We Effect es la primera organización que explica el cierre de su oficina en Nicaragua por la ley de regulación de agentes extranjeros, pero no es la única que se va. ¿Qué pasará con los proyectos de cooperación?
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Aunque el registro de agentes extranjeros aún no está funcionando, los peores temores de que podría ahuyentar la cooperación internacional se están haciendo realidad con el anuncio oficial de We Effect, la organización para el desarrollo del movimiento cooperativo de Suecia, de que cerrará su oficina a causa de la nueva normativa.
De acuerdo con la ley de regulación de agentes extranjeros, impulsada por el Frente Sandinista del presidente Daniel Ortega, toda persona u organización que reciba fondos del exterior debe registrarse en el Ministerio de Gobierno para someterse a un control financiero. Además, tienen prohibido "realizar actividades que deriven en injerencias (...) en los asuntos internos de Nicaragua, poniendo en riesgo la seguridad del Estado”.
La norma les impide participar en política interna, financiar organizaciones políticas, ser empleados públicos o candidatos en elecciones hasta un año después de dejar su cargo de "agentes extranjeros”. Su transgresión puede acarrear multas, cancelación de la personalidad jurídica, intervención de fondos y bienes y prohibición de actividades, además de penas por delitos contra la seguridad del Estado.
En entrevista con DW, Anna Tibblin, Secretaria General de We Effect, explica: "Es muy importante ser claros en nuestra decisión. Tenemos que tomar una posición y decir que no vamos a registrarnos, porque simplemente va en contra de nuestros valores y de todo lo que es una organización libre e independiente”.
"La nueva ley, con sus implicaciones y sus amplios requisitos de control y registro, conlleva un gran riesgo para las mismas organizaciones contrapartes y nuestro mismo personal, pues las autoridades van a fiscalizar directamente sus actividades”, agrega.
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Una decisión dolorosa
8.847 participantes, de ellos 5.216 mujeres y 3.631 hombres de 10 organizaciones locales, se verán afectados por el cierre de proyectos de We Effect. La mayoría participan en programas del sector agrícola, como, por ejemplo, en cooperativas de producción de café orgánico, que les permiten convertirse en empresas viables, participar en la economía del país e, idealmente, también exportar.
Y con ello hay logros, como el empoderamiento de líderes locales, la participación económica de las comunidades, especialmente de las mujeres, y el fortalecimiento de las organizaciones en aspectos de gobernación.
"Llevamos 35 años en Nicaragua. Dejar el país es una decisión muy dolorosa, que no hubiéramos querido tomar, y lo hicimos después de mucha discusión”, dice Tibblin. En los últimos diez años, We Effect ha apoyado con 5,5 millones de euros diversos proyectos en ese país centroamericano.
"Vamos a desarrollar un plan de salida para hacer lo que podamos por las organizaciones, pero después no sabemos qué va a pasar con ellas ni qué tipo de apoyo podrán tener, pues las mismas contrapartes nos dicen que no pueden recibirlo por el riesgo que esto conlleva”, adelanta.
Salida con cautela y continuidad con dificultades
"Hay varias organizaciones de cooperación más que se han venido retirando de Nicaragua, pero que no han querido hacerlo público, en espera de mejores condiciones para poder reabrir en un futuro”, indica a DW Rafael Henríquez, director de Oxfam en Nicaragua.
Además de la ONG sueca, al menos cuatro organizaciones internacionales ya habrían tomado la misma decisión. No obstante, aún no quieren hacerlo público y prefieren mantener los motivos en reserva. "Entiendo que hay otros que están en el mismo proceso, viendo qué hacer, y probablemente otros han decidido salir, pero sin anunciar la razón”, comenta Anna Tibblin.
"En el caso de Oxfam hemos decidido continuar trabajando hasta que sea posible y no cerrar la oficina de país”, confirma Rafael Henríquez. Oxfam coopera allí con organizaciones y comunidades en acciones humanitarias, medios de vida rurales, espacios de sociedad civil y derechos de las mujeres y pueblos indígenas.
"Sabemos que registrarnos en el mecanismo de agentes extranjeros del MIGOB hará nuestro trabajo más complicado y aumentará la carga burocrática, por los requisitos excesivos y repetitivos que contempla dicha ley, pero estamos dispuestos a intentar cumplirlo para seguir cooperando en Nicaragua con las comunidades y organizaciones sociales que más requieren nuestro apoyo”, señala Henríquez.
Según su análisis, la aplicación de la ley es compleja, pues define como agentes extranjeros a una "cantidad masiva de organizaciones, empresas y personas que de alguna manera reciben apoyo o se benefician de programas de cooperación internacional”. Por otro lado, crea mecanismos imposibles de operar, "como el registro de decenas de miles de organizaciones y personas y la presentación de informes mensuales por parte de cada uno de ellos”, explica Henríquez.
Éxodo de oenegés afectaría a miles de personas
Aun en caso de que el registro y los informes se cumplieran en los plazos esperados, ¿será capaz el gobierno de procesar toda esa información, sin provocar la paralización de las operaciones de las organizaciones?
"Si con los mecanismos actuales de la ley de asociaciones civiles se hace complicado trabajar, con los que introduce la ley de agentes extranjeros sería casi imposible continuar trabajando en Nicaragua, lo que afectaría a centenares de miles de personas en comunidades empobrecidas del país”, indica Henríquez. Según un reciente cálculo de las 30 organizaciones del Secretariado de ONG internacionales en Nicaragua, éstas canalizan anualmente al menos 25 millones de dólares en apoyo a más de 550 mil personas.
Aún el gobierno no ha explicitado cómo pondrá en marcha los mecanismos de control. En los próximos meses, con la transición hacia el nuevo sistema que regula los aportes extranjeros, se pondrá a prueba la capacidad de las organizaciones internacionales y locales para sostener sus proyectos y se verá finalmente cuántas ONG permanecen en el país o deciden cerrar sus oficinas.
(cp)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y