Trump y su plan: sacar a Maduro y obtener rédito electoral
1 de abril de 2020
Tras el anuncio de una millonaria recompensa por la entrega de Maduro, EE.UU. presentó un “Marco de Transición Democrática” para Venezuela. Analizamos con expertos su contexto y su viabilidad.
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El coronavirus no hace amainar la ofensiva de Estados Unidos contra el régimen venezolano. Tras el anuncio de una espectacular recompensa por la entrega de Maduro, Cabello y otras figuras clave del Gobierno venezolano, Mike Pompeo presentó oficialmente el martes (31.03.2020) un "Marco de Transición Democrática” para Venezuela.
Elliot Abrams, enviado especial de Estados Unidos para la crisis en Venezuela, argumentó en una columna de opinión publicada en The Wall Street Journal que el plan está destinado a reconducir Venezuela hacia la senda democrática, ahora que la pandemia y la caída de los precios del petróleo han profundizado la crisis de aquel país. La propuesta contempla la retirada de las sanciones a Venezuela a cambio de que tanto Maduro como Guaidó cedan el paso a un gobierno de transición encabezado por un Consejo de Estado para organizar nuevos comicios presidenciales y legislativos dentro de 6 a 12 meses.
Pero, a su vez, Estados Unidos tiene motivos más que suficientes para centrarse en sus propios asuntos: se acaba de convertir en nuevo epicentro de la pandemia y 2020 es año electoral. ¿Cómo interpretar el momento de presentación del "Marco de Transición Democrática”? "Es sorprendente, dadas las recientes acusaciones dictadas contra Maduro y su círculo cercano, que no parecen estar en sintonía con ese marco transicional", advierte Michael Camilleri, experto del think tank The Dialogue, con sede en Washington. Camilleri considera que ambas acciones podrían en parte explicarse, "indudablemente como estrategia electoral, sobre todo si pensamos en un estado crucial, como el de Florida".
¿Un plan viable?
El Gobierno de Trump, que en principio no parecía querer involucrarse en política exterior, ha tenido un mandato movido en ese sentido, con la presentación de un plan de paz para Cercano Oriente, el cierre de un acuerdo de paz con los talibanes de Afganistán, las disputas comerciales con China y la ofensiva contra el régimen de Maduro.
Pero ¿qué tan viable es la propuesta para Venezuela? El politólogo venezolano Miguel Ángel Martínez Meucci, profesor de la Universidad Austral de Chile y experto en conflictos políticos y procesos de pacificación, tiene sus dudas con respecto a dos puntos del plan: "Por una parte, no sé si la propuesta atiende a las particularidades de la Venezuela actual, que son muchas. Muy pocas transiciones se han dado en un contexto como el que actualmente caracteriza a este país, marcado por una grave crisis humanitaria, profunda participación del crimen organizado, servicios públicos colapsados y virtual inexistencia de soberanía nacional, dada la ausencia de autoridades legítimamente electas y la fuerte influencia de poderes extranjeros”, analiza el experto para Deutsche Welle.
"Por otro lado, no estoy seguro de que los destinatarios de la propuesta estén claramente identificados o de que haya contactos previos con la mayor parte de ellos”, prosigue Martínez Meucci. El experto venezolano se refiere a "un segundo nivel de funcionarios que puedan comprometerse con la hoja de ruta trazada”, a los que en realidad estaría dirigida la propuesta estadounidense, y no a Maduro y su círculo cercano.
La columna de opinión de Elliot Abrams en TWSJ refrenda su teoría. Abrams alude directamente a los militares venezolanos, "que jugarán un papel esencial para lograr un cambio pacífico para Venezuela y configurar su futuro político”. Para Martínez Meucci, el plan presentado prosigue la estrategia estadounidense de incidir en los incentivos a ciertos sectores para lograr "la fractura de la lealtad de la institución militar a Maduro y la apertura de una ruta concertada y electoral”.
Reacciones en Venezuela y en el mundo
Desde Caracas, Guaidó respaldó la propuesta estadounidense, similar a una planteada por la oposición en fallidas conversaciones mediadas por Noruega en septiembre. El Gobierno de Maduro, por su parte, rechazó de plano un "gobierno de transición inconstitucional". Como era previsible, Cuba rechazó el plan estadounidense por medio de un mensaje en Twitter de su canciller, Bruno Rodríguez: "Cuba rechaza el nuevo plan de Pompeo para Venezuela, que solo confirma la pretensión neocolonial de EEUU en línea con la Doctrina Monroe” y agregó que el planteamiento "constituye una amenaza para la paz y seguridad de nuestro hemisferio. Las sanciones deben levantarse sin condicionamiento alguno”.
Tras el anuncio del "Marco de Transición Democrática” para Venezuela, la OEA publicó un comunicado de apoyo al plan estadounidense, calificándolo de "propuesta válida de solución para salir de la dictadura usurpadora y recobrar la democracia en el país". Colombia, a quien la vecindad con una Venezuela en crisis y en plena expansión de la pandemia puede suponerle mayores tensiones, apoyó también sin reparos el anuncio: "La iniciativa presentada (...) está en línea con las propuestas y planteamientos realizados en el marco del Grupo de Lima a lo largo del último año sobre la urgencia de avanzar hacia una solución política, pacífica y liderada por los propios venezolanos", dijo la Cancillería colombiana en un comunicado.
Por su parte, el ministerio de Exteriores alemán dijo a DW que la iniciativa de EE.UU. "es un paso posible para impulsar el debate sobre el camino adecuado para lograr una solución pacífica negociada. La propuesta alude expresamente a elementos del proceso de Oslo, que consideramos el instrumento más adecuado para encontrar una salida a la crisis. El Gobierno alemán apoya especialmente la propuesta de un gobierno de transición paritario para preparar elecciones presidenciales y parlamentarias”. Mientras, la UE se comprometió a "estudiar cuidadosamente" la propuesta estadounidense en los próximos días, según dijo la vocera de la diplomacia europea, Virginie Battu.
Las reacciones al Marco de Transición Democrática vuelven a poner de manifiesto la división internacional en dos bloques según su apoyo o rechazo al Gobierno venezolano. "En el actual contexto internacional, veo difícil un acuerdo entre ambos bloques”, dice el politólogo Martínez Meucci. Por su parte, Michael Camilleri advierte desde Washington: "De aquí a noviembre veremos más presión de Estados Unidos contra el régimen de Maduro. Pero concluye que con las duras sanciones y acusaciones que ya ha recibido, "las opciones estadounidenses se reducen cada vez más”.
(jov)
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
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Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y