Guatemala: puja por la democracia en medio de la corrupción
José Ospina-Valencia
26 de enero de 2024
Desde su elección, Bernardo Arévalo ha enfrentado un aluvión de ataques desde el Ministerio Público. ¿Qué hay detrás de la enconada guerra jurídica contra el "presidente anticorrupción"?
"Todo ha sido una gran trama para dar un golpe de Estado”, dicen a DW las juristas guatemaltecas Alida Vicente y Flordemaría Salazar. "En el siglo XX (los golpes de Estado) eran con tanques, bayonetas y militares y duraban dos o tres días”, dijo Bernardo Arévalo a The New York Times, agregando que "los golpes del siglo XXI son dados con diputados, con abogados, en las cortes. Es más sofisticado, tarda mucho más tiempo, se hace con la pretensión de que se continúa con las instituciones”.
En Guatemala "apenas estamos rescatando el Estado de derecho”, explica a DW Flordemaría Salazar, coodinadora de la oenegé Cristosal en Guatemala. La abogada explica que "durante los últimos ocho años ha habido retrocesos democráticos que han eliminado las garantías constitucionales y procesales para considerarnos un Estado de derecho”.
Consuelo Porras, la fiscal general de Guatemala
María Consuelo Porras Argueta de Porres, jefa del Ministerio Público (MP), la Fiscalía en Guatemala, ha sido "la cabeza visible de la cruzada en contra de la elección popular de Arévalo, contra el Movimiento Semilla, y en defensa de los corruptos que han cooptado el Estado y la economía en Guatemala”, afirma Alida Vicente, abogada y lideresa del Pueblo Maya Pogoman.
"Quiero enviar un mensaje claro y contundente al pueblo de Guatemala y al presidente de la República para hacerles saber de forma categórica que soy respetuosa de las leyes del país y, en consecuencia, cumpliré con el mandato constitucional de cuatro años, para el cual fui reelecta, y, en consecuencia, no voy a renunciar”, replicó la fiscal el 24 de enero en X (antes Twitter).
Porras, ocupa el cargo de fiscal general desde 2018 y fue reelecta en 2022. Su actual mandato expiraría el 15 de mayo de 2026. El mandato entregado a un o una fiscal en Guatemala es de cuatro años.
¿Quién y cómo se elige a la o el fiscal general?
Una Comisión de Postulación le presenta al presidente seis nombres, de entre los cuales el mandatario elige a una persona.
La Comisión de Postulación es un ente compuesto por la Corte Suprema de Justicia a través de su presidente, el Colegio de Abogados y notarios de Guatemala, y los decanos de todas las facultades de Derecho del país. Hay, empero, acusaciones de que "se crean universidades con facultades ficticias de Derecho, solamente para tener un voto en la Comisión de Postulación”, denuncia Salazar.
Hace seis años, Consuelo Porras fue nombrada por el entonces presidente, Jimmy Morales. "Ella fue aliada de Morales en su plan para sacar del país a la Comisión Internacional contra la Impunidad (CICIG)”, explica la jurista.
2018, año en el que Naciones Unidas y Guatemala perdieron la batalla
La CICIG había sido enviada por la ONU para "apoyar a las instituciones en la investigación y judicialización de los grupos criminales infiltrados en las instituciones estatales de Guatemala”. Pero, según la coordinadora de Cristosal, "el Ministerio Público bajo Porras emprendió entonces una criminalización de todo denunciante de la corrupción, además de orquestar la desarticulación y salida del país de la CICIG”.
Sobre la reelección de Consuelo Porras, en 2018, por parte del hoy expresidente Alejandro Giammattei, también hay acusaciones, explica la abogada Flordemaria Salazar. Según ella, "en una maniobra insólita, la Corte de Constitucionalidad la impuso en la lista de candidatos”.
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Porras y otros 400 funcionarios sancionados por Estados Unidos
Tanto Giammattei como Morales, los presidentes que eligieron a Porras, han estado envueltos en graves casos de corrupción. A ellos, Consuelo Porras misma, y a sus familias, el Departamento de Estado de EE. UU. les ha vetado los visados. A Alejandro Giammattei por "haber aceptado sobornos y acciones que socavaron el Estado de derecho y la transparencia gubernamental”, y a Porras, porque "ha obstruido y menoscabado investigaciones contra la corrupción en Guatemala con el propósito de proteger a sus aliados políticos y conseguir favores”.
Casi 400 funcionarios y empresarios guatemaltecos han sido sancionados en los últimos tres años por "minar la democracia y la Justicia en Guatemala”, informó este 17 de enero Matthew Miller, portavoz del Departamento de Estado.
Según Flordemaría Salazar, Consuelo Porras es juzgada por Washington porque en su cargo se ha dedicado a "desbaratar la estructura de jueces imparciales y de carrera, muchos de ellos ahora desterrados. El Ministerio Público de Porras ha perseguido a al menos 86 exfiscales, jueces y también a periodistas, como el reconocido José Rubén Zamora Marroquín, y a decenas de comunicadores obligados al exilio”.
¿Puede el presidente destituir a la fiscal general?
"La norma de mas alta jerarquía en Guatemala permite que el presidente de la República destituya a la Fiscal General. Sin embargo, una ley ordinaria impone como requisito que haya una condena penal previa, esto podría ser resuelto con una reforma promovida en el Congreso de la República", explica la abogada Flordemaría Salazar.
Una condena penal implicaría la apertura de una investigación que lleve a un juicio, y que este culmine con una sentencia condenatoria. Por este motivo, "no va tener lugar un juicio en contra de la titular, que mantiene el monopolio de toda acción penal”, asegura Salazar, quien explica que no se trata de "un vacío sino de un enredo legal”. Un "enredo” surgido con una reforma del 2016 que pretendía blindar a la Fiscalía General para que pudiera investigar al organismo Ejecutivo, antes el epicentro de la corrupción. Solo que ahora, "la misma Fiscalía General es el centro de la corrupción en Guatemala”, sentencia.
Para la lideresa Alida Vicente, en Guatemala, "donde 5 de cada 10 niñas y niños menores de cinco años padecen de desnutrición crónica, de acuerdo con Unicef, y los padres venden su voto", solo hay una esperanza: "La acción de los jóvenes y los pueblos indígenas que votaron en contra de la corrupción”.
(cp)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y