HRW: "Maduro quedó en la mira de la justicia internacional"
17 de septiembre de 2020
En entrevista con DW, Tamara Taraciuk, subdirectora para las Américas y experta en Venezuela de HRW, analiza el informe emitido por la Misión Internacional de la ONU sobre crímenes contra la humanidad en Venezuela.
El informe es importantísimo. Es una acusación sólida y bien hecha sobre la participación de altos niveles del Gobierno de Maduro en crímenes contra la humanidad. Quedan documentados casos de ejecuciones, detenciones con motivaciones políticas, torturas y abusos contra manifestantes. Además, dice explícitamente que altas autoridades, incluyendo a Maduro, a su ministro de Defensa, a su ministro del Interior, a Diosdado Cabello y decenas de funcionarios de inteligencia, o sabían o debían de saber lo que estaba pasando, porque no son incidentes aislados, sino parte de un patrón de políticas de Estado. El informe sienta la base para que la Corte Penal Internacional avance en su investigación sobre la responsabilidad penal individual de Maduro y otras personas en la comisión de estos delitos.
Es decir, para que se haga justicia contra quienes cometieron esos crímenes...
Hay que entender este informe en un contexto en el cual en Venezuela no hay justicia. De hecho, el texto dice que la Justicia ha sido cómplice activa de estos delitos. No solo dejando de actuar, sino participando activamente en los procesos penales arbitrarios, en ignorar las torturas, etc… El informe permite abrir la puerta para que haya justicia a nivel internacional. Y la CPI tiene la facultad de investigar y sancionar a personas individuales. Y Maduro hoy está en la mira.
Se ha hecho a distancia porque no los quisieron dejar entrar, porque no se les autorizó a pesar de varias solicitudes, pero el informe está basado en testimonios directos, en la revisión de expedientes… Hay muchas víctimas de violaciones de derechos humanos que salieron de Venezuela y han podido testificar. Además, fueron entrevistados funcionarios judiciales que hoy están en el poder o que salieron recientemente y miembros de las fuerzas de seguridad. Es decir, hay testimonios de dentro.
Están previstas elecciones parlamentarias el 6 de diciembre de 2020. ¿Puede este informe servir para articular a la atomizada oposición venezolana en torno a él?
Hoy no se dan las condiciones para que haya elecciones libres y confiables en Venezuela y en eso están todos de acuerdo. La oposición está dividida en cuanto a la estrategia, pero no en cuanto al diagnóstico, por lo que imaginaría que la oposición apoya un informe como este, que plasma negro sobre blanco la realidad del país. La división hoy es sobre si se pueden dar las condiciones y sobre si se puede empujar al régimen a posponer las elecciones y a que se celebren en unas condiciones en las que haya observación internacional, unos comicios razonables para participar. Que eso ocurra dependerá del nivel de la presión internacional y un informe como ese lo que hace es elevarla.
¿De qué manera puede articularse la presión internacional de la UE, que siempre apostó por una solución negociada, a partir de la publicación del informe?
Hay varias cosas puntuales en las que la UE puede jugar un papel fundamental. En el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas se va a discutir una resolución para extender el mandato de este grupo de expertos que ha elaborado el estudio sobre violaciones de derechos humanos. El grupo fue creado en septiembre de 2019 con un mandato de un año para presentar un informe que evaluara los crímenes más graves de violaciones de derechos humanos. Ese es el texto que salió ayer.
Ahora el grupo está debatiendo una resolución para extender ese mandato por dos años más y ampliarlo para que pueda preservar evidencias utilizables en un proceso judicial. Y los países de la UE con un asiento en el Consejo de Derechos Humanos tienen la posibilidad de apoyar esta iniciativa, que está siendo liderada por países del Gurpo de Lima, para mantener la presión internacional.
¿Y las negociaciones que actualmente lleva a cabo Capriles con el Gobierno de Maduro?
En Venezuela no estamos ante partes iguales. Por un lado estamos ante un régimen represivo, que, como el informe dice, comete crímenes contra la humanidad. Y por otro lado, una oposición que trata de establecer condiciones para un retorno a la democracia. La única manera de lograr una salida democrática es una negociación en serio y para eso hay que tener un diagnóstico claro y poner condiciones para sentarse a la mesa a negociar. La UE debe avanzar en el tipo de pronunciamientos que ha hecho sobre Venezuela y con las sanciones contra jerarcas del régimen, porque eso los va a obligar a sentarse a negociar.
¿Y cómo es el proceso para ver sentados en el banquillo de la Corte Penal Internacional a Gobiernos acusados de crímenes contra la humanidad?
Son procesos muy largos. El examen preliminar de la Fiscalía se abrió en febrero del 2018, esa es la etapa inicial y a partir de ahí se avanza. Cuando hay información o evidencias suficientes se pasa a una investigación formal de la Fiscalía y luego el juicio. Esperamos que un informe como el de ayer, con datos concretos sobre la responsabilidad de los más altos niveles, contribuya a avanzar más rápidamente desde la investigación preliminar hasta la investigación formal.
(ers)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
Imagen: cervantesvirtual
Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
Imagen: cervantesvirtual
Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
Imagen: cervantesvirtual
Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
Imagen: cervantesvirtual
Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
Imagen: cervantesvirtual
Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
Imagen: cervantesvirtual
República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
Imagen: cervantesvirtual
Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
Imagen: cervantesvirtual
El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
Imagen: cervantesvirtual
Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
Imagen: cervantesvirtual
Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
Imagen: cervantesvirtual
México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
Imagen: cervantesvirtual
Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
Imagen: cervantesvirtual
Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
Imagen: cervantesvirtual
Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
Imagen: cervantesvirtual
Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
Imagen: cervantesvirtual
Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
Imagen: cervantesvirtual
Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y