Denuncian a El Salvador ante CIDH por arrestos arbitrarios
10 de marzo de 2023
Familiares de 66 personas detenidas en la remota zona del Bajo Lempa, denunciaron al Estado salvadoreño ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la "violación sistemática" de sus derechos.
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Abraham Ábrego, director de Litigio Estratégico de la organización Cristosal, informó en una conferencia de prensa de que presentaron la denuncia el 7 de marzo en representación de los familiares de los detenidos, que defienden su inocencia y niegan que poseen vínculos con las pandillas. Afirmó que se trata de 66 "detenciones arbitrarias" y que "son una muestra de los casos que han ocurrido en las comunidades", dado que "hay más casos".
"A las personas detenidas se les han violado varios derechos de la Convención Americana", dijo el letrado y detalló que uno de ellos es la libertad personal, dado que "hay una práctica arbitraria de detenciones sin investigación previa y sin fundamento". Lamentó que en el marco de este régimen de excepción "no ha habido oportunidad de que los jueces sean independientes para valorar darles medidas" alternas a la detención. Otra garantía que, de acuerdo con Cristosal y los familiares de los detenidos, se ha violado es el debido proceso.
Bajo el régimen de excepción de Nayib Bukele, que se acerca a cumplir un año de vigencia y se ha ido prorrogando por términos de 30 días, se suspenden garantías constitucionales como el derecho a la defensa de los detenidos y se amplían los plazos de la detención.
Son más de 65.000 detenciones las que el Gobierno del presidente Nayib Bukele ha informado y de las que más de 3.300 personas se han liberado, aunque organizaciones humanitarias señalan que se han dejado bajo libertad condicional.
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Familiares niegan relación de sus familiares detenidos con las pandillas
Con las fotos de sus familiares y con la consigna de "¡vivos se los llevaron, vivos los queremos!, unas 50 personas pidieron, durante la conferencia de prensa, la libertad de los detenidos que no tienen relación con las pandillas.
Osvaldo Ortiz, quien afirma que su pareja es maestra y fue detenida por las autoridades, indicó que como Comité de Familiares Víctimas del Régimen del Bajo Lempa "no estamos en contra de que se combata el crimen, pero estamos pidiendo que se haga bajo procesos legales establecidos". Mirna Reyes, cuyo esposo e hijo llevan detenidos varios meses, dijo que acudieron a la CIDH a raíz de que "hemos agotado los recursos" en el país centroamericano y "no se ha logrado" que las autoridades les escuchen.
De acuerdo con un seguimiento del Centro de Asesoría Legal Anticorrupción (ALAC), son más de 3.500 habeas corpus, con solicitudes de liberación, los que no ha resuelto la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el marco del régimen de excepción.
"Nuestros familiares, esposo e hijos no tienen vínculos con pandillas", por eso "andamos con toda solvencia, con toda libertad", dijo Reyes. Lamentó que su esposo en algún momento "casi pierde la vida" a manos de las pandillas y que ahora es "víctima del Gobierno". Estela Martínez, de 78 años y cuyo hijo sigue detenido y que al igual que el resto de familiares no lo ha visto, sostuvo que si el recurso ante la CIDH no tiene respuesta "seguimos adelante", porque "no me voy rendir".
jov (efe, laprensagráfica)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y