario son "problemáticas” por dos razones: "Primero, porque simplifican los debates sobre seguridad y criminalidad en Colombia, en que los venezolanos pueden ser tomados como chivo expiatorio”.
Las palabras de la alcaldesa Claudia López dieron, en efecto, lugar a que en las redes aumentaran las expresiones de odio a los venezolanos. Y segundo, hablar de "deportaciones de migrantes en Colombia es muy peligroso, toda vez que una persona puede ser expulsada del país en cuestión de horas y sin asistencia jurídica, si las autoridades determinan que se deporta por ‘razones de seguridad interna'".
Petición de un joven venezolano en Colombia
El joven venezolano Douglas Giménez Acosta, estudiante de contaduría y comercio exterior en Colombia, coincide con el catedrático Uprimny, y dice a DW que "los delincuentes son unos pocos, pero el impacto que generan sus crímenes nos hace un gran daño a todos como sociedad, pero especialmente a la comunidad venezolana”. Douglas Giménez pide, por ello, varias cosas a las autoridades nacionales y de los municipios: mejor control de las fronteras, exigencia del pasado judicial y oportunidades reales de estudio y de trabajo para quienes -legalmente- quieren hacer su futuro y construir país junto con los colombianos”.
Marchas, rechazos, protestas y paz
El tema de mayor conflicto es el cumplimiento - o incumplimiento - del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado el 24 de noviembre de 2016. Un compromiso institucional convertido en pugna, que sigue generando marchas de protesta y exigencias de diversas comunidades: indígenas, víctimas, sindicatos, mujeres y de los mismos exmiembros de las FARC.
Ante el rechazo de Iván Duque a recibir personalmente a los indígenas de la Minga en su "Marcha por la vida” del mes de octubre, su mensaje no podía ser más contundente: "Perdón por la molestia, pero nos están matando”. Las acusaciones de una supuesta infiltración por parte de la guerrilla ELN no se probaron ni esta se manifestó. Y los indígenas dejaron los lugares por donde pasaron más limpios de lo que los encontraron.
Exguerrilleros: "Peregrinación por la vida y por la paz"
La primera movilización convocada por la exguerrilla transformada en partido (FARC), se dio este 2 de noviembre en el marco del reinicio de las manifestaciones contra el gobierno tras la pausa que impuso la pandemia. Sindicatos, maestros, estudiantes e indígenas se han manifestado en las últimas semanas contra el gobierno de Iván Duque. Unos 2000 excombantientes marcharon 10 días para denunciar el asesinato de excombatientes.
Colombia atraviesa una de las peores arremetidas de los grupos armados desde 2016. Indepaz ha registrado 70 masacres -o asesinatos de al menos tres personas en un mismo evento- en 2020. Según el gobierno, detrás de la mayoría de las matanzas está el narcotráfico, en el que estarían involucradas guerrillas, excombatientes, paramilitares y carteles mexicanos.
¿Nuevo paro nacional el 21 de noviembre?
A las protestas de los indígenas, las centrales obreras, los maestros y las organizaciones sociales, se unen las de los trabajadores de la Justicia que apoyan el "pliego de emergencia” en la pandemia y que contempla, entre otros: formalización laboral de trabajadores de la salud; renta básica; créditos hipotecarios; pago de servicios públicos durante 4 meses; seguridad alimentaria; matrícula cero en universidades públicas; derechos de las mujeres y de la comunidad LGTBI, y derogación de decretos de emergencia.
El Comité Nacional de Paro ha convocado a un nuevo Paro Nacional este 21 de noviembre, justo un año después de que el Gobierno nacional hubiera deportado a más de 50 venezolanos acusándolos de "vándalos”.Sin evidencias, sin asistencia jurídica, como DW pudo establecer. En cambio, los problemas reales han crecido, y las soluciones aún no llegan.
(er)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y