Corte Suprema "inquieta" por disputa entre Petro y el fiscal
5 de mayo de 2023
La Corte Suprema de Justicia de Colombia expresó "gran inquietud por la errada interpretación del artículo 115 de la Constitución" por parte del presidente Gustavo Petro en disputa pública con el Fiscal general.
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Las declaraciones de Gustavo Petro, continuó la Corte en un comunicado, "desconocen la autonomía e independencia judicial, cláusula fundacional de la democracia colombiana y pilar esencial del Estado social de derecho". El mandatario colombiano ha protagonizado en las últimas horas su más reciente polémica, después de que se refiriera en España al fiscal general de Colombia, Francisco Barbosa, como su subordinado.
"Yo soy el jefe de Estado, por tanto el jefe de él", manifestó Petro a periodistas en la ciudad española de Salamanca donde hoy recibió una condecoración, acto con el cual cerró su visita oficial a ese país.
La declaración de Gustavo Petro se dio en medio de una controversia que tiene desde hace meses con Barbosa, quien ha cuestionado decisiones del presidente principalmente relacionadas con su política de paz total y el jueves le reprochara al presidente que con sus comentarios le pone "una lápida a funcionarios judiciales".
Corte Suprema de Justicia: "El fiscal general no tiene superior jerárquico"
"El fiscal general de la Nación, quien ostenta calidades de magistrado de alta corte, no tiene superior jerárquico y es elegido por la Corte Suprema de Justicia de terna elaborada por el presidente", y es "un funcionario cuya misión está claramente regulada por el orden jurídico y enmarcada en la autonomía e independencia de la Rama Judicial", le respondió la Corte a Petro.
En este contexto, ese tribunal hizo un llamado a "la sensatez, respeto y cordura que deben prevalecer en el ámbito del principio de colaboración armónica que rige a los poderes públicos". Sin embargo, Petro volvió a utilizar su cuenta de Twitter para contestar a la Corte e insistir en que "el artículo 115 de la Constitución designa al presidente de la República elegido por mandato popular como jefe de Estado, jefe de Gobierno y máxima autoridad administrativa".
"No he faltado a mi palabra ni a la Constitución en mi respuesta al fiscal que a su vez me irrespeta como jefe del Estado", dijo el mandatario en un extenso mensaje publicado en esa red social donde volvió a criticar la labor de la Fiscalía y hacer preguntas sobre las capacidades que tiene cómo jefe de Estado.
El choque entre el presidente y el fiscal Barbosa tiene origen en el fiscal Daniel Hernández, señalado de "engavetar" procesos contra el Clan del Golfo.
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Human Rights Watch también considera "preocupante" las palabras de Petro
Human Rights Watch (HRW) consideró, igualmente, "preocupantes" las declaraciones del presidente colombiano, Gustavo Petro, sobre la separación de poderes, y reafirmó que "la Fiscalía es parte de la rama judicial" después de que el mandatario asegurara que él es jefe directo del fiscal general.
"Preocupantes estas declaraciones del presidente Petro. Según la Constitución Política del (año) 91, la Fiscalía es parte de la rama judicial y por lo tanto independiente del Ejecutivo", indicó en un mensaje en Twitter el subdirector en funciones para las Américas de HRW, Juan Pappier.
Según Pappier, "las crecientes tensiones entre el fiscal y el presidente, motivadas por actitudes irresponsables de ambos lados, ponen al país en una situación institucional preocupante".
jov (efe, elespectador)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y