Ecuador: Policía dispersa marcha indígena con lacrimógenos
11 de octubre de 2019
Los indígenas se aproximaban a la Asamblea Nacional (Parlamento) en el marco de las protestas que estallaron hace nueve días, a raíz de la eliminación de los subsidios a los combustibles.
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Los manifestantes acudieron en su mayoría desarmados, aunque entre ellos había muchos con palos, lanzas y hachas rituales después de que cientos de indígenas "guerreros" de la Amazonía se sumaran a las protestas. La marcha salió del llamado Parque del Arbolito, situado a unos trescientos metros de la Asamblea, y que ha sido desde el pasado lunes el centro de reuniones de los manifestantes liderados por la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (Conaie).
En primera fila, algunas mujeres con ramas y banderas de Ecuador en las manos, avanzaban al grito de "Fuera Moreno, fuera", en referencia al jefe de Estado, Lenín Moreno, a quien exigen que desista de eliminar los subsidios, una decisión que derivó en el alza de los precios de los combustibles. Ya cerca de la Asamblea, los manifestantes unieron sus voces en un inmenso coro del Himno Nacional y mantuvieron sus manos en alto para que los policías, que custodian la sede del Legislativo, constatasen que llegaban en paz.
Los indígenas coreaban "no más muertes, no más muertes" durante la marcha de protestas contra el alza de los combustibles, en cuyo contexto han fallecido desde el inicio (3 de octubre), entre cuatro y cinco personas, según distintas fuentes.
Ya van cinco muertos
El Gobierno coincide con la Defensoría del Pueblo en el registro del fallecimiento de una persona por atropellamiento el pasado fin de semana en el sur del país, otra en las protestas del miércoles y dos tras la caída de un puente en Quito a inicios de esta semana.
No obstante, según la Defensoría del Pueblo, una tercera persona falleció al caer del puente en la capital ecuatoriana. En idioma ancestral, los indígenas gritaban en la marcha "aquí estamos" y se acercaban a la Asamblea Nacional, con la intención de ingresar a la sede, como ocurrió ya el pasado lunes, indicó a Efe Edgar Quisao, oriundo de la provincia andina de Tungurahua. "Este paquetazo que se vaya abajo porque el pueblo está indignado. La clase media para abajo, los más pobres, son los que más sufrimos con todo esto", dijo a Efe José Farinango, un dirigente indígena que representa a la provincia de Pichincha, cuya capital es Quito.
Aseguró que han coordinado con las bases para que no se registren actos de violencia en la protesta y pidieron evitar los gases lacrimógenos, que la Policía sí utilizó para frenar la marcha. La agencia Efe constató el traslado de dos policías heridos hacia el interior de la Asamblea y que dos personas fueron detenidas en la manifestación. En medio de la protesta, que dispersó la Policía incluso con agentes a caballo, se apreció a manifestantes que arrojaban piedras hacia los agentes del orden, mientras otros les regresaban los botes de gas lanzados.
La marcha desarrollada en el ingreso al casco colonial de Quito ocurrió en medio de un festivo nacional y con persistentes problemas en el servicio de autobuses de servicio urbano en la capital ecuatoriana. Ecuador, que cumple este viernes nueve días de protestas, algunas de ellas violentas, está bajo un estado de excepción decretado el 3 de octubre por el jefe de Estado para velar por la seguridad y evitar el caos en el país.
jov (efe, elcomercio)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
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Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y
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