Lesther Alemán, el estudiante de 21 años que se hizo famoso en mayo de 2018, cuando exigió en público la renuncia a Daniel Ortega, retornó a Managua esta semana, después de un año exiliado. DW habló con él.
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En mayo de 2018, la exaltada intervención del estudiante de periodismo Lesther Alemán en la mesa de diálogo nicaragüense dio la vuelta al mundo. "Esta no es una mesa de diálogo, es una mesa para negociar su salida y lo sabe bien… ¡Ríndase!”, exclamó el joven durante la reunión que se transmitía en directo. Ortega lo observó en silencio flanqueado por su esposa, la vicepresidenta Rosario Murillo, y sus principales ministros y asesores. Desde aquel día, Lesther Alemán no pudo regresar a su casa, como le ocurrió a otros dirigentes estudiantiles y a más de 88.000 nicaragüenses que emigraron en el último año, de acuerdo con el más reciente informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Tras permanecer exiliado en Estados Unidos, decidió volver para continuar "desde adentro” su lucha contra el Gobierno. Hasta el momento, no ha podido encontrarse con su familia ni caminar en libertad por la calle.
Deutsche Welle: ¿Cómo vives estas primeras 48 horas de nuevo en el país?
Lesther Alemán: El discurso del Gobierno dice que Nicaragua regresó a la normalidad, pero yo encontré el mismo país secuestrado y militarizado, con actos de hostigamiento, persecución e intimidación a la orden del día. Aquí no hay normalidad, porque tenemos 130 presos políticos y porque las patrullas de la Policía andan por toda la ciudad. A nivel personal, sé que corro un riesgo altísimo, pero he decidido que el miedo no me va a paralizar. No he podido ver a mi familia, porque una parte salió al exilio y porque no es seguro volver a mi casa. Estoy igual que hace un año, viviendo en casas de seguridad, para no llamar la atención.
¿De qué forma piensas hacer trabajos organizativos cuando ni siquiera puedes salir a la calle con tranquilidad?
Yo vivo el día a día. Regresé para vivir en Nicaragua, porque tengo un compromiso y porque amo a mi país. No descarto el peligro porque, con mi regreso, he vuelto a colocarme en el radar de ellos y en sus listas de personas a vigilar y perseguir. En Nicaragua existe una vigilancia permanente y eso es muy grave porque el Gobierno pretende normalizar el clima de represión, que se ha recrudecido. Quieren que nos acostumbremos a eso, que lo aceptemos como algo normal.
¿Hay alguna causa abierta en tu contra?
Nadie me ha notificado nada al respecto.
El Gobierno lleva adelante una ofensiva diplomática para solicitar apoyo financiero y reactivar la economía, mientras se observa menos interés en el tema de Nicaragua en el exterior. ¿Crees que Ortega les ganó la partida?
De ninguna manera. El discurso de Ortega a nivel internacional queda desfasado frente a los informes que siguen denunciando la represión y la violación sistemática de los derechos humanos. El problema es que también competimos a nivel mundial con otros asuntos que atraen gran interés y por eso el tema de Nicaragua a veces puede verse relegado. Pero ha sido muy importante la creación de una comisión especial de la OEA para dar seguimiento a la crisis, y la promesa que nos han hecho de aumentar sus acciones a través de la aplicación de la Carta Democrática para llegar a una salida negociada.
¿Pero qué éxito podrá tener esa gestión, si el Gobierno le prohibió la entrada a la comisión y no parece preocupado por lo que la OEA vaya a hacer?
Todo es un proceso. Hace unos meses no se escuchaba tanto el clamor de la comunidad internacional, porque apenas estaban descubriendo cuál era la oposición aquí. Ahora ya lo saben, ya hay una demanda nacional de crear una gran fuerza azul y blanco, que vendrá acompañada de nuevas sanciones para el régimen. Las sanciones son urgentes, para obligar a Ortega a volver a la mesa y negociar reformas electorales. La OEA nos ha dicho que no va a acompañar ninguna reforma unilateral por parte del Gobierno.
¿Es posible llegar a formar una gran coalición como la Unión Nacional Opositora (UNO), que permitió la victoria electoral de Violeta Chamorro y desplazó del poder a Ortega y los sandinistas en 1990?
Yo no viví el contexto previo a 1990, pero muchas personas que sí lo vivieron opinan que hay una situación semejante, porque, aunque no existe una guerra, sí hay un control total del Frente Sandinista en el país. Nosotros luchamos para ver a Nicaragua libre lo más pronto posible, pero eso dependerá de cómo nos organicemos en una unidad real. No pretendemos usar un mismo uniforme, sino construir juntos un proceso y un camino para solucionar la crisis.
A diferencia de cuando me fui, hoy estamos a las puertas de elaborar una propuesta única de reformas electorales y trabajar por la unidad, no sólo entre los azul y blanco sino también con sectores que están escépticos, y llenar ese escepticismo con una propuesta. Las demandas de libertad, justicia y democracia se tienen que materializar con estabilidad y seguridad en el país.
Muchos excarcelados y personas que participaron en las protestas han denunciado amenazas de los activistas sandinistas en sus barrios, con la complacencia de la Policía. ¿La polarización en el país es mayor que cuando empezó la crisis?
Sí, sin duda. Estamos viendo que el discurso de odio del régimen cala y se fortalece entre sus bases, porque, aunque Daniel Ortega no dé expresamente la orden de asesinar a alguien, en sus mensajes les da a entender que están protegidos por una sombrilla de impunidad. Ellos saben que pueden matar porque hay un régimen que los protege. Hemos visto casos recientes, como el asesinato de una familia entera en el sur del país, o el de una norteamericana baleada por un paramilitar, pero eso se les va a revertir. Yo visualizo el desplome del régimen, causado por el rechazo que provoca la militarización de los cascos urbanos, las ejecuciones selectivas en el campo y otras formas de represión.
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Las Constituciones de América Latina
La letra plasmada en los textos de las Cartas Fundamentales latinoamericanas es un ideal que pueblos y Gobiernos buscan hacer realidad. Una lucha llena de obstáculos y fracasos, pero también de éxitos. Algunas citas.
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Argentina
“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reza el artículo 16 de la Constitución argentina. Primer texto: 1853. Vigente: 1994. https://bit.ly/2eedveP
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Bolivia
“Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan”, dice el artículo 31 del capítulo IV de la Nueva Constitución Política Del Estado Plurinacional de Bolivia. Primer texto: 1826. Vigente: 2009. https://bit.ly/2kTAMYH
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Chile
"La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener
establecimientos educacionales; no tiene otras limitaciones que las impuestas por la
moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional", dice el artículo 11 del Capítulo III sobre derechos y deberes constitucionales. Primer texto: 1925. Vigente: 1980. https://bit.ly/1W6OVw8
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Colombia
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación”, reza el art. 79 del cap. III. Primer texto: 1886. Vigente: 1991. https://bit.ly/2kPU2WQ
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Costa Rica
“El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley”, dice el artículo 23 del título IV. Primer texto: 1949. Vigente: 2003. https://bit.ly/2kqYXgX
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Cuba
“Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, dice aparte del art. 4 del cap. I de los principios fundamentales de la Constitución de Cuba. Primer texto: 1869. Vigente: 2019. https://bit.ly/2lW25le
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República Dominicana
"Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda paralización intencional de actividades en empresas privadas o del Estado", dice el art. 11d de la Constitución. Primer texto: 1844. Vigente: 2015. https://bit.ly/2JaYQ2d
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Ecuador
“El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”, establece el artículo 4 de los principios fundamentales. Primer texto: 1830. Vigente: 2008. https://bit.ly/2kT3mcx
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El Salvador
“No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de 6 meses”. Y el art. 154 dispone: “El período presidencial será de 5 años (...) sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, reza la Constitución de El Salvador. Primer texto: 1824. Vigente: 1983. https://bit.ly/2dp0kHk
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Guatemala
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento”, advierte el art. 35 sobre libertad de pensamiento. Primer texto: 1824. Vigente: 1993. https://bit.ly/2b7tMT9
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Honduras
“Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan esta Constitución. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional”, promete el art. 3 del cap. 1. Primer texto: 1825. Vigente: 1982. https://bit.ly/2mpfrH7
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México
“La manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en caso de que ataque la moral, vida privada o derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos legales”, dice el art. 6° del cap. IX sobre derechos humanos y garantías. Primer texto: 1824. Vigente: 1917. https://bit.ly/1imezoW
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Nicaragua
“Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”, reza el artículo 33 del capítulo I sobre derechos indiviudales. Primer texto: 1842. Vigente: 1987. https://bit.ly/2mgpQ7E
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Panamá
"El Estado desarrollará programas de educación y promoción para grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana. El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas", dicen apartes de los art.104 y 120 de la Constitución de Panaña. Primer texto: 1904. Vigente: 1972. https://bit.ly/31ApF64
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Paraguay
"No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Se garantiza el pluralismo informatiov ", dicen los art. 26 y 27 de la Constitución del Paraguay. Primer texto: 1870 Vigente: 1992. https://bit.ly/2rZXAJc
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Perú
“Los funcionarios y servidores públicos que administran o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos”, estipula un aparte del art. 41 del cap. IV de la Función Pública. Primer texto: 1823. Vigente: 1993. https://bit.ly/2kH594C
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Uruguay
"A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", reza el artículo 26 de Constitución del Uruguay. Primer texto: 1830. Vigente: 1997. https://bit.ly/2wrNW3p
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Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo”, dice un aparte del art. 3 del título I. Primer texto: 1811. Vigente: 1999. https://bit.ly/2fo2F6y