Nicaragua revoca acreditación de centro mediador de la UCA
14 de agosto de 2023
La Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, controlada por sandinistas, revocó la acreditación del Centro de Mediación de la jesuita Universidad Centroamericana (UCA), uno los planteles más prestigiosos del país.
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La decisión fue tomada por la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (Dirac), adscrita a la Corte Suprema de Justicia, cuatro meses después de que esa misma entidad le renovara la acreditación del Centro de Mediación de la UCA. La medida, suscrita por la directora general de la Dirac, María Amanda Castellón Tiffer, también se da cinco días después de que las autoridades nicaragüenses congelaran las cuentas bancarias de esa Universidad jesuita, en medio de los roces entre el Gobierno que preside Daniel Ortega y la Iglesia católica nicaragüense.
"El Centro de Mediación de la UCA queda inhabilitado para administrar la mediación como método alterno de resolución de conflictos", señala la resolución, que anula dicho centro del listado de Centros de Mediación acreditados y de los registros de la Coordinación Nacional de Atención a Centros Administradores de Métodos de Resolución Alterna de Conflictos de la Dirac.
La entidad tomó esa decisión con base al artículo 38 de la Normativa General de la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos que establece diferentes razones para revocar o anular un Centro de Mediación, entre ellas "incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la Ley de Mediación y Arbitraje".
También "por comunicación que reciba la Dirac en la que se informe que por sanción de autoridad competente, el personal administrativo y/o los neutrales del Centro estén involucrados en la comisión de actos ilícitos o que violenten el orden público, o por realizar actividades que no correspondan a los fines para los que fueron constituidas".
La Dirac indicó que a partir de ahora "no tiene responsabilidad alguna respecto de las acciones o prestación de servicios que brinde el Centro de Mediación de la UCA, ni en torno a sus relaciones con terceras personas o usuarias que requirieran o requirieron de sus servicios".
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Más de medio siglo de experiencia
La UCA, por su lado, informó que su bufete jurídico, con 54 años, no estará administrando la mediación como método alterno de resolución de conflictos. "Los demás servicios que ofrece el bufete jurídico continuarán atendiéndose normalmente en el horario acostumbrado", agregó. La universidad jesuita fue escenario de decenas de marchas contra el Gobierno de Ortega, en el marco de la crisis que atraviesa Nicaragua desde abril de 2018.
También el 30 de mayo de 2018 abrió sus puertas a miles de estudiantes que buscaron refugio tras participar en una multitudinaria marcha opositora en Managua, denominada "La madre de todas las marchas", que terminó bañada de sangre, justo después de que Ortega sentenciara en un discurso ante sus seguidores que "Nicaragua nos pertenece a todos y aquí nos quedamos todos".
Además, acogió la exposición "Ama y no Olvida: Museo de la Memoria contra la Impunidad", impulsada por la Asociación de Madres de Abril (AMA), que busca recordar a los caídos durante las manifestaciones antigubernamentales en Nicaragua.
Nicaragua atraviesa una crisis política y social desde abril de 2018, que se ha acentuado tras las controvertidas elecciones generales del 7 de noviembre de 2021, en las que Ortega fue reelegido para un quinto mandato, cuarto consecutivo y segundo junto a su esposa Rosario Murillo como vicepresidenta, con sus principales contendientes en prisión.
jov (efe, laprensani)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
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Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y