Evo Morales reelecto presidente, pese a denuncias de fraude
25 de octubre de 2019
América Latina reacciona dividida frente al polémico resultado. La UE pide “restablecer la confianza” en los resultados electorales aceptando una segunda vuelta. Otros países hicieron una solicitud similar.
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El presidente Evo Morales fue reelecto en la primera vuelta de las elecciones en Bolivia, según resultados oficiales difundidos este jueves tras un polémico escrutinio, mientras el opositor Carlos Mesa denunció un fraude, en medio de pedidos internacionales de ir a un balotaje.
Con el 99,99% de los votos escrutados, Morales ganaba con el 47,07%, seguido por Mesa, que conseguía el 36,51%, de acuerdo con el resultado parcial pero irreversible que mostraba el sitio web del Tribunal Supremo Electoral (TSE). La diferencia es así superior a los 10 puntos, requisito necesario para vencer en primera vuelta, e insuperable para Mesa.
"Ya ganamos en la primera vuelta", había dicho horas antes Morales, en el poder desde 2006 y camino a un cuarto mandato 2020-2025.
Mesa, que había denunciado irregularidades en el recuento de votos advirtiendo que no respetaría los resultados, denunció un "fraude", el mismo día que creó una alianza con partidos de derecha y líderes de centro para presionar por un balotaje.
"Estamos en un momento crucial de la historia, el [partido oficialista] MAS acaba de consumar el fraude con esa información oficial", dijo Mesa, de 66 años, en un video entregado a la AFP por su equipo de prensa.
Piden segunda vuelta
"Mesa es el Guaidó andino", se había defendido el ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, en referencia al líder parlamentario opositor venezolano, Juan Guaidó,, reconocido como presidente interino de Venezuela por unos 50 países, incluyendo Estados Unidos.
"Está apostando a la vía venezolana de un Gobierno paralelo. Con su silencio cómplice está legitimando la violencia", añadió en alusión a los violentos enfrentamientos entre oficialistas y opositores por el escrutinio.
Después de las primeras cifras parciales anunciadas el domingo, que insinuaban un inédito balotaje, los nuevos resultados difundidos el lunes, tras una interrupción de 20 horas, habían prácticamente declarado la victoria de Morales en primera vuelta, suscitando de parte de la oposición y de observadores internacionales sospechas de fraude.
Estados Unidos, Brasil, Argentina y Colombia recomendaron igualmente una segunda vuelta electoral entre Morales y Mesa, si la misión de observadores de la OEA no consigue verificar los resultados del primer turno. La Unión Europea se sumó a ese pedido.
Un comunicado de la portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior, emitido el jueves (24.10.19) recuerda que el informe preliminar de la misión de observación de la OEA en Bolivia identificó "falencias importantes en el proceso", sobre todo la "interrupción inesperada" de la transmisión de los resultados electorales preliminares. Este hecho "menoscaba la credibilidad y la transparencia necesarias", indica la nota.
"La Unión Europea comparte plenamente la evaluación de la OEA en sentido de que las autoridades bolivianas deberían concluir el proceso de conteo en curso, y que la mejor opción sería realizar una segunda vuelta para restablecer la confianza y asegurar el respeto pleno de la elección democrática del pueblo boliviano", agrega.
Respetar "voluntad del pueblo"
El bloque europeo instó a las autoridades del Gobierno nacional y el órgano electoral boliviano a resolver la situación "respetando la voluntad del pueblo, la credibilidad del proceso electoral y preservando la estabilidad social".
"Hacemos un llamado a todas las partes a abstenerse del uso de la violencia y de hacer declaraciones divisivas. Una postura constructiva es imprescindible para una reconciliación nacional pacífica", señala el comunicado.
La UE ratificó que "ha sido y es un socio principal" de Bolivia en asuntos como la promoción del desarrollo económico y social, o el fortalecimiento del Estado de Derecho. "Nuestra cooperación se basa en valores democráticos compartidos, que deben ser respetados en todo momento", concluye el comunicado.
Bolivia vive una jornada de protestas provocada por la difusión repentina por parte del órgano electoral de un conteo provisional preliminar, no oficial, que daba a Morales la victoria en primera vuelta, pese a que el domingo se había detenido cuando apuntaba a una segunda con el opositor Carlos Mesa.
Los gobiernos de Estados Unidos, Brasil, Argentina y Colombia también plantearon que debería convocarse a una segunda vuelta electoral en Bolivia. "En el caso que la MOE no esté en condiciones de verificar los resultados de la primera vuelta, llamamos al Gobierno de Bolivia a restaurar la credibilidad de su sistema electoral a través de la convocatoria a una segunda vuelta electoral, que sea libre, justa y transparente, entre los dos candidatos más votados", manifestaron los cuatro países en un comunicado.
jcg/gs (afp, efe, La República) Ultima actualización a las 07:15 CET
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
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Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y