¿Fraude o golpe? Bolivia atrapada en la polarización
Isaac Risco
22 de marzo de 2021
Muchos detalles indican que la detención de Áñez obedece más a un acto de revancha política que de justicia. Y el relato del "golpe de Estado", sin matices ni claroscuros, no describe bien lo ocurrido, opina Isaac Risco.
Publicidad
Con la elección de Luis Arce como nuevo presidente, hace cinco meses, Bolivia parecía haber recuperado la estabilidad política. El claro triunfo electoral del exministro de Economía de Evo Morales devolvió al país un Gobierno legítimo tras la grave crisis política desatada en noviembre 2019. Morales, uno de los líderes más emblemáticos de la izquierda latinoamericana, tuvo entonces que dejar el poder tras 13 largos años y marcharse incluso al exilio en medio de fuertes protestas. La legitimidad del Gobierno interino de su sucesora, la conservadora Jeanine Áñez, fue sin embargo puesta en entredicho desde el primer momento, sobre todo por el hecho de que los militares habían presionado para conseguir la salida de Morales. Para muchos, un golpe de Estado.
El debate sobre lo ocurrido había quedado más o menos aparcado tras la victoria de Arce, ya que el electorado acababa de corregir las cosas. También el nuevo presidente parecía dispuesto a mirar hacia adelante. El conflicto, sin embargo, acababa de regresar a primer plano después de que la Justicia boliviana ordenara hace unos días la encarcelación preventiva de Áñez y dos de sus exministros. La expresidenta interina es acusada de "conspiración, sedición y terrorismo".
Hay varios indicios de que el caso judicial contra Áñez obedece sobre todo a un deseo de revancha política. Durante el año de mandato de la exsenadora fueron perseguidos varios líderes del Movimiento al Socialismo (MAS) de Morales. Más adelante, la Fiscalía presentó además graves imputaciones contra Evo Morales, entonces en el exilio en Argentina, por cargos similares a los que ahora enfrenta Áñez: por terrorismo. Todos estos precedentes – entre ellos también el hecho de que las acusaciones contra Morales fueran desestimadas poco después de que Arce asumiera el poder en noviembre de 2020 – sugieren que la Justicia boliviana carece de verdadera independencia. Y que esta navega, más bien, según sopla el viento en las altas esferas del poder, sea del bando que sea.
Otro factor decisivo para el arresto de Áñez son probablemente los intereses personales de Evo Morales tras su regreso de Argentina. Para el expresidente, el caso está vinculado también con su legado y con la forma en que será recordado el final de su presidencia. Por ese lugar en la historia compiten ahora dos interpretaciones antagónicas: ¿intentó Evo Morales aferrarse al poder con un fraude electoral en 2019? ¿O fue el primer presidente indígena de Bolivia, por el contrario, víctima de un golpe de Estado impulsado por una derecha que no había conseguido derrotarlo nunca en las urnas?
Evo Morales pasará de por sí a la historia como uno de los líderes más trascendentales de Bolivia. El exsindicalista le dio estabilidad política a su país tras asumir el poder en 2006 y, gracias al "boom" de los hidrocarburos, fue el artífice de un sólido crecimiento económico e importantes logros sociales. Pese a ello y a su alta popularidad, Morales perdió en 2016 un referéndum con el que intentaba asegurarse un cuarto mandato consecutivo, en medio de crecientes críticas por una deriva autoritaria. El Tribunal Constitucional, controlado por sus aliados, le abrió sin embargo en 2017 la puerta a la nueva candidatura.
Esos precedentes restaron de antemano credibilidad a las elecciones de 2019. La propia jornada electoral se vio luego empañada por serias acusaciones de fraude, sobre todo después de que las autoridades detuvieron durante varias horas la transmisión del conteo rápido. Morales se declaró ganador en primera vuelta, pero dimitió tras semanas de protestas y la intervención de los militares.
¿Qué fue entonces, un "fraude" o un "golpe de Estado"? La verdad parece ser demasiado compleja para reducirla a esa dicotomía. La Organización de Estados Americanos habló en un informe de irregularidades, aunque no llegó a calificar lo ocurrido como fraude. Más claro, en cambio, parece ser el hecho de que muchos de sus compatriotas no estaban dispuestos a ver a Evo Morales como un presidente legítimo, debido en gran parte a las maniobras que condujeron a su reelección.
Y aquellos que claman ahora a voces "golpe", por otro lado, parecen no querer ver justamente cuál fue ese papel de Evo Morales en la crisis política. Más allá de eso, varias circunstancias sugieren que el ascenso al poder de Áñez se debió más al caos político que a una conspiración planeada mucho antes para tumbar al Gobierno. El hecho de que Áñez aprovechara las circunstancias para desatar luego una persecución política no convierte todo en un golpe orquestado de antemano. El relato del "golpe", sin matices ni claroscuros, sigue sin describir bien el conflicto de 2019.
La elección de Luis Arce era la gran oportunidad de dejar atrás ese conflicto. Su victoria contundente, con más del 55 por ciento de los votos en primera vuelta, le otorgaba la legitimidad de la que carecía Morales en 2019. El mensaje del electorado parecía claro: la mayoría de los bolivianos sigue creyendo en la política de izquierda del MAS, pero no quiere a un Evo Morales aferrado al poder.
Bolivia, sin embargo, parece volver a la polarización política, a la disputa más intransigente, en momentos en los que el país afronta la pandemia y una grave crisis económica. Esas no son noticias alentadoras.
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
Imagen: cervantesvirtual
Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
Imagen: cervantesvirtual
Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
Imagen: cervantesvirtual
Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
Imagen: cervantesvirtual
Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
Imagen: cervantesvirtual
Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
Imagen: cervantesvirtual
República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
Imagen: cervantesvirtual
Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
Imagen: cervantesvirtual
El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
Imagen: cervantesvirtual
Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
Imagen: cervantesvirtual
Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
Imagen: cervantesvirtual
México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
Imagen: cervantesvirtual
Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
Imagen: cervantesvirtual
Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
Imagen: cervantesvirtual
Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
Imagen: cervantesvirtual
Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
Imagen: cervantesvirtual
Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
Imagen: cervantesvirtual
Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y