Otro presunto caso de corrupción amenaza liderazgo de Guaidó
1 de diciembre de 2019
Una investigación periodística señaló a nueve diputados opositores por gestiones a favor del empresario colombiano Carlos Lizcano, vinculado con un programa de Maduro para distribuir alimentos subsidiados.
Publicidad
Un nuevo presunto caso de corrupción sacudió este domingo (01.12.2019) a la oposición venezolana luego de que el portal Armando.info publicara una investigación que señala que varios diputados están realizando gestiones para dar indulgencias a empresarios supuestamente vinculados el chavismo.
Según el reporte periodístico, varios parlamentarios "emiten cartas de buena conducta a favor de los responsables de los negociados en torno a las importaciones para los combos CLAP (programa de alimentos subsidiado del Gobierno señalado de corrupción), con el objetivo de que esos organismos absuelvan o dejen de investigar a empresarios como Carlos Lizcano, subalterno de los ya sancionados Alex Saab y Álvaro Pulido".
La investigación de Armando.info asegura que los diputados han entregado documentos a la Fiscalía colombiana –que acusó el año pasado a Saab por evasión de impuestos y a quien se investiga por sus vínculos con el Gobierno de Maduro– una carta que exime a Lizcano y a su empresa, Salva Foods, de cualquier relación con el empresario sancionado.
"Grupito de inmorales"
"No permitiré que la corrupción ponga en riesgo todo cuanto hemos sacrificado(...). Ni al régimen ni a un grupito de inmorales que quieren fracturar a los venezolanos. No vamos a tapar los delitos de nadie", reaccionó en Twitter Guaidó, jefe del Legislativo reconocido como mandatario encargado de Venezuela por medio centenar de países. Guaidó anunció para este domingo medidas ante esas denuncias.
Los diputados señalados por este caso son: Luis Parra, presunto coordinador del grupo; Adolfo Superlano, José Brito del partido opositor Primero Justicia (PJ); Conrado Pérez Linares, Emilio Fajardo, también de PJ, Richard Arteaga y Guillermo Luces, de Voluntad Popular (VP); y Chaim Bucaram, Héctor Vargas y William Barrientos, de Un Nuevo Tiempo (UNT).
En la presunta carta también aparece la firma del presidente de la Comisión de Contraloría, Freddy Superlano, quien se encuentra exiliado desde hace varios meses.
Del documento existen irregularidades sobre la fecha y el momento en que fue aprobada la misiva, pues en la comisión no hay registros de que hubiese una sesión el día que supuestamente fue aprobada la carta por los parlamentarios.
Algunos de los diputados, que además utilizan la figura del jefe del Parlamento, Juan Guaidó, en sus misivas, habrían viajado también a Europa "para posiblemente entregar oficios anunciando el cierre de la investigación contra el entramado de Alex Saab", a quien la Comisión de Contraloría investiga desde hace años por ser presunto testaferro de Maduro.
Los acusados responden
El principal señalado dentro del caso, Luis Parra, que además ofreció declaraciones a Armando.info, en el reportaje, para negar las acusaciones, dijo en Twitter que "existe un laboratorio de guerra sucia montado" contra los parlamentarios mencionados en el artículo "y algunos colegas diputados del Parlamento venezolano, por una red de extorsionadores"
Entre los supuestos "extorsionadores" señaló al portal y al periodista responsable del reportaje, Roberto Deniz.
El parlamentario Guillermo Luces también rechazó los señalamientos y calificó de "burdo montaje" su firma en carta, al tiempo que manifestó su "apoyo de manera irrestricta la cruzada anticorrupción" de Guaidó. El resto de los diputados no se han pronunciado al respecto.
Más casos de corrupción
Este no es el único caso que salpica al entorno del opositor. El pasado viernes, después de que Guaidó lo destituyera como su embajador en Colombia, Humberto Calderón Berti acusó a representantes del líder opositor del manejo indebido de recursos destinados a la manutención de 148 militares que desertaron en febrero en apoyo al llamado gobierno interino y huyeron a Colombia.
"Las autoridades colombianas me dieron la alerta y me mostraron documentos donde se hablaba de prostitutas, de licor, de cosas indebidas", relató Calderón Berti a la prensa, indicando que su relación con Guaidó se había cortado desde hacía meses.
El excanciller venezolano (1992) se abstuvo de culpar al jefe parlamentario. Tampoco precisó el origen de los fondos ni los nombres de los implicados, que habrían realizado facturaciones ficticias. Este caso ya había sido ventilado por la prensa meses atrás.
FEW (AFP, EFE)
Deutsche Welle es la emisora internacional de Alemania y produce periodismo independiente en 30 idiomas. Síganos enFacebook | Twitter | YouTube |
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
Imagen: cervantesvirtual
Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
Imagen: cervantesvirtual
Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
Imagen: cervantesvirtual
Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
Imagen: cervantesvirtual
Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
Imagen: cervantesvirtual
Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
Imagen: cervantesvirtual
República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
Imagen: cervantesvirtual
Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
Imagen: cervantesvirtual
El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
Imagen: cervantesvirtual
Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
Imagen: cervantesvirtual
Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
Imagen: cervantesvirtual
México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
Imagen: cervantesvirtual
Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
Imagen: cervantesvirtual
Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
Imagen: cervantesvirtual
Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
Imagen: cervantesvirtual
Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
Imagen: cervantesvirtual
Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
Imagen: cervantesvirtual
Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y