La Unión Europea y Chile son grandes exportadores. Pero la presencia femenina escasea en esos ámbitos, a ambos lados del charco. En Bruselas, líderes del ramo analizaron el problema y sus bemoles. DW estuvo ahí.
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La presencia de las mujeres se echa en falta en el sector exportador. Tanto en la Unión Europea (UE) como en Chile. La UE es la segunda potencia exportadora mundial; Chile, lidera las exportaciones minerales del planeta.
Como muestra un botón: las mujeres son solo un 30% de la fuerza laboral en las empresas exportadoras de la UE. Y, en Chile, solo un 1,5% de las compañías que exportan son lideradas por mujeres.
Con el tictac, acuciante, de la Agenda 2030 de la ONU –que prevé alcanzar la igualdad entre hombres mujeres de aquí a 21 años-, se ve como una oportunidad la inclusión de un novísimo capitulo de género en la modernización del acuerdo comercial que une a la UE y a Chile desde el 2003.
Que se vea
"Chile ha incorporado un capítulo de género en los más recientes acuerdos con Uruguay, Argentina, Brasil y Canadá. Lo incluiremos también en el que modernicemos con la UE”, explica a DW Carolina Valdivia, viceministra de Asuntos Exteriores de Chile.
"Se trata de que la brecha existente sea visible”, sigue Valdivia. "Esto permitirá darle seguimiento al problema y organizar mayor acceso al conocimiento y a la información”, añade.
La brecha
La presencia femenina escasea en los altos niveles de las grandes industrias, sobre todo en las exportadoras. En el caso de Chile se trata de minerales, productos pesqueros y madera. No obstante, a nivel de pequeñas y medianas empresas (PyME´s), también en el mundo rural, la dirección femenina está muy presente a ambos lados del Atlántico.
"En eso coincidimos con los datos de la UE”, agrega Valdivia. En el estudio "From Europe to the world: understanding challenges for European businesswomen” -presentado por el International Trade Centre (ITC) esta semana en Bruselas en la conferencia internacional "Trade for her”- se registra un 56% de liderazgo femenino en PyME´s europeas.
El círculo virtuoso
El círculo se cerraría: a mayor presencia femenina a altas esferas, mayor cantidad de mujeres en niveles inferiores.
Curiosamente, según datos de Isabelle Durant, subsecretaria de la Conferencia de Naciones Unidas para Comercio y Desarrollo, mientras que en las esferas directivas de las empresas exportadoras "normales” se registra un 12% de presencia femenina, esta asciende a un 52% en las empresas exportadoras que pertenecen al sello "Fair Trade”, orientadas más bien a la exportación con precios (más) justos de cash crops desde los países en desarrollo. "El círculo virtuoso es mucho más claro en las empresas solidarias”, puntualizó Durant durante la conferencia "Trade for her”.
¿Qué hacer?
Así las cosas, diversas son las medidas que se plantean para el acuerdo UE y Chile en especial: formaciones especializadas para mujeres exportadoras y líneas de crédito con enfoque de género, entre otras.
También se anhela el establecimiento de cuotas de presencia femenina a nivel gerencial. Esto ya sería el caso, según información de la viceministra Valdivia, en los directorios de las empresas públicas chilenas.
¿Todas igual?
No obstante, "esta ´mismidad´ -el asumir que por ser mujeres son todas iguales- no es real y está llevando a mayores asimetrías en comunidades. Estamos hablando, en América Latina, de pueblos indígenas, afrodescendientes, grupos LGTBI”, dice a DW Patricia Muñoz, socióloga especialista en comercio y desarrollo.
"Si hablamos de tomarnos en serio la Agenda 2030 vamos a fracasar fijándonos sólo en género, pues dejaremos fuera, por ejemplo, a las mujeres mapuche y a los colectivos migrantes en Chile que no pueden darse el lujo de producir para exportar”, subraya Muñoz.
¿Por qué la perspectiva de género?
¿Qué se ganaría con incentivar junto con los socios europeos la presencia de la mujer en el ámbito exportador?
"La incorporación de más fuerza laboral. Nuevas ideas”, dice la ministra Valdivia. Y concluye: "Un aumento de producto interno bruto, eso es lo que buscamos”.
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y