El régimen de Nicaragua genera refugiados en América Central
José Ospina-Valencia
30 de junio de 2021
El régimen de Ortega/Murillo en Nicaragua cierra cada vez más las puertas al diálogo, tanto dentro como con el mundo exterior. También sufren por el deterioro de la democracia en el país sus vecinos de América Central.
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América Latina no se ha quedado del todo inmóvil frente al resquebrajamiento de la democracia en Nicaragua. La Organización de los Estados Americanos (OEA) emitió el 21 de octubre de 2020 una resolución, aprobada con 20 votos a favor, 2 en contra y 12 abstenciones, en la que instaba a Managua "a reestructurar el Consejo Supremo Electoral (CSE)”, antes de que el Estado convocara las elecciones generales del próximo 7 noviembre.
Nicaragua se ha negado a aceptarla. Luis Alvarado, su representante ante la OEA, la calificó de "medida injerencista que divide a la región”. El documento le pedía al presidente, Daniel Ortega , permitir la entrada de observadores internacionales para que se realice un examen "técnico independiente” del proceso electoral, antes de mayo del 2021.
"Las propuestas de reforma se basan (aún) en la iniciativa del Grupo de Unidad Nacional Azul y Blanco (UNAB), una alianza de 43 organizaciones nicaragüenses, que abogan por la democracia, la libertad y la Justicia, pero que Daniel Ortega desdeñó”, dice a DW José Antonio Peraza Collado, politólogo y miembro del Consejo Político de UNAB; una iniciativa que ha sido estudiada por la OEA, la Unión Europea y Estados Unidos, entre otros gobiernos, para saber en dónde están las averías del sistema democrático de Nicaragua y cómo podrían repararse.
Un modelo fallido: pacto de no agresión con la empresa privada
"Desde 2009, el régimen de Ortega y la empresa privada mantuvieron un pacto corporativo de no agresión que le permitió al país crecer en un promedio de 4,5% durante diez años” dice Peraza. Y agrega que ese pacto se rompió el 18 de abril de 2018, "cuando estallaron las protestas populares en las que 328 personas murieron víctimas de la violencia policial, como lo comprobó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que habla de crímenes de lesa humanidad”.
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A pesar de los repetidos fraudes electorales, "mientras la economía funcionaba, las élites de los países vecinos consideraban el ‘modelo nicaragüense' como una opción, salvo la guatemalteca”, apunta Peraza. "Incluso el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) quiso ponerlo como ejemplo, pero, en general, la postura de los centroamericanos hacia Nicaragua ha sido muy tibia”, concluye el politólogo de la Universidad de Costa Rica, la más importante de Centroamérica.
Refugiados, resultado de la creciente "erosión democrática”
El impacto de la crisis de Nicaragua en la región es difícil de calcular, según Desireé Reder, del Instituto Alemán de Estudios Globales y Regionales (GIGA), con sede en Hamburgo. "Además de Nicaragua, en Centroamérica hay sendos países que también se encuentran en un proceso de erosión democrática”, dice a DW la científica, investigadora de las democracias violentas, la protesta social y la represión estatal.
"Con Nayib Bukele, de corte autocrático, El Salvador ha entrado en una regresión de la democracia; Honduras, por su parte, está sumida en una crisis de falta de confianza en el sistema y las instituciones, que lleva al 60% de la población a no querer votar; Guatemala es también golpeada por interminables casos de corrupción y protestas contra el Gobierno de Alejandro Giammattei; y en Colombia, que no es contada como América Central, pero que comparte fronteras marítimas con Nicaragua, el descontento social ha alcanzado niveles no conocidos, así como la violencia policial contra los manifestantes”.
Honduras, el país en donde se asesinó a la ambientalista Berta Cáceres y en donde han estallado escándalos como el del saqueo del Seguro Social, más la crisis poselectoral de 2017/2018, el gobierno de su reelecto presidente, Juan Hernández, "ha sido cómplice; se abstiene de votar contra Ortega en la OEA, así como Guatemala”, resalta Peraza.
"En Costa Rica el mundo no es perfecto”, apunta, por su parte, Desireé Reder, licenciada en Gobernanza y Políticas Públicas de la Universidad bávara de Passau, "pero, según UNHCR, es el país que ha recibido el 80 por ciento de los refugiados nicaragüenses”. Costa Rica, al sur de Nicaragua, ha acogido entretanto a unos 720.000 emigrantes y refugiados de Nicaragua, "sumadas las 120 mil personas que han tenido que huir desde que el régimen de Ortega/Murillo decidió quitarse la careta en abril de 2018”, dice Peraza.
El impacto de la crisis en Nicaragua se siente primero y más fuerte en Costa Rica por dos razones: "Por su vecindad (frontera compartida de 309 km), y porque cada vez que Nicaragua reduce el espacio de participación democrática, Costa Rica acoge a quienes tienen que huir, generando grandes problemas en Costa Rica, que no cuenta con un peso político internacional importante para hacerse oír”, dice José Antonio Peraza Collado.
Creciente aislamiento
México, el país de entrada a América del Norte, y Argentina, en Suramérica, se abstuvieron de votar a favor del llamado de atención hecho por la OEA a Nicaragua, para "servir eventualmente de mediadores”, presume el directivo del UNAB, máster en Sistemas Políticos y Electorales.
En medio de su creciente aislamiento, los contactos de Nicaragua con otros países se han limitado a invertir el dinero obtenido del Banco Centroamericano de Integración Económica (BECI): "Con un préstamo de 20 millones de dólares, el régimen de Nicaragua reforzó últimamente todo el sistema represivo con compras de armamento y material antidisturbios en México, Argentina, España, Brasil y Venezuela”. Aún no se sabe si alguno rechazó el pedido.
Si Nicaragua vuelve o no a ser una abierta dictadura en América Central "nos los mostrarán las elecciones del 7 de noviembre”, dice a DW Desireé Reder, del GIGA. "Si los candidatos de la oposición no pueden participar en la contienda, como hasta ahora no lo han podido hacer, ya no podremos decir que Nicaragua sea una democracia electoral”, concluye la científica, quien advierte que la reacción entonces será previsible: "Habrá protestas públicas en las calles, una capacidad de reacción a la represión que el pueblo de Nicaragua ya ha demostrado”. Así, la unión de Ortega/Murillo es cada vez más una alianza que produce pobreza y refugiados en América Central.
(er)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y