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ClimaGlobal

Cuando la protección del clima adquiere rango constitucional

18 de agosto de 2026

El Acuerdo de París compromete a sus miembros con la protección del clima. Algunos países van más allá y la incluyen en su Constitución. ¿Qué diferencia a Alemania de Ecuador, Vietnam o Tuvalu?

Manifestantes llevan una pancarta enorme que ocupa todo el ancho de la calle, en la que se lee, en letras de colores: "Cumplan con los objetivos climáticos".
Manifestación a favor de una mayor protección del clima en Berlín, en marzo de 2023.Imagen: IPON/IMAGO

Con la firma del Acuerdo de París sobre el clima de 2015, los 196 Estados signatarios se han comprometido a luchar contra el calentamiento global. La protección del clima está consagrada en la legislación nacional, y algunos países incluso la han incorporado a su Constitución. Las disposiciones van desde compromisos generales hasta mandatos concretos de actuación dirigidos a los responsables políticos.

Ecuador: el Estado debe limitar las emisiones

Ecuador es uno de los países que cuenta con una cláusula climática especialmente concreta. El artículo 414 de la Constitución obliga expresamente al Estado a adoptar medidas contra el cambio climático. Incluso se mencionan los medios para ello: se deben limitar las emisiones de gases de efecto invernadero, la deforestación y la contaminación atmosférica, y se deben proteger los bosques.

El artículo sobre la protección del clima se inscribe en una Constitución que, de por sí, va muy lejos en materia de protección del medioambiente. Desde 2008, Ecuador reconoce incluso derechos propios a la naturaleza.

Zambia: mecanismos contra el cambio climático

Zambia también ha encomendado al Estado una misión expresa. El artículo 257 de la Constitución, reformada en 2016, exige a los responsables políticos que establezcan mecanismos para luchar contra el cambio climático.

Esta disposición forma parte de un amplio catálogo de medidas relativas al medio ambiente y a los recursos naturales. Entre ellas se incluyen la protección de la biodiversidad, el suministro energético sostenible y la rehabilitación de zonas contaminadas.

Vietnam: la protección del clima como responsabilidad del Estado

En Vietnam, desde la aprobación de la Constitución de 2013, el cambio climático figura expresamente entre las obligaciones del Estado. El artículo 63 exige un uso sostenible de los recursos naturales, la protección de la naturaleza y la biodiversidad, así como la prevención de catástrofes naturales y la adopción de medidas contra el cambio climático.

Además, la Constitución vincula la política climática con la política energética y medioambiental, ya que el Estado debe fomentar las energías renovables.

República Dominicana: mandato constitucional sobre la adaptación

La Constitución de la República Dominicana hace referencia, más que a las medidas contra el calentamiento global, a sus consecuencias. El artículo 194 establece como prioridad estatal un plan de ordenación territorial sostenible que garantice un uso eficiente y sostenible de los recursos naturales del país. Además, esto debe llevarse a cabo teniendo en cuenta la necesaria adaptación al cambio climático.

Para un Estado caribeño que se ve especialmente afectado por el aumento de las temperaturas y los fenómenos meteorológicos extremos, como los huracanes, la adaptación al cambio climático adquiere así rango constitucional.

Incendios forestales en los alrededores de Quito (2024): los bosques de Ecuador gozan de una protección especial en virtud de la Constitución.Imagen: Galo Paguay/AFP/Getty Images

Tuvalu: una Constitución contra la desaparición

Para Tuvalu, la cuestión más vital es seguir existiendo. Este Estado insular del Pacífico aprobó una nueva Constitución en 2023. Ya en su preámbulo se califica el cambio climático y la subida del nivel del mar como una amenaza existencial inmediata para la seguridad y la supervivencia del país.

Pero Tuvalu va aún más allá. La Constitución declara que el Estado seguirá existiendo de forma permanente a pesar de las posibles pérdidas de su territorio físico debidas al cambio climático. En principio, sus fronteras marítimas también se mantendrán, incluso si las líneas costeras se desplazan debido al aumento del nivel del mar.

El cambio climático se convierte así en una cuestión constitucional en el sentido literal: ¿qué ocurre con un Estado cuando desaparecen partes de su territorio?

Francia: sí a la protección del clima, pero no de forma explícita

Francia cuenta desde 2005 con una Carta del Medio Ambiente con rango constitucional. Esta garantiza el derecho a vivir "en un medio ambiente equilibrado y respetuoso con la salud", obliga al Estado y a los ciudadanos a proteger el medio ambiente y consagra el principio de precaución.

El presidente Emmanuel Macron quería ir incluso más lejos. En 2021, su Gobierno propuso consagrar expresamente en el artículo 1 de la Constitución que Francia garantiza la protección del medioambiente y la biodiversidad, así como la lucha contra el cambio climático. La iniciativa fracasó debido a la disputa entre la Asamblea Nacional y el Senado.

¿Y Alemania?

Alemania cuenta con una ley de protección climática, pero el término "protección del clima" aún no figura como objetivo general del Estado en la Constitución. No obstante, el cuidado del clima también tiene rango constitucional en Alemania. El artículo 20a obliga al Estado a proteger "los recursos naturales esenciales para la vida, también en responsabilidad hacia las generaciones futuras". El Tribunal Constitucional Federal dejó claro en 2021 que este objetivo del Estado también incluye proteger el clima.

Sin embargo, el debate actual en Alemania debe verse por separado. Se trata de la adaptación al cambio climático y la protección de la naturaleza, que deben consagrarse en la Ley Fundamental como una tarea conjunta del Estado federal y los estados federados. De este modo, se ampliarían las posibilidades del Estado federal de cofinanciar de forma permanente medidas contra las consecuencias del cambio climático.

El compromiso de París

En cualquier caso, casi todos los Estados del mundo deben aplicar una política climática activa. Según el artículo 4 del Acuerdo de París sobre el clima, todas las Partes deben presentar periódicamente sus contribuciones nacionales determinadas (las denominadas NDC) y aplicar medidas de reducción a nivel nacional para alcanzar sus objetivos. Sin embargo, cada Estado decide por sí mismo cómo aplicar en su propio territorio sus obligaciones en materia de protección del clima, establecidas en el derecho internacional, y qué leyes y normas establece al respecto.

(gg/cp)

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