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PolíticaVenezuela

Ley de Minas: el patrón de supervivencia del postmadurismo

19 de marzo de 2026

El postmadurismo asegura su supervivencia en el poder cediendo a Washington la comercialización de los recursos venezolanos, mientras retiene el control político, a costa de la nación venezolana, advierte Ramón Cardozo.

El Departamento del Tesoro de EE. UU. autorizó a entidades estadounidenses a comprar, importar y refinar oro de origen venezolano. Imagen: Pedro Mattey/AFP

El pasado domingo 8 de marzo, apenas dos días después de que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitiera la Licencia General 51 (LG51), que autoriza a entidades estadounidenses a comprar, importar y refinar oro de origen venezolano, el secretario del Interior de ese país, Doug Burgum, celebró la llegada a territorio estadounidense de un primer cargamento valorado en 100 millones de dólares.

Al día siguiente, la presidenta interina de Venezuela, Delcy Rodríguez —en sintonía con el nuevo marco que habilita la Licencia General 51— introdujo en la Asamblea Nacional (AN) chavista el proyecto de Ley Orgánica de Minas, cuya primera discusión fue aprobada ese mismo día.

El discurso oficial presenta esta propuesta como una reforma destinada a modernizar el marco legal del sector minero, adaptándolo a las "condiciones actuales del país" y a las "nuevas oportunidades para la inversión y comercialización internacional", otorgando seguridad jurídica a la inversión nacional y extranjera y procurando que la actividad minera genere beneficios para la nación. Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea, señaló que esta iniciativa legislativa constituye un instrumento clave para organizar, administrar y resguardar de "forma soberana" los recursos minerales del país.

Sin embargo, mientras en Caracas el postmadurismo vende esta reforma —revestida de un lenguaje de sostenibilidad y protección ambiental— como una modernización soberana y ordenadora del sector, los más recientes informes de organizaciones civiles independientes dedicadas a la protección del ambiente y de los derechos humanos alertan sobre un escenario muy distinto en la Amazonía venezolana.

"Luz verde" para que continúe el ecocidio de la Amazonía

SOS Orinoco denuncia en su comunicado del 7 de marzo que la LG51 "da luz verde" para que continúe el ecocidio de la Amazonía venezolana, al proporcionar "una vía para que el oro de sangre ingrese al mercado global, contaminado por la sangre de las comunidades indígenas y las cenizas de nuestros bosques". El comunicado también subraya que la licencia beneficia al mismo entramado de autoridades civiles, mandos militares y estructuras criminales que desde hace una década han sostenido el modelo depredador del Arco Minero del Orinoco.

En paralelo, el informe de Provea "Memoria de la Amazonía venezolana en riesgo", publicado el 6 de marzo, alerta sobre la posibilidad de que el proyecto de Ley de Minas contemple reformas regresivas que mantengan —e incluso profundicen— el patrón extractivista responsable del colapso territorial, sanitario y ambiental en los estados Bolívar y Amazonas, marcado por la expansión del Arco Minero y la ausencia de garantías para los derechos indígenas.

Lo que revelan estas críticas sobre la convergencia entre la LG51 y el proyecto de la Ley de Minas es un patrón que ya hemos visto en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley de Amnistía recientemente promulgadas. Bajo la transición tutelada por Washington, el postmadurismo introduce algunos cambios en el régimen para satisfacer las exigencias de la Casa Blanca, aliviar la presión y obtener legitimidad funcional externa, mientras procura retener internamente los resortes del poder, trasladando a la nación venezolana los costos de esa supervivencia adaptativa. 

Lo que el postmadurismo entrega a Washington

En términos de cesión, el postmadurismo adapta el marco jurídico minero venezolano al canal comercial abierto por la LG51 para empresas estadounidenses ya establecidas. El proyecto permite la comercialización externa de los recursos minerales y su venta libre dentro o fuera del país (art. 111). Además, exige guías de circulación y declaraciones mensuales de producción que habilitan la trazabilidad exigida por la OFAC (arts. 110 y 116).

Admite el arbitraje internacional para controversias sobre indemnizaciones por expropiación o violación de tratados (art. 9). Concede títulos de hasta 60 años entre plazo inicial y prórrogas (art. 61 y 62). Y fija un régimen fiscal muy favorable con regalías del 4 % reducibles al 1 % por decreto ejecutivo (art. 115).

Asimismo, el artículo 37 excluye a Gobiernos extranjeros y a empresas bajo su control como titulares de derechos mineros, lo que desplaza del país a competidores estatales de rivales geopolíticos como China, Rusia e Irán, en línea con la propia lógica estratégica de Washington.

Bajo la transición tutelada por Washington, en Caracas el postmadurismo vende esta reforma —como la de hidrocarburos y la amnistía— como una modernización soberana y ordenadora del sector.Imagen: Ariana Cubillos/AP Photo/picture alliance

El postmadurismo retiene el control interno del negocio minero

El proyecto concentra en órganos bajo el control del Ejecutivo la delimitación de áreas mineras, la exclusión o desafectación por razones de "seguridad" o "interés público" y la declaratoria de minerales críticos (art. 11, 14, 18.4 y 42). El texto legal tampoco prevé aprobación o control parlamentario para concesiones, contratos de gran escala o decisiones sobre territorios sensibles.  

Esta discrecionalidad opera, además, en un entorno de opacidad. El Registro Público Minero —bajo control del Ejecutivo— centraliza la información y aunque la ley invoca criterios de "publicidad", no obliga a hacer públicos los contratos íntegros, los beneficiarios finales ni los estudios de impacto ambiental (arts. 50 y 51). A la vez, el Ejecutivo conserva un amplio margen para moldear la renta por decreto: puede reducir regalías, exonerar impuestos y crear regímenes especiales e incentivos (arts. 115, 119 y 121).

En el ámbito socioambiental, la discrecionalidad del Ejecutivo tampoco cuenta con reales contrapesos sociales. El artículo 7 del proyecto reduce el derecho indígena a "información y consulta previa". No se prevé un mecanismo de veto o consentimiento que dote a las comunidades de capacidad real para oponerse a proyectos que afecten gravemente sus territorios.

Finalmente, el proyecto —mediante un trámite rápido de migración al nuevo marco legal— blinda los derechos mineros otorgados en las últimas décadas. La evaluación y tramitación de las solicitudes queda en manos de la misma estructura estatal chavista que concedió esos derechos originalmente. De este modo, se garantiza, sin evaluaciones estrictas e independientes, la continuidad de los mismos operadores instalados bajo el modelo del Arco Minero.

De esta forma, aunque el proyecto deroga formalmente los instrumentos jurídicos que establecieron el Arco Minero, en la práctica mantiene intactos los actores y los resortes de poder que lo crearon: alta discrecionalidad ejecutiva, opacidad informativa y ausencia de contrapesos políticos, sociales y ambientales. Son estas condiciones las que sostienen este modelo extractivista, responsable de la devastación ecológica que afecta a la Amazonía venezolana.

Y tal como ha ocurrido recientemente con la Ley de Amnistía y la Ley de Hidrocarburos, no cabe esperar que la segunda discusión en la Asamblea Nacional, controlada por el postmadurismo, introduzca modificaciones sustanciales que alteren este esquema de control.

La nación venezolana paga la cuenta del postmadurismo

El impacto concreto del modelo extractivista en la Amazonía venezolana ha sido devastador. El informe "Memoria de la Amazonía venezolana en riesgo" lo resume con crudeza: contaminación de al menos 33 ríos, presencia de dragas en 16 cauces y una deforestación que borra cada año un área equivalente al triple de la superficie de Caracas.

A ello se suma el reclutamiento forzado de jóvenes indígenas por grupos armados, el asesinato de al menos 48 defensores indígenas y cerca de 600 muertes yanomami entre 2022 y 2025 por malaria y desatención. En la cuenca del Caura, además, el 92 % de las mujeres examinadas presenta niveles de mercurio superiores a los máximos establecidos por la OMS. Mientras tanto, la seguridad territorial sigue siendo una promesa incumplida: de 14,9 millones de hectáreas en procesos de demarcación, apenas 7,24 % cuentan con títulos otorgados.

Todo indica que esta desgracia humana y ambiental no solo persistirá, sino que puede agravarse. El proyecto de ley de Minas del postmadurismo, aunque deroga el Arco Minero, preserva los actores y los resortes de poder que hicieron posible este modelo extractivista; y la LG51, en paralelo, otorga un barniz de legalidad al oro venezolano para su entrada en el mercado global.

Esta licencia —como denuncia SOS Orinoco— no detiene el ecocidio en el terreno: la debida diligencia y la trazabilidad exigidas por la OFAC son, en la práctica, imposibles de verificar en zonas remotas del sur de Venezuela, donde la minería ilegal sigue operando bajo el amparo de estructuras civiles, militares y criminales. El oro sale con papeles en regla; la destrucción se queda en la Amazonía.

Con este proyecto se confirma el patrón del postmadurismo dentro de la transición tutelada: asegura su supervivencia adaptativa en el poder mediante la cesión a Washington de la comercialización de los recursos venezolanos, mientras retiene a lo interno los resortes del control político y traslada a la nación venezolana —sus pueblos indígenas, sus ecosistemas y su patrimonio natural— los costos estructurales de este arreglo.

(rml)

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