Incertidumbre en Guatemala por elecciones del 20 de agosto
15 de agosto de 2023
Guatemala vive las elecciones más controvertidas desde la instauración de su democracia en 1986, con un duelo por la presidencia entre ex primera dama Sandra Torres Casanova y el académico Bernardo Arévalo de León.
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El país centroamericano vive un momento de alta tensión política y social por los comicios del 20 de agosto, que definirán al presidente guatemalteco para el período 2024-2028, en reemplazo del actual mandatario, Alejandro Giammattei.
La situación, sin antecedentes en la era democrática, se detonó con el sorpresivo segundo lugar de Arévalo de León y su partido político, Movimiento Semilla, en la primera vuelta el pasado 25 de junio, cuando las encuestas lo situaban en el octavo puesto.
"Esta no es una segunda vuelta normal", explica a EFE la politóloga y analista Marielos Chang, experta en la coyuntura local. "Tuvimos un embate judicial que nos dejó con dudas, por momentos, si habría balotaje, y hemos visto entonces una elección caracterizada por ataques contra el Movimiento Semilla", añade Chang.
La situación llegó a tal grado de alarma, por el allanamiento de la Fiscalía al Tribunal Supremo Electoral y a la sede del Movimiento Semilla, que el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, visitó el país del 1 al 4 de agosto para verificar el panorama.
Torres, la "continuista"
La ex primera dama Sandra Torres ha llegado en dos ocasiones al balotaje, en 2015 y 2019, pero en ambas perdió por amplio margen. Sobre Torres Casanova, Chang detalla que "tuvo una transformación de la noche a la mañana" al modificar su "orientación" política y así "priorizar los valores tradicionales" y habitualmente conservadores de la "familia" guatemalteca. "Usó estos elementos en busca de ganarse el voto tradicional", señala la especialista en comunicación política, quien advierte que si triunfa Torres Casanova "sería darle continuidad a la Administración de Alejandro Giammattei".
La misma opinión tiene el analista político Renzo Rosal, quien considera que la ex esposa del expresidente Álvaro Colom (2008-2012) es la "continuidad del sistema vigente" en la nación centroamericana. "Ella tomó esta estafeta, y ahora con mayor fuerza por tener enfrente al Movimiento Semilla", explica el politólogo en referencia a Torres Casanova, quien fue acusada en 2019 de financiar ilícitamente su campaña electoral.
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Arévalo, el "conciliador"
Sobre Bernardo Arévalo, Chang recuerda que "al inicio de la campaña no destacaba", pero "ahora logró posicionarse como un líder capaz de conciliar entre diferentes sectores". La última encuesta realizada por la firma CidGallup, sobre la segunda vuelta electoral, coloca a Arévalo de León por encima de Torres Casanova con un margen de entre el 60 y el 70 por ciento del total de votos.
Sin embargo, muchos sectores temen que una victoria de Arévalo de León no garantice que sea investido el 14 de enero próximo, ante los ataques de sus adversarios. "El Ministerio Público ha jugado un papel beligerante, fuera de su competencia. Y también han tenido un papel negativo las Cortes, el Organismo Ejecutivo, la presidencia y algunas facciones del Congreso", puntualiza Rosal.
Alrededor de 9,3 millones de guatemaltecos de las 18 millones de personas que habitan el territorio están habilitadas para asistir a las urnas el próximo domingo.
jov (efe, república.gt)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
Imagen: cervantesvirtual
Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
Imagen: cervantesvirtual
Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
Imagen: cervantesvirtual
Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
Imagen: cervantesvirtual
Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y