La ONU, Maduro y las viejas dictaduras latinoamericanas
17 de septiembre de 2020
DW analizó el impacto del informe de la Misión Internacional de la ONU sobre violaciones de derechos humanos en Venezuela. ¿Cambia algo a nivel internacional? ¿Puede influir en las elecciones parlamentarias?
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Tras un año de trabajo, la Misión Internacional de la ONU emitió un informe demoledor sobre violaciones sistemáticas de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad en Venezuela, con acusaciones directas contra Nicolás Maduro, varios de sus ministros, así como el presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Diosdado Cabello, y mandos medios y altos de las fuerzas de seguridad del país.
Para muchos es la constatación de lo que llevan años denunciando. Pero la plasmación de esos crímenes en un informe auspiciado por la ONUy llevado a cabo por un grupo internacional de expertos sitúa al Gobierno de Maduro bajo una luz distinta.
"Ya se empieza a reconocer el caso venezolano como una dinámica que recuerda mucho a las viejas dictaduras latinoamericanas violadoras de derechos humanos", dice a Deutsche Welle Ronal Rodríguez, portavoz del Observatorio de Venezuela en Colombia. En ese sentido ¿podría tener algún impacto en la postura internacional hacia Venezuela? "El informe resta legitimidad a las voces moderadas con Venezuela, como México y Argentina", dice Rodríguez.
¿Qué cambia el informe a nivel internacional?
De hecho, Juan Guaidó ya pidió a estos dos países que abandonen su "posición neutral" hacia el Gobierno venezolano. Sin embargo, Carlos Malamud, investigador principal de América Latina del think tank Real Instituto Elcano, con sede en Madrid, no cree que México y Argentina vayan a variar sustancialmente sus posturas. "Me temo que el pedido de Guaidó va a quedar en un mero pedido. Ya conocemos la piel dura de los presidentes de México y de Argentina a la hora de elevar la voz en sus críticas hacia el régimen de Maduro… Tal vez haya alguna recomendación, pero será leve, no creo que haya ningún cambio radical de posiciones".
En cuanto a otros actores internacionales, Malamud es también escéptico: "El margen de maniobra de la UE en Venezuela es bastante limitado", aunque el informe "carga de razones a la UE y la propuesta que le hizo el régimen de Maduro de actuar como observador en las próximas elecciones le da un cierto peso. El servicio europeo de acción exterior debe jugar ahora con esas cartas". Malamud alude, por otro lado, a la resiliencia del régimen y a "los apoyos que tiene en países como China, Rusia, Cuba, Turquía, Irán, que le permiten un cierto margen de maniobra".
Por su parte, Ronal Rodríguez sí cree que pueden producirse "presiones internas" de países como México, Argentina y España para que Maduro "negocie de forma más transparente" y el diálogo no sea solo "un proceso de dilación". "Estos informes sirven para ejercer presión y que el régimen entienda que le va a tocar ceder en más cosas. A las izquierdas latinoamericanas y europeas les cuesta cada vez más justificar al régimen".
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Elecciones parlamentarias el 6 de diciembre
A pesar del clamor de la oposición para que no se celebren las elecciones parlamentarias previstas para el 6 de diciembre de 2020 hasta que se den las condiciones necesarias, el régimen de Maduro insiste en llevarlas a cabo. Precisamente, el opositor Henrique Capriles, en contra de otros sectores de la oposición, llevaba a cabo un proceso de diálogo con Maduro del que fructificó un reciente indulto de más de cien presos."A Capriles el informe le puede dar más elementos de negociación, le da más poder", afirma Ronal Rodríguez.
El texto auspiciado por la ONU podría ser además un elemento unificador en la atomizada oposición venezolana: "Los actores de la oposición reconocen la importancia del informe y de que la ONU aluda a la participación en violaciones de derechos humanos de personas concretas del Gobierno", continúa Rodríguez.
Por su parte, Carlos Malamud dice que el informe tal vez obligue a Maduro a ser más generoso en sus medidas de gracia, pero es escéptico en cuanto a que pueda tener un mayor alcance a nivel interno. En lo que investigador del Real Instituto Elcano concuerda con Ronal Rodríguez es en su percepción del régimen de Maduro: "El informe parece completo, sistemático y aborda el fondo de la cuestión, es decir, las graves violaciones de los derechos humanos. Cuando leía lo de los asesinatos, las torturas, las violaciones, recordaba los usos represivos de las dictaduras latinoamericanas en los años 70 y principios de los 80", dice Malamud.
(ers)
Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
Imagen: cervantesvirtual
Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
Imagen: cervantesvirtual
Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
Imagen: cervantesvirtual
Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y