Mayoría de países latinoamericanos condena ataque a Israel
7 de octubre de 2023
Las recientes agresiones de Hamás a Israel han generado una reacción similar en la mayoría de los jefes de Estado en América Latina, en un tema que normalmente generaba división en la región.
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A lo largo de los últimos años, América Latina se ha dividido a la hora de mostrar su apoyo o rechazo a las partes en el conflicto palestino-israelí. Tradicionalmente, esto ha dependido del color político del Gobierno de turno. Sin embargo, en esta ocasión, la magnitud y gravedad de los acontecimientos ha generado una respuesta general de condena.
El presidente brasileño, Luiz Inácio Lula da Silva, enfatizaba que "Brasil no escatimará esfuerzos para evitar la escalada del conflicto, incluso en el ejercicio de la Presidencia del Consejo de Seguridad de la ONU". Argentina, por su parte, dijo que "condena" y "deplora" el ataque múltiple de Hamás contra Israel.
Desde Colombia, el Gobierno de Gustavo Petro condenó "con vehemencia el terrorismo y los ataques contra civiles" en Israel. El mandatario colombiano, además, hizo un llamado a "un diálogo de paz donde se reconozca de manera integral el estado Palestino".
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El Gobierno de Boric también
El Gobierno de Chile -donde reside la mayor comunidad de origen palestino fuera de Oriente Medio- también manifestó su "absoluta condena" a los ataques contra una serie de pueblos y ciudades de Israel y expresó sus "condolencias a las familias de las víctimas, y su solidaridad con el pueblo de Israel".
En diciembre pasado, el presidente de Chile, Gabriel Boric, dio un discurso ante un auditorio palestino en el que habló de "una comunidad que está sufriendo una ocupación ilegal, que está resistiendo y que está viendo violado sus derechos y su dignidad, todos los días", algo que generó el rechazo de sectores chileno-israelíes.
También el Gobierno de México condenó "los ataques sufridos por el pueblo de Israel" por parte del grupo islamista Hamás desde Gaza y exigió "el cese de la violencia inconducente".
El presidente de Paraguay, Santiago Peña, se refirió a los "cobardes ataques terroristas" en contra de Israel: "Todo nuestro apoyo a la hermana nación de Israel ante los cobardes ataques terroristas que ha sufrido", expresó el mandatario paraguayo.
Igual de firme fue la reacción del Ejecutivo panameño: "Expresamos nuestra solidaridad con el pueblo Israelí en estos momentos difíciles. Panamá condena firmemente los recientes ataques en contra del pueblo de Israel", manifestó el presidente, Laurentino Cortizo.
Bolivia critica a la ONU
Más salomónica fue la reacción de Bolivia, cuyo Gobierno expresó su "profunda preocupación" por los "eventos violentos" ocurridos en la Franja de Gaza entre Israel y Palestina, y criticó la "inacción" de las Naciones Unidas y el Consejo de seguridad ante estos acontecimientos.
La administración de Perú condenó "enérgicamente los ataques terroristas perpetrados por el grupo Hamás contra el Estado de Israel". Y mientras el presidente de Guatemala, Alejandro Giammattei, manifestaba sus "condolencias" y "apoyo" a Israel ante los ataques "sin justificación" en su contra, orquestados por el movimiento islamista Hamás, su homólogo dominicano, Luis Abinader, hacía lo propio y advertía de que "esta escalada de violencia impide las soluciones de paz que deseamos todos".
Asimismo, las Cancillerías de Uruguay y Costa Rica emitieron sendos comunicados de condena. Uruguay "deplora con la mayor firmeza las acciones terroristas en curso contra Israel y su población" y "expresa su solidaridad con el Estado de Israel y las víctimas de estos ataques", dijeron desde Montevideo, mientras que en San José, además, exigieron "la inmediata liberación de rehenes".
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
Imagen: cervantesvirtual
Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
Imagen: cervantesvirtual
Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
Imagen: cervantesvirtual
El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
Imagen: cervantesvirtual
Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y