Disidencias en Colombia: sin Amazonía no hay paz que valga
José Ospina-Valencia
17 de enero de 2024
El 18 de enero termina el tercer ciclo de diálogo con las disidencias Estado Mayor Central (EMC), una de las apuestas más arriesgadas de la Paz Total del Gobierno de Gustavo Petro. ¿Qué avances hay?
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El Acuerdo de Paz en Colombia cumplió el 12 de noviembre de 2023 su séptimo año y su implentación sigue siendo insastifactoria para unos, esperanzadora para otros. En lo que todos coinciden es que "la paz es un largo proceso para el que se requiere más que una firma”, como dice a DW Kyle Johnson, cofundador de la Fundación Conflict Responses, con sede en Bogotá.
Con la premisa de que la paz debe ser "total", el presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha apostado por dialogar con quienes no quisieron acogerse al Acuerdo de 2016 y optaron por formar grupos de "disidencias”.
El llamado Estado Mayor Central (EMC), junto con Segunda Marquetalia, dirigida principalmente desde Venezuela, son los dos mayores grupos disidentes. La oficina de Inteligencia del Ejército de Colombia calcula en 4.500 el número total de disidentes en unos 20 grupos dispersos.
¿Grupo criminal o político? Un estatus controvertido
El mayor obstáculo para entablar un diálogo oficial con el EMC es su carácter criminal, como lo documenta InsightCrime. Siendo así, reconocerle al EMC un fuero politíco ha sido "un error” del Gobierno de Petro, critica el senador Ariel Ávila, del partido Alianza Verde.
Aun así, el Gobierno de Colombia logró sentar a la mesa al EMC. ¿Qué avances ha habido en esas conversaciones? "El primer avance fue justamente la prorrogación por seis meses del cese al fuego bilateral, este 15 de enero, entre el EMC y el Estado colombiano”, dice a DW Francisco Daza, coordinador de la línea de paz territorial y derechos humanos de la Fundación Paz y Reconciliación (Pares).
Este cese al fuego bilateral se logra justo en momentos en los que se debatía su presunta inviabilidad. "Esto responde a un ambiente positivo desarrollado en la mesa de negociación”, acota Daza, quien agrega algo que se consideraba aún más inesperado: la declaración de suspensión unilateral de los secuestros por parte del EMC.
El secuestro, el mayor desafío de la Paz Total
La práctica del secuestro es uno de los crímenes más abominables dentro del conflicto colombiano y, según Pares, "el mayor desafío de la Paz Total”.
Aunque tras la firma del Acuerdo de Paz de 2016 el secuestro disminuyó significativamente, a partir de 2019 volvió a crecer, aumentando dramáticamente en 2023, que sumó 287 casos hasta el mes de octubre, según los datos que arroja el Sistema de Información Estadístico, Delincuencial Contravencional y Operativo de la Policía Nacional (SIEDCO).
"El aumento del secuestro está directamente relacionado con la proliferación de Grupos Armados Organizados y Grupos de Delincuencia Organizada (GAO y GDO) durante 2020 en el Gobierno Duque, producto de la pandemia y de la desatención frente a los territorios anteriormente controlados por las extintas FARC-EP”, concluye Pares.
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Firma de la paz, deserción y sometimiento
Con la Segunda Marquetalia, el otro gran grupo disidente, aún no se supera la fase exploratoria. El mayor problema es su propio comandante: Iván Márquez, ex negociador de las extintas FARC y firmante del Acuerdo en La Habana. De acuerdo con Kylian Johnson, politólogo de la Universidad de Connecticut, "la ley de orden público en Colombia no permite una negociación con una persona que ya haya firmado un acuerdo de paz que luego abandona para regresar a las armas, por lo que a Iván Márquez, en este caso, solo le queda el somentimiento a la Justicia”.
Así, Márquez, que habría huido a Venezuela, tiene que ser tratado como cualquier otro criminal con el que no se negocia ni se pacta, a no ser que la ley se reforme.
Por lo demás, ambas organizaciones criminales, EMC y Segunda Marquetalia, tienen presencia en la frontera con Ecuador y han sido sindicadas de mantener alianzas con carteles del narcotráfico en ese país.
Disidencias, "controladoras" y usufructuadoras de la tala
Lo que sí está comprobado es que las disidencias se han convertido en usufructuadoras de la tala de la Amazonía. "El Estado Mayor Central tiene una influencia territorial en Meta, Guaviare y Caquetá, los departamentos con la más alta deforestación en Colombia”, acota Francisco Daza, antropólogo social de la Pontificia Universidad Javeriana.
Los miembros del EMC "fiscalizan, auditan y mantienen un fuerte control sobre personas naturales o empresas que practican la tala, que responde a sus intereses en los departamentos selváticos que han sido el epicentro de su presencia territorial”, explica Daza.
La protección del Amazonas es uno de los pilares del programa de la presidencia de Gustavo Petro. Desde agosto de 2022, Colombia, como Brasil, ha logrado revertir la tendencia al alza de la deforestación. Según el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), en 2022 fueron deforestadas 123.517 hectáreas, mostrando una reducción de 29,1 por ciento, frente a las 174.103 registradas en 2021.
La razón, según Insight Crime: la reducción en los niveles de deforestación en la Amazonía de Colombia confluye con el cambio de enfoque del Gobierno frente a los delitos ambientales, con una suerte de "gobernanza criminal ambiental”.
Sabiendo a Petro en la presidencia y conociendo su prioridad medioambiental, el EMC se presenta ahora como una "fuerza protectora” del bosque. "Un elemento para inclinar la balanza en favor de sus intereses, en medio de las negociaciones de la Paz Total”, concluye Insight Crime. Una carta muy poderosa para negociar. A la lucha por la paz y el desarme se ha sumado la convicción de que, sin naturaleza, no hay paz que valga.
(ms)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y