Evo Morales a punto de ganar reelección en primera vuelta
22 de octubre de 2019
Carlos Mesa denunció un "fraude" y anunció que desconocerá los últimos resultados provisionales de las elecciones presidenciales que dan al jefe de Estado boliviano ganador en la primera vuelta.
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El presidente Evo Morales quedó este lunes (22.10.2019) a un paso de ganar la reelección en primera vuelta en Bolivia, pero su rival Carlos Mesa denunció un "fraude" y la OEA expresó su "preocupación y sorpresa" por el "drástico" cambio de tendencia en el escrutinio electoral, en medio de incidentes en varios puntos del país.
Tras el vuelco repentino en el escrutinio y la denuncia opositora, miles de personas se manifestaron en cinco de las nueve regiones de Bolivia, según imágenes de la televisión local. En el incidente más grave se quemó un recinto electoral en Sucre (sureste). Una turba enardecida incendió el frontis de la sede del Tribunal Electoral de la capital boliviana, en medio de gritos de "¡Fraude!", haciendo retroceder a la Policía antimotines.
El recuento rápido de actas (TREP), reanudado al finalizar la tarde del lunes, dio sorpresivamente a Morales un 46,87% y al opositor Carlos Mesa el 36,73% con 95,30% de actas y ponía al presidente izquierdista a un tris de evitar un balotaje con su principal rival.
La OEA insta a defender la voluntad ciudadana
Por su parte, la misión de observación de la OEA instó al órgano electoral de Bolivia a "defender la voluntad ciudadana" de manera "ágil" y "transparente", y señaló que mantiene la esperanza de que el resultado definitivo "se apegue a la voluntad de los electores".
"Instamos a la entidad electoral a que defienda decididamente la voluntad de la ciudadanía boliviana con estricto apego a la Constitución Política del Estado y leyes complementarias de manera ágil y transparente", expresó el jefe de la misión de observación de la OEA, Manuel González, en una rueda de prensa en La Paz. El jefe de misión también llamó a la calma y exhortó que se evite cualquier forma de violencia en "esta delicada situación" para que los cómputos departamentales continúen sin interrupciones.
Suspensión del escrutinio de los votos
El clima de suspicacias se debe a que el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) suspendió la noche del domingo el escrutinio de los votos en un conteo rápido TREP, que fue reanudado tras casi 20 horas de parálisis. Para evitar cuestionamientos, el canciller Diego Pary y los veedores de la OEA "acordaron establecer un equipo de acompañamiento permanente en el proceso de conteo oficial de votos" de los comicios, consignó un Twitter el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia.
El acuerdo sigue a un llamado público de Pary a los organismos y embajadas extranjeras en el país a seguir el conteo "para que el proceso concluya con toda la transparencia necesaria", luego que el candidato opositor y expresidente Carlos Mesa acusara al gobierno de "manipular" el resultado de los comicios para evitar un balotaje.
Horas más tarde, la OEA tuiteó que "rechaza la interrupción del conteo definitivo" en la región de Potosí, donde comenzaron las protestas contra el tribunal electoral, acusado de falta de transparencia. Las protestas se extendieron luego a La Paz (oeste), Santa Cruz (este) y otras ciudades menores.
FEW (AFP, EFE)
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y