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El aborto en América Central: hacia un debate informado

Alberto Brunori
7 de marzo de 2021

Si el objetivo de las leyes que penalizan el aborto es prevenir la práctica, la evidencia muestra que no son efectivas, considera Alberto Brunori, de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos.

El Salvador Freilassung von Maria del Transito Orellana, Cinthia Marcela Rodriguez und Alba Lorena Rodriguez
Imagen: Getty Images/AFP/M. Recinos

El tema del aborto es objeto constante de un áspero debate social, jurídico y político donde subyacen concepciones e ideas de orden filosófico, doctrinal, religioso y/o moral. Si bien dichas ideas y preconcepciones pertenecen al ámbito de la libre expresión o de opinión, no puede omitirse que el enfoque debe situarse dentro de los parámetros de los derechos humanos de las mujeres, de las niñas y de las adolescentes. En este sentido, quisiera referirme a cómo la legislación restrictiva en materia de aborto por parte de los estados, la cual comúnmente viene acompañada de la aplicación de disposiciones penales, está afectando de forma negativa a los derechos humanos de las mujeres, más allá de sus derechos sexuales y reproductivos.

Como sabemos, la aplicación del derecho penal viene acompañada generalmente de una dimensión punitiva que restringe el ejercicio de libertades y de derechos individuales; pero ello es justificable solo en la medida en que se respeten las normas y estándares de derechos humanos. Debemos entonces preguntarnos en qué medida los marcos penales de El Salvador, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, entre otros, que continúan en la corta lista de países del mundo que penalizan el aborto en cualquier circunstancia, responden a las normas y estándares de derechos humanos y a principios tan esenciales como los de legalidad, finalidad legítima, necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Ello nos permitirá determinar si las restricciones a los derechos son permisibles.

Alberto Brunori, representante Regional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para América Central y República Dominicana.Imagen: Alberto Brunori

Si el objetivo de las leyes que penalizan el aborto es prevenir la práctica, la evidencia muestra que no son efectivas. Los países con leyes de aborto menos restrictivas registran en general tasas de aborto más bajas que los países con leyes de aborto altamente restrictivas. Por otra parte, la criminalización del aborto tiene un impacto desproporcionado en las mujeres. Cuando el aborto está tipificado como delito, las mujeres y las niñas suelen recurrir a procedimientos inseguros para interrumpir embarazos no deseados.

Si buscan tratamiento médico después de un procedimiento inseguro, los trabajadores de la salud pueden dar prioridad a denunciar a las mujeres a la policía en lugar de brindarles atención médica, porque temen ser procesadas en virtud de las leyes penales nacionales. Además, la criminalización del aborto puede crear una atmósfera de sospecha en la que las mujeres y las niñas pueden ser acusadas de haberse sometido a un aborto incluso cuando en realidad han sufrido un aborto espontáneo.

Las más desfavorecidas, las peor paradas

Es importante destacar que el impacto negativo de la criminalización lo experimentan con más fuerza las mujeres marginadas. El Grupo de Trabajo de la ONU sobre la discriminación contra la mujer ha observado que en los países donde la interrupción inducida del embarazo está restringida por la ley y/o no está disponible de otra manera, la interrupción segura del embarazo es un privilegio de las personas ricas, mientras que las mujeres con recursos limitados tienen opciones más reducidas y recurren a proveedores inseguros. Cada año, aproximadamente el 7,9% de las muertes maternas pueden ser atribuidas a abortos inseguros, y las más afectadas son las mujeres y niñas que viven en pobreza o pertenecen a grupos marginalizados.

Distintos mecanismos de protección de los derechos humanos de la ONU han puesto de manifiesto que la aplicación del marco penal punitivo ha conllevado a diversas violaciones a los derechos humanos de las mujeres, tales como el derecho a la vida o a la salud, a no ser sometida a tortura, ni a trato inhumano y degradante, a no ser sometida a detención arbitraria, al derecho a las garantías del debido proceso, y, en definitiva, al derecho a la igualdad y a la no discriminación.

En el caso de El Salvador, nuestra Oficina ha documentado que la prohibición absoluta del aborto y su penalización ha llevado al encarcelamiento de varias mujeres quienes, tras sufrir emergencias obstétricas, tales como abortos espontáneos y partos extrahospitalarios, han sido acusadas por homicidio agravado. Muchas de ellas ni siquiera pudieron acceder a servicios de salud sexual y reproductiva. En este contexto, resulta preocupante que la penalización del aborto conlleve la obligación del personal de la salud de informar sobre los casos de mujeres cuyas lesiones parecen estar más relacionadas con abortos inseguros.

Enferma y encarcelada: un caso paradigmático

Así fue el caso de Manuela, una mujer salvadoreña de 33 años quien, tras sufrir una complicación obstétrica en 2008 al dar a luz en su tercer trimestre de gestación, fue acusada por homicidio agravado sin tener la oportunidad de asistencia letrada y finalmente condenada a 30 años de prisión. Tras varios meses de su ingreso en prisión, Manuela fue diagnosticada de cáncer linfático avanzado, una enfermedad que podría haber sido la causa de su complicación obstétrica y falleció dos años después de su encarcelamiento.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que El Salvador no proporcionó acceso a la justicia para Manuela y su familia y lo remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien celebrará una audiencia pública los próximos 10 y 11 de marzo. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentó en su momento un Amicus Curiae aportando estándares internacionales.

En la misma línea, hace aproximadamente un año, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria emitió una Opinión sobre 3 casos de mujeres en El Salvador, en su mayoría jóvenes y del mundo rural, argumentando que no se trataba de casos aislados, sino que reflejaban problemas estructurales en el ejercicio y protección de derechos fundamentales de la mujer. Manifestó también que se trataba de medidas privativas de libertad innecesarias, desproporcionadas, que no perseguían un fin legítimo, e irrazonables en su implementación.

Justo hoy que conmemoramos el Día Internacional de la Mujer, nuestra Oficina quiere expresar su solidaridad con todas las mujeres en el efectivo ejercicio de todos sus derechos. Quisiéramos además expresar que cualquier proceso de reforma legal o constitucional, como por ejemplo la recientemente iniciada por la Vice Presidencia de El Salvador, o el actual proceso de reforma al Código Penal, que se discute en el Congreso de los Diputados en República Dominicana, representa una oportunidad única para integrar los estándares internacionales necesarios en relación a las actuales legislaciones.

En el marco de su mandato, seguiremos acompañando a mujeres como Beatriz, Berta, Manuela, Sara, Silvia y todas aquellas víctimas que hayan sufrido violaciones a sus derechos. En este sentido, seguiremos promoviendo los estándares internacionales y apelando a la responsabilidad de los Estados, para que, de manera urgente y como garantes de los derechos humanos, revisen, reinterpreten, reformen, desapliquen y/o deroguen la legislación penal aplicada, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Alberto Brunori, comentarista invitado por DW, es representante Regional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para América Central y República Dominicana. 

(lgc)