Evo Morales se acerca a la victoria rodeado de protestas
23 de octubre de 2019
El actual presidente de Bolivia está a pocas décimas de alcanzar los 10 puntos de ventaja sobre Carlos Mesa que le darían el triunfo en primera vuelta. Hay fuerte malestar en un sector de la población.
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Con casi el 96 por ciento de los votos escrutados, el presidente de Bolivia, Evo Morales, llevaba 46,39 por ciento de los votos, frente al 37,11 del opositor de la alianza Comunidad Ciudadana, Carlos Mesa, con lo que el mandatario estaría a solo 0,72 puntos de evitar una segunda vuelta y, con ello, proclamarse vencedor. Así lo informó este martes (22.10.2019) el Órgano Electoral Plurinacional.
Morales, el presidente con más tiempo en el poder en la historia de Bolivia, tiene anunciada una comparecencia ante los medios este miércoles (23.10.2019), tras dos días sin aparecer públicamente posterior a las elecciones presidenciales, y rodeado de protestas generales por sospechas de fraude electoral.
El mismo día que comparecerá Morales, el Comité Nacional de Defensa de la Democracia (CONADE) llamó a un cabildo nacional como una medida de "resistencia civil" ante un posible fraude. De la misma manera, la Coordinadora Nacional por el Cambio (CONALCAM), que agrupa a sindicatos de obreros, campesinos, indígenas y cocaleros afines a Morales, llamó a una "marcha pacífica" para este miércoles, en "rechazo a las actitudes antidemocráticas de la oposición".
La polémica en la contabilización de los votos provocó la renuncia del vicepresidente del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), Antonio Costa, quien consideró "desatinada” la decisión de sus colegas de detener el domingo, por 20 horas, el recuento rápido de votos, pero defendió el trabajo del ente electoral y afirmó que "los resultados (del cómputo) son correctos".
Manifestaciones y choques con la policía
En tanto, opositores a Morales chocaron con policías en las calles bolivianas ante la inminencia de dicho anuncio oficial.
En un segundo día seguido de protestas, varias centenas de opositores se enfrentaron con la policía en una plaza del centro de La Paz, donde el OEP tiene sus oficinas, al grito de "¡fraude, fraude, fraude!", y quemaron las sedes regionales del organismo en Potosí, Sucre y Cobija. Los grupos antimotines les cerraba el paso con disparos de bombas lacrimógenas y finalizaron con casi una treintena de detenidos a lo largo del país. Quienes se manifestaban pedían a la autoridad electoral el respeto a la tendencia del voto publicada antes de la paralización del conteo.
"No vamos a reconocer a un presidente que emerja fraudulentamente en este proceso electoral, no vamos a reconocer", advirtió Mesa con megáfono en mano ante cientos de seguidores que marchaban por las calles.
Mesa, que ya fuera presidente de Bolivia entre 2003 y 2005, cuanto tuvo que renunciar en medio de una grave convulsión social, arengó a los suyos a no rendirse hasta forzar "una segunda vuelta electoral que la hemos ganado en el voto popular". El candidato opositor necesita que Morales no llegue al 50 por ciento de votos ni al 40 con diez puntos de ventaja para que los dos se vuelvan a medir en una nueva cita con las urnas en diciembre.
Por su parte, y con más de trece años desde que tomó posesión en 2006, Morales se reunió con miembros de delegaciones diplomáticas, organismos internacionales y observadores para dialogar sobre el cuestionado conteo de votos del proceso electoral del domingo, pero no salió a dar declaraciones tras la reunión.
En su lugar, el canciller boliviano, Diego Pary, proclamó que: "sea cual sea el resultado, nosotros como Gobierno vamos a aceptar el resultado". Estas declaraciones las dio a la prensa tras una reunión con representantes de la comunidad diplomática, observadores de los comicios y de organismos internacionales.
El mandatario boliviano ya ha recibido por anticipado la felicitación de aliados como el presidente de Cuba, Miguel Díaz-Canel, o el Gobierno del venezolano Nicolás Maduro pero se enfrenta a una parte de la comunidad internacional y de organismos que dudan del proceso electoral.
ama (efe, afp)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
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Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y
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