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Entran en vigor nuevas restricciones en Cataluña

16 de octubre de 2020

Spanien | Coronavirus - Maskenpflicht im Freien
Imagen: imago images/ZUMA Wire/J. Sanz

Las nuevas restricciones decretadas por el Gobierno catalán para la contención de la COVID-19, como el cierre de bares y restaurantes, entraron en vigor tras publicarse esta madrugada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC), a excepción de tres apartados que condiciona a la previa autorización por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El Govern no ha esperado a tener el aval del TSJC para publicar esta resolución del Departamento de Salud, que firman la consellera Alba Vergés y el titular de Interior, Miquel Samper, con las nuevas medidas para la contención del brote epidémico, que en los últimos días ha disparado la cifra de nuevos contagios en la comunidad catalana.

Tras recibir la petición de la Generalitat, el TSJC pidió ayer por la mañana a la administración autonómica que aclarara, de forma urgente, cuáles de sus medidas para frenar la pandemia en Cataluña afectaban a derechos fundamentales.

Además, la sala contenciosa del alto tribunal catalán urgió al Govern a subsanar algunos defectos de forma del escrito remitido, en el que no figuraba ni firma, ni fecha ni el número de decreto que se somete a revisión del TSJC.

En ese sentido la resolución publicada hoy en el DOGC indica que, hasta que no se pronuncie el TSJC, quedan en suspenso los apartados 4, relativo a reuniones y/o encuentros de familiares y de carácter social, el 6, con respecto a las previsiones que afectan a los actos religiosos, y el 12, sobre actividades docentes universitarias.

Tal y como había anunciado el Govern, mediante la resolución se suspenden las actividades de restaurantes, en todo tipo de locales y establecimientos, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.

No obstante, quedan excluidos de esta suspensión los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

La resolución establece en el apartado 2, con carácter de recomendación general a la población, que se eviten los desplazamientos no esenciales y se permanezca en el domicilio.

En el apartado 3 alude al refuerzo de las medidas de prevención e higiene en los centros de trabajo, haciendo énfasis en las medidas que permitan "limitar al máximo la movilidad de personas trabajadoras, priorizando el trabajo a distancia, el teletrabajo y las reuniones telemáticas".

En el apartado 4 se mantiene la prohibición de las reuniones y/o encuentros (familiares y de carácter social) de más de seis personas, a menos que pertenezcan a la misma "burbuja de convivencia”.

La resolución establece medidas de control del acceso y del aforo en tiempo real para los locales y establecimientos de comercio minorista de más de 400 metros cuadrados y de los que están ubicados en establecimientos comerciales colectivos, con medidas organizativas para garantizar la distancia de seguridad y la limitación de aforo a un 30 por ciento.

En el apartado 6, relativo a los actos religiosos y ceremonias civiles, se limita la asistencia al 50 por ciento del aforo, porcentaje que también se aplica a equipamientos deportivos y para las actividades culturales de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones en recintos estables, tanto en espacios cerrados, como al aire libre, con preasignación de localidades y registro de datos de contacto.

Por otra parte, quedan aplazadas todas las competiciones deportivas previstas en Cataluña, a excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales, y se suspende la apertura al público de los parques y ferias de atracciones.

En el apartado 12 se establece, con el acuerdo del Consejo Interuniversitario de Cataluña, la suspensión de la docencia teórica presencial en el ámbito universitario, y la organización de las clases en formato virtual, sin afectar a otras actividades, como las  prácticas.

Precisa la resolución que no resultan afectadas las actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar.

(efe)

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