En un comunicado la UE apoyó la propuesta de la OEA en cuanto a pedir una segunda vuelta electoral en Bolivia. Entretanto, el presidente Evo Morales da por sentado que no la habrá. ¿Ahora qué?
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La Unión Europea (UE) detecta fallas en el proceso electoral en Bolivia y por ello se une al pedido de la Organización de Estados Americanos (OEA) de que, sea cual fuere el resultado oficial final, se vaya a una segunda vuelta. Para que no haya dudas de que todo ha sido transparente. Una reacción al anuncio del presidente Evo Morales en cuanto a su "triunfo en primera vuelta" se hace esperar.
¿Van a reconocer o a desconocer el triunfo de líder boliviano? Es muy pronto para decirlo, informan fuentes oficiales. Con fallos como la interrupción en el conteo de votos, la transparencia del proceso no ha estado garantizada. ¿Entonces? Hay que esperar, es la respuesta.
¿Se veía venir?
La situación suena conocida. Desde que Evo Morales decidiera pasar por alto el resultado del referéndum que cerraba el paso a una reelección, Bruselas no las tenía todas consigo para esta jornada electoral. A diferencia de otras jornadas electorales, la UE no desplegó su Misión de Observación Electoral normal. Ésta prevé observadores de larga duración, que llegan a los países en elecciones dos meses antes y se quedan hasta pasados los comicios. A la misión normal se suele unir, para la jornada misma, una delegación del Parlamento Europeo.
Esta vez no fue así. Se envió solo a una misión de especialistas, exactamente a dos, que llegaron al país el 25 de septiembre pasado. De sus encuentros con todos los actores involucrados y de lo que observaron en la jornada electoral misma sacarán sus conclusiones que serán presentadas pronto en Bruselas. Y entregadas al gobierno posteriormente.
Para el caso de que estuviesen miembros del Parlamento Europeo en el país andino, la Eurocámara dejó claro que su postura sería a título personal, no la del legislativo de la Unión y menos la del conjunto de la UE.
Hasta el mismo 20 de octubre, el encargado de prensa de la pequeña misión manifestaba que, aparte de mínimos contratiempos, todo iba por un cauce normal y transparente. Fue la interrupción del conteo lo que disparó las sospechas. Y más aún que una vez reanudado, el margen entre los votos a favor de Evo Morales y de Carlos Mesa se ampliara por encima de los diez puntos porcentuales, hasta - presuntamente - no hacer necesaria una segunda vuelta.
Por su parte, en su alocución ante el Consejo Permanente de la OEA, el canciller boliviano explica que tanto el retraso como el incremento de los votos favorables para el oficialismo se origina en el origen de los sufragios: el entorno rural.
Como fuere, las protestas callejeras debidas a un supuesto fraude electoral causan preocupación y se detecta un uso indebido de la violencia. En este sentido, la UE se une también a los llamados internacionales de todos los actores a cesar con las manifestaciones y declaraciones violentas. Por otro lado, recuerda a Bolivia que la UE “es un gran socio del país y que la cooperación europea está basada en valores democráticos compartidos que deben ser preservados en todo momento”.
A titulo personal
Según el eurodiputado Manu Pineda, que estuvo presente en la jornada electoral de Bolivia, “es una irresponsabilidad" que la UE apoyara en un comunicado (24.10.2019) la posición de la OEA en cuanto a un llamado a una segunda vuelta.
Según Pineda, diputado del bloque de la izquierda, “la UE no puede dudar de un proceso impecable en base a lo que opine la OEA, un organismo cuya credibilidad e independencia son nulas si se analiza el papel que ha jugado en un caso como el de Venezuela”.
Cabe resaltar que la OEA sí desplegó una misión de observación electoral completa. En este sentido, ironiza Pineda, “la OEA, la UE, Brasil, Argentina, Colombia y Estados Unidos son los que están pidiendo una segunda vuelta. Qué casualidad”.
¿Y si no hay segunda vuelta?
¿Y qué pasa si el gobierno de Evo Morales no convoca a la segunda vuelta en estas controvertidas elecciones? ¿Desconocerían al gobierno como sucedió con el de Nicolás Maduro en Venezuela?
Es muy pronto para decirlo, responden fuentes oficiales. Hay que esperar que el Tribunal Supremo Electoral emita los últimos resultados. Hay que esperar a ver si Evo Morales, en aras del reconocimiento internacional, acepta medirse con Carlos Mesa en diciembre. Hay que esperar a ver si la presión de la calle obliga al gobierno a tomar otras medidas. Hay que esperar…
(jov)
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
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Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y