El chavismo se reincorpora al Parlamento venezolano
24 de septiembre de 2019
Diputados chavistas se reincorporaron al Parlamento venezolano, controlado por la oposición, tras estar ausentes desde 2017, como anunciaron la semana pasada tras instalar una mesa de diálogo con una minoría opositora.
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Arengas, abucheos y acusaciones marcaron el regreso del bloque oficialista este martes al Parlamento venezolano, del que se había retirado hace tres años, alegando que la amplia mayoría opositora se encuentra en desacato.
Al grito de ¡Chávez vive, la patria sigue! y liderados por Francisco Torrealba, también miembro de la chavista Asamblea Nacional Constituyente (ANC), los diputados se instalaron en su curules, para una sesión que comenzó con una hora de retraso.
El debate fue presidido por el jefe parlamentario Juan Guaidó, reconocido como mandatario interino de Venezuela por medio centenar de países que consideran ilegítima la reelección de Maduro en 2018. "Hay un reconocimiento implícito al único órgano legítimo de Venezuela, que es el Parlamento", afirmó Guaidó antes de las deliberaciones en las que acusó al gobierno de haber creado una "emergencia humanitaria".
Chavismo: "gesto democrático"
"Es un gesto democrático del gobierno legítimo de Venezuela que preside Nicolás Maduro", replicó por su parte la diputada Tania Díaz, también es vicepresidenta de la chavista ANC. Díaz propuso además, al inicio del debate, conformar una comisión mixta que investigue la supuesta relación del jefe del Parlamento, Juan Guaidó, y otros legisladores con grupos criminales que operan en la frontera entre Colombia y Venezuela, pero la petición fue rechazada por la cámara, de mayoría opositora.
"Estamos listos para ayudarles a salir del desacato", declaró a periodistas el coordinador de la fracción chavista, Francisco Torrealba, quien no pudo participar en el debate, pues según la oposición perdió su curul al haber aceptado un cargo de ministro.
Las alusiones al desacato desataron abucheos de las barras opositoras, desde donde se reclamó la liberación de "presos políticos". El máximo tribunal venezolano, de línea oficialista, declaró en desacato a la cámara en 2016, por lo que todas sus decisiones son consideradas nulas. La oposición controla dos tercios de los 167 escaños.
"Es una gran oportunidad para el diálogo nacional", dijo Torrealba en una rueda de prensa antes del inicio de la sesión. No precisó cuántos diputados se incorporaron, pero aseguró que estaba "la amplísima mayoría, no menos de un 98 % está aquí".
El quórum se hizo con 100 diputados de la fracción de la opositora Unidad Democrática y 38 de la fracción del PSUV y sus aliados. Casi todos los diputados que coordinarán la bancada del chavismo son miembros de la ANC, y según dijo Torrealba eso no influye para que sigan trabajando en el Parlamento.
El regreso del chavismo al Parlamento fue uno de los acuerdos de la llamada mesa de diálogo nacional iniciada el 16 de septiembre entre el Gobierno y un grupo de la oposición que cuenta con seis congresistas, con unos "acuerdos parciales" que además incluyen la libertad para los considerados como "presos políticos". Estas conversaciones fueron pactadas al quedar suspendido otro diálogo entre el Gobierno y delegados de Guaidó, con la mediación de Noruega.
Guaidó: nuevas elecciones
"Que sea el pueblo el que decida", lanzó el líder opositor a los diputados chavistas, reiterando su exigencia de que se celebren nuevas elecciones presidenciales. Guaidó declaró agotado el proceso auspiciado por Noruega, del que se retiraron en agosto los negociadores de Maduro en rechazo a las sanciones de Estados Unidos (a las que culpan del agravamiento de la peor crisis económica en la historia reciente del país petrolero).
A esta sesión del Parlamento, no se reincorporaron ni el dirigente Diosdado Cabello, quien ahora es presidente de la ANC, ni la esposa del gobernante Nicolás Maduro, Cilia Flores, al parecer en sendos viajes al exterior.
Ayer lunes (23.09.2019), Maduro reconoció que la decisión del retorno al Parlamento fue consultada tanto en lo interno del PSUV como a sus aliados del llamado Gran Polo Patriótico, que reúne a los partidos afines al chavismo, quienes acordaron "dar ese paso" de incorporarse a la Cámara, que consideran en "desacato".
Hace una semana comenzó el período de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional, cuerpo que es liderado por Juan Guaidó, a quien más de 50 países reconocen como presidente encargado desde enero de 2019, al considerar que las últimas elecciones presidenciales no contaron con las necesarias garantías democráticas.
rml (efe, afp)
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
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Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y