Periodista encarcelado por denunciar corrupción en Guatemala
28 de febrero de 2023
El periodista José Rubén Zamora cumplió 7 meses en prisión “por más de 200 investigaciones sobre corrupción” bajo presidencia de Alejandro Giammattei. El Periódico fue el medio más destacado de Iberoamérica en 2021.
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José Rubén Zamora Marroquín ha publicado sus investigaciones sobre corrupción en El Periódico, un diario fundado por él en 1996. "Tengo la convicción de que estoy en prisión y aislado por el éxito de El Periódico publicando 228 investigaciones documentadas de la corrupción de este Gobierno", declaró a EFE Zamora Marroquín, detenido el 29 de julio de 2022 por un supuesto caso de lavado de dinero, solo cinco días después de lanzar fuertes denuncias de corrupción de Giammattei.
Las declaraciones del reconocido periodista este martes tuvieron lugar previo a la audiencia de un nuevo caso en su contra por obstrucción a la justicia, planteado por el Ministerio Público (MP, Fiscalía) en enero pasado.
"Este segundo caso en mi contra es prueba de que estoy siendo perseguido por el Estado y todo su poder de opresión", aseguró Zamora Marroquín, fundador del medio El Periódico, uno de los más críticos e investigativos en Guatemala durante las últimas dos décadas. "La investigación que hicimos sobre sobornos de mineros rusos al presidente Giammattei fue sin duda el caso que provocó mi detención", aseveró el comunicador.
Las dos acusaciones contra Zamora Marroquín, de 67 años, han sido presentadas por el fiscal Rafael Curruchiche, quien en 2022 fue sancionado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos y señalado de crear casos espurios contra operadores de justicia. Diversas organizaciones, tanto a nivel local como internacional, han denunciado la detención de Zamora Marroquín como una represalia a su trabajo en El Periódico, donde ha documentado más de 200 investigaciones sobre corrupción del actual Gobierno.
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Ni el periodista ni su abogado fueron notificados de nuevo cargo
El periodista y su defensa indicaron este martes que no fueron notificados por el juzgado a cargo del caso de obstrucción a la justicia en su contra y que no han tenido acceso a las pruebas del Ministerio Público.
El comunicador, con más de 30 años de carrera periodística, se presentó a la audiencia de este martes con copias de documentos bancarios, los cuales, precisó, prueban que el dinero del cual se le sindica de lavarlo lo obtuvo del sistema bancario.
La semana pasada, el exabogado de Zamora Marroquín, Mario Castañeda, se declaró culpable en este mismo caso de obstrucción a la justicia después de haber sido trasladado a una cárcel de máxima seguridad. El debate oral y público por el primer caso, en el cual se le sindica de lavado de dinero, será en mayo próximo.
Zamora Marroquín detalló que, desde su detención el 29 de julio de 2022, aprovecha su única hora diaria al aire libre para ejercitarse y ha leído decenas de libros para mantenerse estable en la prisión militar de Mariscal Zavala, ubicada en el norte de Ciudad de Guatemala, donde está privado de la libertad junto a docenas de exfuncionarios que denunció en las páginas de su medio.
En 2021, Zamora Marroquín recibió de manos del Rey de España, Felipe VI, el premio al medio destacado de Iberoamérica, por la labor investigativa que El Periódico ha realizado durante casi 30 años.
jov (efe, prensalibre)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y