El Salvador rechaza extraditar exmilitares a España
18 de agosto de 2016
Los autores de la masacre de jesuitas en 1989 deberán ser juzgados en el país, una vez derogada la ley de amnistía.
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La justicia salvadoreña negó por segunda vez la extradición de uno de los implicados en la masacre de 5 jesuitas españoles en 1989, cuando todo apunta a que otros 3 correrán la misma suerte, según explicó hoy un magistrado del Supremo la agencia española de noticias Efe. "Hubo unanimidad" de los 15 magistrados en una reunión de Corte Plena celebrada "ayer (martes), en la decisión" de no extraditar a España al coronel Guillermo Benavides, quien ahora deberá completar una pena de 30 años de prisión que había quedado suspendida, aseveró Leonardo Ramírez Murcia de la Sala de lo Penal del Supremo.
El juez también aseguró que el caso de los sargentos Ramiro Ávalos Vargas y Tomás Zárpate Castillo, y el cabo Ángel Pérez Vásquez, "está en la misma ruta" por el crimen en el que otros 12 uniformados se encuentran prófugos y por los que el Gobierno no da razón. Esta es la segunda ocasión en la que el Supremo niega enviar a cualquiera de los acusados de matar a Ignacio Ellacuría (en la imagen, un cartel con su imagen durante una procesión) y a cinco de sus colegas y dos de sus colaboradoras.
En 2012, la Corte Suprema vetó la petición del juez Eloy Velasco de la Audiencia Nacional de España de llevar a juicio a 13 implicados bajo la premisa de que la Constitución salvadoreña impedía la extradición de nacionales cuando se perpetró la matanza. Ramírez Murcia admite que el argumento fue "superficial" y "casi infundado", pero aseguró que uno de los elementos que propició la decisión fue la reciente nulidad de la Ley de Amnistía de 1993 por la Sala de lo Constitucional y que dio paso a que la justicia salvadoreña pueda reabrir los procesos por crímenes de guerra.
"En este caso desaparecía el sustento (de la justicia española para le extradición) de que había impunidad" por la existencia de la Ley de Amnistía, pero anulada esta, "queda en manos de las autoridades fiscales (salvadoreñas) la persecución o esclarecimiento" del hecho, explicó. La Justicia ordenó recientemente la captura de los 17 militares supuestamente involucrados en la matanza. Cuatro fueron detenidos, entre ellos Benavides, pero el resto están prófugos.
LGC (EFE / Reuters)
Tus derechos como humano
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es válida para todos los Estados miembros de las Naciones Unidas. Pero aún queda un buen trecho por andar hasta que la Declaración sea aplicada a escala mundial.
Imagen: Fotolia/deber73
Los mismos derechos para todos (Artículo 1)
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.” La Asamblea General de Naciones Unidas aprueba el 10. de diciembre de 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos. La declaración formula una idea clara, pero para que sea realidad en todo el mundo queda aún un largo camino por andar.
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Tener derechos y ejercitarlos (Artículo 2)
Todos los derechos y todas las libertades son valen para todas las personas, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Sin embargo no es posible reclamar estos derechos de manera internacional.
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Derecho a la vida y a la libertad (Artículos 3,4,5)
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” (3) “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.” (4) “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” (5) Amnistía Internacional ha recibido en los cinco últimos años informes sobre la tortura y el maltrato en 141 países.
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Igualdad ante la ley ( Artículo 6 hasta 12)
Todo ser humano tiene derecho a una juicio justo y derecho a igual protección de la ley (6, 8, 10, 12). Tiene derecho a la presunción de inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad (11). “Todos son iguales ante la ley” (7) y “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado” (9). Según Amnistía Internacional ha habido en 80 países juicios injustos.
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Nadie es ilegal (Artículos 13, 14, 15)
“Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.” Todo individuo tiene el derecho de salir de un país (13). “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país” (14). “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad” (15). Hay un mínimo de 10 millones de personas apátridas, dice la ACNUR.
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Protección ante un matrimonio forzado (Artículo 16)
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante y en caso de disolución del matrimonio. “Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio” (16.2). La familia ha de ser protegida ante el Estado y la socidedad. Según Unicef hay más de 700 millones de mujeres en matrimonios forzados.
Imagen: picture-alliance/dpa
Derecho a la propiedad (Artículo 17)
“Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” La realidad: muchas personas pierden hoy en día el derecho a la propiedad solo por no tener los papeles en regla. Y solo con el objetivo de ceder el terreno para edificar casas, expandir ciudades, extraer recursos o construir una presa de agua como en Brasil.
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El derecho a la libertad de expresión (Artículos 18, 19, 20)
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (18). “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión” (19). “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas” (20). Hoy en día hay más de 350 millones de periodistas y activistas online en prisión, según calcula la organizacón Reporteros Sin Fronteras.
Imagen: picture-alliance/dpa
El derecho a participación (Artículos 21, 22)
“Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos” (21). ”Toda persona tiene derecho a la seguridad social, y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad" (22). Las mujeres en Arabia Saudí votarán por primera vez en las elecciones municipales del 2015.
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Derecho al trabajo (Artículos 23 y 24)
“Toda persona tiene derecho al trabajo.” “Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.” “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria” (23). “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre” (24). Según la Organizacón Internacional del Trabajo hay más de 200 millones de personas sin trabajo.
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Una vida digna (Artículo 25)
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.” “ La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.” 2.000 millones de personas sufren de desnutrición, más de 800 millones del hambre.
Imagen: picture-alliance/dpa
El derecho a la educación (Artículo 26)
“Toda persona tiene derecho a la educación.” La educación primaria debe ser obligatoria y gratuita para todos. “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos”. Más de 780 millones de personas son analfabetas, según el Informe de Seguimiento de la Educación Para Todos de la UNESCO.
Imagen: DW/H. Hashemi
Derecho al arte y a las ciencias (Artículo 27)
“Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico." "Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales" La reproducción digital ilegal viola este derecho. Muchos autores denuncian la falta de protección de sus derechos en la era del internet.
Imagen: AP
Derechos indivisibles (Artículos 28, 29, 30)
“Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades se hagan plenamente efectivos” (28). “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad” (29). Nadie podrá interpretar la declaración para suprimir los Derechos Humanos. (30). Todos los Estados miembros de las Naciones Unidas han firmado la Declaración de los Derechos Humanos.